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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 169136 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 CONASEV Disponen inscribir bonos de sociedad titulizadora en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 016-99-EF/94.10 Lima, 19 de enero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00497 organizado por CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., así como el Memorándum Ejecutivo Nº 002-99-EF/94.50, de fecha 12 de enero de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. es una sociedad autorizada mediante Resolución CONASEV Nº 045-98-EF/94.10 de fecha 10 de febrero de 1998, para actuar como fiduciario en procesos de titulización y adquirir activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores mobiliarios; Que, mediante Sesión de Directorio de CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. de fecha 23 de junio de 1998, se acordó aprobar la constitución del Fideicomiso de Titulización, conforme al cual CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADO- RA S.A. adquiriría diversos bienes muebles e inmuebles, de propiedad de la empresa ALICORP S.A. a fin de llevar a cabo un proceso de titulización por el cual se emitan valores mobiliarios, con respaldo en el patrimonio constituido para tal fin; Que, con fecha 21 de setiembre de 1998, CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. efectuó un acto unilateral de constitución de fideicomiso, con intervención del Banco de Crédi- to del Perú y del Banco Sudamericano, mediante el cual CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. transfiere una serie de bienes muebles e inmuebles al patrimonio fideicome- tido, denominado "Patrimonio Autónomo Edificios San Isidro, Patrimonio en Fideicomiso, D. Leg. Nº 861, Título XI", que se encuentra bajo su dominio fiduciario, a fin de realizar con su respaldo una emisión de valores mobiliarios; Que, de conformidad con los Artículos 308º y 309º de la Ley del Mercado de Valores, el acto de constitución del fideicomiso fue elevado a escritura pública el 29 de setiembre de 1998, modifica- da y precisada el 16 de noviembre de 1998 e inscrita en la Partida Nº 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante cartas presentadas el 12 de octubre y el 21 de diciembre de 1998, CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZA- DORA S.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los Bonos de Titulización Edificios San Isidro, que serán emitidos mediante oferta pública primaria con respaldo en el "Patrimonio Autónomo Edificios San Isidro, Patri- monio en Fideicomiso, D. Leg. Nº 861, Título XI"; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 20º, 49º y 333º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los Artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 18 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulización Edificios San Isidro" emitidos con cargo al "Patrimonio Autónomo Edificios San Isidro, Patrimonio en Fideico- miso, D. Leg. Nº 861, Título XI", de CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., los que serán colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el acto constitutivo del fideicomiso, el prospecto informativo y con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obliga- toriamente para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el acto constitutivo del fideicomiso, el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 4º.- La colocación de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, desde la fecha de inscripción del valor en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogable hasta por un período máximo de nueve (9) meses a petición de parte.Artículo 5º.- CREDITITULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. queda obligada a presentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y, en lo pertinente, el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0 y sus modificatorias. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta pública de los valores, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Artículo 6º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a CREDITI- TULOS SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., al Banco Sudameri- cano en su calidad de representante de los fideicomisarios, al Banco de Crédito del Perú en su calidad de agente asesor, mejorador, suscriptor, colocador y agente de pago, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 1086 ADUANAS Autorizan viaje de servidor de ADUA- NAS para participar en curso de entre- namiento que se realiza en Japón RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000022 Callao, 21 de enero de 1999 Visto, el documento de fecha 12 de enero de 1998 de la Oficina de Aduanas y Tributos del Ministerio de Finanzas del Gobierno Japonés, sobre aceptación de servidor a evento internacional de capacitación; CONSIDERANDO: Que, dentro del Programa de Cooperación Técnica de Adua- nas del Japón se ha considerado el "Curso de Entrenamiento en Represión y Técnicas de Gestión de Inteligencia" organizado por la Oficina de Aduanas y Tributos del Ministerio de Finanzas del Gobierno Japonés, a realizarse en la ciudad de Tokio - Japón, del 13 de enero al 3 de marzo de 1999; Que, el objetivo del evento es adquirir conocimiento y expe- riencia en represión, investigación en delitos aduaneros y gestión de inteligencia, incluyendo todas las actividades de represión de Aduanas y el uso del equipo de represión; Que, mediante Oficio Nº 18-99-ADUANAS, de fecha 11 de enero de 1999, se designó como participante al Sr. Abog. JOSE ENRIQUE TORRES BEDREGAL, Analista Profesional en Adua- nas, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, aceptándose su participación mediante el documento del visto; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, del 22 de enero al 4 de marzo de 1999, de acuerdo a los facsímiles remitidos por la entidad organizadora, de fechas 13 y 19 de enero de 1999, y el Memorándum Nº 30-99-ADUANAS-AI de fecha 20 de enero de 1999; cuyos gastos serán cubiertos por la Oficina de Aduanas y Tributos del Ministerio de Finanzas del Gobierno Japonés, bajo el Programa de Cooperación Técnica de Aduanas del Japón, no irrogando gasto alguno al Estado; Que, asimismo, resulta necesario dejar sin efecto la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000012, de fecha 18 de enero de 1999, por haber la entidad organizadora modificado la fecha de viaje a dicho evento internacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Sr. Abog. JOSE ENRI- QUE TORRES BEDREGAL, Analista Profesional en Aduanas, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la ciudad de Tokio - Japón, del 22 de enero al 4 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos íntegramente por la Oficina de Aduanas y Tributos del Ministerio de Finanzas del Gobierno Japonés, bajo el programa de Cooperación Técnica de Aduanas del Japón, no significando gasto alguno al Estado.