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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 169243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Nº 861, son funciones de las bolsas de valores brindar servicios vinculados a la negociación de valores y proporcionar a sus asociados los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes respectivas; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedi- mientos operativos para la realización de los mecanismos centrali- zados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores, conforme a lo dispuesto por el Artículo 146º inciso d) del mismo cuerpo de leyes; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en concordancia con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV el proyecto de Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el mismo que regula la realiza- ción de transacciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; para su respectiva aprobación, y solicita la cancelación de la autorización de funcionamiento de la Mesa de Negociación, otorgada mediante Resolución CONASEV Nº 130- 82-EFC/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y por el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 25 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente resolución y consta de seis (6) títulos, setenta y dos (72) artículos, el mismo que entrará en vigencia el 1 de marzo de 1999. Artículo 2º.- El Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 130-83-EFC/94.10 y demás disposiciones com- plementarias, mantendrán su vigencia hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo 3º.- Las ventas descubiertas y las operaciones tratadas en los Capítulos II y IV del Título III del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima podrán ejecutarse sólo después que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima establezca las normas correspon- dientes y fije los márgenes de garantía, así como los límites correspondientes. Artículo 4º.- El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones conforme a lo dispuesto en los Títulos I, II, Capítulos I y III del Título III y Títulos IV, V y VI del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación de la presente resolu- ción. Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, salvo aquellas dictadas conforme a los Artículos 5°, 9°, 18°, 21° y 26° del mencionado reglamento que para su aplicación requerirán au- torización previa de CONASEV. Dichas disposiciones serán puestas a disposición del público a través del Registro Público del Mercado de Valores Artículo 6º.- Los requisitos y criterios que establezca el Comité Especial a efectos de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 59º e inciso c) del Artículo 71° del Reglamento de Operaciones en Rueda de la Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicados a CONASEV conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Disponer la cancelación de la autorización de funcionamiento de la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima, creada por la Resolución CONASEV Nº 130- 82-EFC/94.10, a partir del 1º de setiembre de 1999, quedando a partir de dicha fecha derogadas todas las disposiciones referidas a ese mecanismo. Artículo 8º.- Los valores mobiliarios que se vienen nego- ciando en la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima, podrán inscribirse en la Bolsa de Valores de Lima, conforme a las normas aplicables. Artículo 9º. Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL PresidenteREGLAMENTO DE OPERACIONES EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO COLOCACION DE VALORES TITULO II OPERACIONES AL CONTADO TITULO III OTRAS OPERACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II OPERACIONES A PLAZO CAPITULO III OPERACIONES DE REPORTE CAPITULO IV OPERACIONES DE PRESTAMO BURSATIL DE VALORES TITULO IV INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION DE OPERACIONES TITULO V NEGOCIACION CON VALORES EXTRANJEROS TITULO VI AGENTE PROMOTOR REGLAMENTO DE OPERACIONES EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance. El presente reglamento establece las normas que regulan las operaciones que realizan las Sociedades en la Rueda de la Bolsa. Constituyen operaciones la colocación primaria y secunda- ria realizadas conforme al Artículo 14º del presente reglamento. Artículo 2º.- Términos y Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, las definiciones y términos tendrán los significados siguientes: a)Abandono :Resolución de la operación que se materializa a través de la comuni- cación que dirige la Sociedad que cumplió con su obligación en caso de incumplimiento de la otra. b)Agente Promotor :Sociedad denominada Especialista en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. c)Aplicación Automática :Coincidencia de propuestas de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de la que resulta una operación.