Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Nº 861, son funciones de las bolsas de valores brindar servicios vinculados a la negociacion de valores y proporcionar a sus asociados los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximacion transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecucion de las ordenes respectivas; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos centralizados de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores, conforme a lo dispuesto por el Articulo 146º inciso d) del mismo cuerpo de leyes; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervision y control otorgadas a esta Comision Nacional mediante el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26126 y el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en concordancia con lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV el proyecto de Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa, el mismo que regula la realizacion de transacciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; para su respectiva aprobacion, y solicita la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de la Mesa de Negociacion, otorgada mediante Resolucion CONASEV Nº 13082-EFC/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º y por el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 25 de enero de 1999; SE RESUELVE:

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN LA MORDAZA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO COLOCACION DE VALORES TITULO II OPERACIONES AL CONTADO TITULO III OTRAS OPERACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II OPERACIONES A PLAZO CAPITULO III OPERACIONES DE REPORTE

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte de la presente resolucion y consta de seis (6) titulos, setenta y dos (72) articulos, el mismo que entrara en vigencia el 1 de marzo de 1999. Articulo 2º.- El Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA aprobado por Resolucion CONASEV Nº 130-83-EFC/94.10 y demas disposiciones complementarias, mantendran su vigencia hasta el 28 de febrero de 1999. Articulo 3º.- Las ventas descubiertas y las operaciones tratadas en los Capitulos II y IV del Titulo III del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA podran ejecutarse solo despues que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA establezca las normas correspondientes y fije los margenes de garantia, asi como los limites correspondientes. Articulo 4º.- El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de MORDAZA debera dictar las disposiciones conforme a lo dispuesto en los Titulos I, II, Capitulos I y III del Titulo III y Titulos IV, V y VI del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, seran comunicadas a CONASEV conforme al ultimo parrafo del Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, salvo aquellas dictadas conforme a los Articulos 5°, 9°, 18°, 21° y 26° del mencionado reglamento que para su aplicacion requeriran autorizacion previa de CONASEV. Dichas disposiciones seran puestas a disposicion del publico a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores Articulo 6º.- Los requisitos y criterios que establezca el Comite Especial a efectos de lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 59º e inciso c) del Articulo 71° del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de la Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, seran comunicados a CONASEV conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 145° de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 7º.- Disponer la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, creada por la Resolucion CONASEV Nº 13082-EFC/94.10, a partir del 1º de setiembre de 1999, quedando a partir de dicha fecha derogadas todas las disposiciones referidas a ese mecanismo. Articulo 8º.- Los valores mobiliarios que se vienen negociando en la Mesa de Negociacion de la Bolsa de Valores de MORDAZA, podran inscribirse en la Bolsa de Valores de MORDAZA, conforme a las normas aplicables. Articulo 9º. Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

CAPITULO IV OPERACIONES DE PRESTAMO BURSATIL DE VALORES TITULO IV INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION DE OPERACIONES TITULO V NEGOCIACION CON VALORES EXTRANJEROS TITULO VI AGENTE PROMOTOR

REGLAMENTO DE OPERACIONES EN LA MORDAZA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance. El presente reglamento establece las normas que regulan las operaciones que realizan las Sociedades en la MORDAZA de la Bolsa. Constituyen operaciones la colocacion primaria y secundaria realizadas conforme al Articulo 14º del presente reglamento. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, las definiciones y terminos tendran los significados siguientes: a) Abandono : Resolucion de la operacion que se materializa a traves de la comunicacion que dirige la Sociedad que cumplio con su obligacion en caso de incumplimiento de la otra. : Sociedad denominada Especialista en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. : Coincidencia de propuestas de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de la que resulta una operacion.

b) Agente Promotor

c) Aplicacion Automatica

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