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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 169482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTEN- CIA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL En 1998 las importaciones de bobinas y planchas de acero delgadas y gruesas correspondientes al producto investigado, provenientes de Federación de Rusia y la República de Ucrania aumentaron su participación y/o aumentaron significativamente su volumen, respecto al total importado. De otro lado entre 1996 y 1998 se aprecia que la industria nacional ha perdido participa- ción en el mercado local de los productos investigados. Cabe señalar que luego de su privatización, SIDERPERU ha venido desarrollando inversiones orientadas a la ampliación de su capacidad instalada, lo que le permitiría abastecer una mayor demanda local, aumentar su productividad, disminuir sus costos de producción y ofrecer menores precios. Sin embargo, durante 1998 se observó un menor uso de la capacidad instalada y una caída en sus niveles de ventas. Así, de marzo a octubre de 1998 los volúmenes de venta de la producción nacional de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grue- so, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, todos corres- pondientes al producto investigado, cayeron en 52,0%, 41,7% y 76,6%, respectivamente. Adicionalmente de marzo a octubre de 1998 SIDERPERU redujo los precios, correspondientes al producto investigado en- tre un 9% y 12%. Por otro lado, los márgenes brutos mensuales de la empresa nacional por la comercialización del producto investigado se vieron reducidos de marzo a octubre de 1998 entre un 40% y 66% aproximadamente, a pesar de la reducción de sus costos. En suma, la caída en sus precios, volúmenes de venta, márge- nes brutos y participación de SIDERPERU coincidieron con un incremento de las importaciones de acero procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Finalmente, la existencia de considerables excedentes de producción exportable en los países denunciados, como conse- cuencia de la presente crisis financiera internacional y las medi- das aplicadas por distintos países de la región que constituyen importantes mercados para las exportaciones de la Federación de Rusia y la República de Ucrania, se configuraría en una amenaza de daño mayor; incluso para aquellos productos cuyo volumen de importaciones en el período investigado fue poco significativo, pero se encuentran comprendidos en las subpartidas indicadas al inicio de la presente resolución. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 28 de enero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en calien- te grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania, que ingresan al Perú bajo las subpartidas arancelarias que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar a las autoridades de los países expor- tadores, empresas importadoras y exportadoras señalados en la solicitud de inicio de investigación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Anexo I Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en caliente , sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, deca- pados:7208.25.10.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.25.20.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.26.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.27.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: 7208.36.00.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.37.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.39.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: 7208.51.10.00 De espesor superior a 12,5 mm. 7208.51.20.00. De espesor superior a 10 mm., pero inferior o igual a 12,5 mm. 7208.52.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.54.00.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.00.00 Los demás. Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. en frío , sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados . 7209.16.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.17.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.18.10.00 De espesor inferior a 0,5 mm., pero superior o igual a 0,25 mm. 7209.18.20.00 De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente laminados en frío: 7209.26.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.27.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.28.00.00 De espesor inferior a 0,5 mm. 7209.90.00.00 Los demás 1587 I N E I Autorizan la ejecución de la "Encuesta de Avance de Actividades para la Pre- vención del Problema Informático del Año 2000" en las Entidades de Servi- cios Públicos Básicos RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-99-INEI Lima, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano coordinador de las actividades para afrontar el Problema Informático del Año 2000, está efectuando un segui- miento de las acciones que se vienen desarrollando en el país para la solución de este problema; Que, es conveniente efectuar una evaluación periódica y continua de las actividades que se están realizando en las entida- des prestadoras de los Servicios Públicos Básicos de Agua Pota- ble, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes del país, para la prevención y solución del Problema Informático del Año 2000, a fin de coordinar la aplicación de medidas correctivas y de apoyo que sean necesarias para lograr la adaptación al año 2000 con oportunidad y eficiencia; Que, en tal sentido es necesario ejecutar la Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informá- tico del Año 2000 en las Entidades de Servicios Públicos Básicos del país, que permita hacer una evaluación de las actividades que vienen desarrollando estas entidades, con información al mes de enero de 1999; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" y su regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución, a nivel nacional, de la "Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informático del Año 2000" en los Servicios Públicos Básicos de Agua Potable, Banca y Seguros, Electricidad, Salud, Telecomunicaciones y Transportes, con información al mes de enero de 1999. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la "Encuesta de Avance de Actividades para la Prevención del Problema Informá- tico del Año 2000", el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Los formularios serán recabados en las Oficinas del Instituto Nacional de Estadística e Informática a nivel nacio-