Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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a efectos de una definicion mas precisa, estos se limitaran a los listados en las siguientes subpartidas, las mismas que han sido agrupadas en tres categorias a fin de facilitar un posterior analisis. Bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente delgadas (espesor menor o igual a 10 milimetros):
Subpartida Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente: De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas.

dera el periodo comprendido entre MORDAZA y octubre de 1998, estableciendose un periodo de seis meses, como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania no son paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicacion el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Ademas, las economias de la Federacion Rusa y Republica de Ucrania, paises procedentes de la ex Union Sovietica, se encuentran en un MORDAZA de transicion de economias centralmente planificadas a economias de mercado. Al respecto, el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF establece que, "(...)tratandose de paises con economia centralmente planificada, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones normales, al que se vende un producto igual o similar en un tercer MORDAZA con grado de desarrollo similar al Peru, para su utilizacion o consumo interno. De no existir dicho precio comparable, el valor normal podra calcularse sobre una base razonable (...)". Teniendo en cuenta que no es posible calcular el valor normal a partir de los precios internos en paises con economia similar al Peru, tales como Colombia y Venezuela, debido a que dichos precios estarian distorsionados por efectos del dumping - cuya existencia y efectos es materia de investigacion por las autoridades correspondientes de dichos paises 6 - se ha considerado razonable tomar como precio de referencia el valor reconstruido del producto materia de investigacion en los Estados Unidos de MORDAZA, a efectos de determinar en forma preliminar la existencia del dumping. De acuerdo a la informacion sobre costos de produccion del MORDAZA contenida en la publicacion internacional "Cost Monitor" de la consultora MORDAZA Webber, correspondiente al mes de marzo de 1998, el costo de produccion del MORDAZA de laminado en frio en los EE.UU. estaria alrededor de US$ 483 por tonelada. Asimismo, se estimo que el precio del MORDAZA laminado en caliente seria de aproximadamente US$ 357. A fin de calcular el valor normal al mismo nivel comercial que el precio FOB de exportacion de cada MORDAZA se hicieron los ajustes correspondientes sobre la base de la informacion proporcionada por la empresa solicitante. Cuadro 1 Precio de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frio (US$ por tonelada)
Delgadas Gruesas laminadas Laminadas laminadas en en caliente en frio caliente Rusia: Precio a nivel del FOB 392 392 518 Ucrania: Precio a nivel del FOB 395 395 521
Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS

7208.25.20.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 7208.37.00.00 7208.38.00.00 7208.39.00.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7208.90.00.00

Bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente gruesas (espesor mayor a 10 milimetros):
Subpartida Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:. De espesor superior a 10 mm. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente:. De espesor superior a 10 mm. Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:. De espesor superior a 12,5 mm. De espesor superior a 10 mm., pero inferior o igual a 12,5 mm.

7208.25.10.00 7208.36.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00.

Bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio:
Subpartida Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. en frio, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados. De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. De espesor inferior a 0,5 mm., pero superior o igual a 0,25 mm. De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente laminados en frio: De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. De espesor inferior a 0,5 mm. Los demas

7209.16.00.00 7209.17.00.00 7209.18.10.00 7209.18.20.00 7209.26.00.00 7209.27.00.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00

MORDAZA

Segun la informacion remitida por ADUANAS, los productos que ingresan al Peru bajo dichas subpartidas procedentes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania, tienen la misma descripcion que los producidos por SIDERPERU. En tal sentido, por el uso que se les da y por las caracteristicas fisicas que presentan, los productos importados de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania son similares a los producidos por SIDERPERU cumpliendose con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL De acuerdo a la informacion remitida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales con el Oficio Nº 06-99-MITINCI/SG-OGIER, SIDERPERU es el unico productor nacional de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y en frio, cumpliendose con el requisito de representatividad establecido en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3. PERIODO DE INVESTIGACION SIDERPERU senalo en su solicitud de investigacion que la existencia de la practica de dumping en las importaciones del producto materia de investigacion se inicio en MORDAZA de 1998 continuando hasta la fecha. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos mas recientes, se considera como periodo para el analisis de dano el comprendido entre enero de 1996 y octubre de 1998. Asimismo, para la determinacion preliminar del margen dumping se consi-

El precio de exportacion de los productos investigados procedentes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania, fue calculado sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS. Cuadro 2 Precios FOB de exportacion de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frio (US$ por TM - MORDAZA a octubre de 1998)
Delgadas Gruesas laminadas Laminadas laminadas en en caliente en frio caliente Rusia: Precio FOB de exportacion 235 253 353 Ucrania: Precio FOB de exportacion 256 293 310
Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS

MORDAZA

Por tanto, teniendo en cuenta que los precios FOB de exportacion de los productos investigados son inferiores a sus correspondientes valores normales calculados en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de practicas de dumping en las importaciones de dichos productos, provenientes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania.

6

Las autoridades de Venezuela y Colombia han iniciado investigaciones por supuestas practicas de dumping y dispuesto la aplicacion de derechos antidumping provisionales contra las importaciones de MORDAZA de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania (Decision Nº 004/98 del 21 de agosto de 1998 de la Comision Antidumping y Sobre Subsidios de Venezuela y las Resoluciones Nºs. 5708 y 6831 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior ).

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