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Pág. 169775 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 ORGANO DE FORMACION PROFESIONAL E INVESTI- GACION - Academia Diplomática del Perú. b) En el Servicio Exterior - Misiones Diplomáticas; - Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales; - Oficinas Consulares; y, - Delegaciones Oficiales o Misiones Especiales." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Segundo del De- creto Supremo Nº 033-96-RE por lo siguiente: "CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 10º .- La Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores está conformada por el Ministro de Relaciones Exte- riores; y, por el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Artículo 11º .- El Ministro de Relaciones Exteriores conduce la Política Exterior de conformidad con la dirección que establezca el Presidente de la República. El Ministro de Relaciones Exterio- res ejerce la representación del Estado en el ámbito internacio- nal. Artículo 12º .- El Ministro de Relaciones Exteriores es asistido directamente por un Gabinete. El Gabinete es el órgano de apoyo directo al Ministro a través del cual se realizan funciones de asistencia a su gestión interna y externa, y de coordinación y apoyo sectorial. El titular del Gabinete tiene rango de Director. Artículo 13º .- El Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores coordina y supervisa las labores de todas las reparticiones de la Cancillería y del Servicio Exterior, así como la marcha administrativa de las mismas. Asimismo, se encarga de la ejecución y supervisión de la política exterior, conforme a las directivas impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 14º .- El Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores es asistido directamente por un Gabinete de Coordinación. Este Gabinete es el órgano de apoyo directo a través del cual se realizan funciones de asistencia a su gestión interna y externa, y de coordinación y apoyo sectorial. El titular del Gabinete de Coordinación tiene rango de Director.CAPITULO V DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Artículo 15º .- La Comisión Consultiva de Relaciones Exterio- res es la encargada de absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos de orden internacional que el Ministro ponga a su consideración. Artículo 16º .- El Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo, tiene a su cargo formular recomendaciones para el desarrollo sostenible de las áreas de frontera y para la realización de los planes binacionales y multinacionales de desarrollo fronterizo. En tal propósito, buscará comprometer la acción concertada de los diversos sectores públicos y privados nacionales en sus respecti- vos campos de competencia vinculados a las relaciones exteriores vecinales, el desarrollo regional y la seguridad nacional. Estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa, Transportes, Comunicaciones y Vivienda, Energía y Minas, Presidencia, Educa- ción y Salud, los que podrán ser representados por sus respectivos Viceministros. También integrarán el Consejo, en calidad de miembros asociados, los Presidentes de las Comisiones Transito- rias de Autoridades Regionales, cuando se traten temas corres- pondientes a su región. CAPITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 17º .- La Inspectoría General ejerce la función de control conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control y disposiciones conexas. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 18º .- La Subsecretaría para Asuntos de América promueve, ejecuta y evalúa las acciones relativas a los intereses políticos, económicos y de cooperación del Perú, con relación a los Estados del continente americano. Es también responsable de coordinar y proporcionar seguimiento a los asuntos concernien- tes a los mecanismos de consulta, coordinación y concertación en el ámbito hemisférico, así como del seguimiento y marcha de los procesos de integración regional y subregional en función de los objetivos y propósitos de la política exterior. También identifica y promueve las oportunidades de cooperación internacional en la AVISO REGISTRADOR PUBLICO