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Pág. 169780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por la CPC BETTY DORIS ESPINOZA VILLANUE- VA al cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de la Presidencia, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 2040 RESOLUCION SUPREMA Nº 030-99-PRES Lima, 11 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de la Presidencia; considerado para los efectos a los que se contrae la presente resolución como cargo de confianza; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al señor CPC AURIO CUYA ARIAS en el cargo de Director de Sistema Admi- nistrativo I de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de la Presidencia, cargo considera- do de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 2041 Disponen afectar en uso a favor de la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud, inmueble ubicado en el distrito de Santiago de Surco, pro- vincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 031-99-PRES Lima, 11 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 740435, por el cual el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita la desafectación del inmueble de 1 826,20 m2, ubicado en la avenida Velasco Astete y avenida La Floresta, lote Nº 3, manzana "CH", urbanización "Pancho Fierro", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, así como la solicitud de afectación en uso de la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud del citado inmueble para destinarlo al funciona- miento de su sede administrativa; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 1 826,20 m2, ubicado en la avenida Velasco Astete y avenida La Floresta, lote Nº 3, manzana "CH", urbanización Pancho Fierro, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 189510 "A" del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima yregistrado en el Asiento Nº 1517 del Margesí de Bienes Naciona- les, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-96-PRES, de fecha 26 de enero de 1996, se afectó en uso a favor de la Secretaría Técnica de Adopciones del Ministerio de la Presidencia, el terreno anteriormente descrito para ser destinado a la construcción de un Hogar Temporal para niños abandonados, con fines de adopción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-96-PRES, de fecha 23 de abril de 1996, se modificó el Artículo 1º de la resolución glosada en el considerando precedente, en el sentido de que la afectación en uso del terreno de 1 826,20 m2, antes referido, será destinado a la construcción de un Hogar Temporal para niños abandonados con fines de adopción, entendiéndose efectuada la misma a favor del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente; Que, mediante Oficio Nº 389-97-PROMUDEH-DM, de fe- cha 9 de junio de 1997, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano manifiesta que el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescen- te ha sido asumido por su Portafolio por lo que solicita se expida una nueva Resolución Suprema que afecte el inmueble descrito en los considerandos precedentes, a favor del citado Ministerio para el funcionamiento del Programa "Cadena de Solidaridad", que tiene como fin la atención especial a la niña- madre, con el objeto de prevenir el embarazo precoz y promo- ver el desarrollo de sus potencialidades; Que, a mérito de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 que dispone que las Entidades, Pro- gramas y Comisiones cuyas funciones son transferidas al Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, transferi- rán sus recursos presupuestales, acervo documentario, patrimo- nio mobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio es que figura inscrita en el asiento 7 d) de la Ficha Nº 189510-B del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la afectación en uso dispuesta por la Resolución Suprema Nº 087- 96-PRES; Que, en el rubro B00001 de la Partida Electrónica Nº 44699044 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima aparece inscrita la fábrica edificada sobre el terreno descrito en el primer conside- rando; Que, mediante Informe Nº 175-98/SBN-DAT, de fecha 28 de abril de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el inmueble en referencia, indicando que se en- cuentra ocupado por una edificación de material noble consti- tuida por pabellones de 2 niveles, distribuidos alrededor de un patio central, pudiéndose verificar que se han acondicionado los ambientes primigeniamente destinados a hogar temporal de niños en trámite de adopción, como oficinas administrativas de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, mediante Oficio Nº 0124-98/SEPS, de fecha 24 de junio de 1998, el Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud, solicita la afectación en uso en vía de regularización del inmueble submateria a fin de destinarlo al funcionamiento de su sede administrativa; Que, mediante Oficio Nº 1081-98-PROMUDEH/VM, de fecha 12 de agosto de 1998, el Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano manifiesta que habiéndose trasladado del inmueble afectado en uso la Secretaría Técnica de Adopciones del Ente Rector y no habiendo sido posible el funcionamiento del Programa "Cadena de Solidaridad", se desiste del trámite a que se hace referencia en el cuarto considerando; Que, mediante Ley Nº 26790 se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Presta- doras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar el uso del inmueble de 1 826,20 m2, ubicado en la avenida Velasco Astete y avenida La Floresta, lote Nº 3, manzana "CH", urbanización "Pancho Fierro", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, del Ente Rector del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 087-96-PRES. Artículo 2º.- Afectar en uso el inmueble de 1 826,20 m2, ubicado en la avenida Velasco Astete y avenida La Floresta, lote Nº 3, manzana "CH", urbanización "Pancho Fierro", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a favor de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud del