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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (12/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 169778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco- municaciones (INICTEL). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será esta- blecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2033 Autorizan el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-RE Lima, 11 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los organismos internacionales priorizados, de ma- nera que permita elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomá- ticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, así como recuperar el derecho a voto; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organismos Internacionales, Compo- nente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01488 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la dispo- nibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1999; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago de las cuotas y/o contribucio- nes a los organismos internacionales que figuran en la relación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla a continuación, por el importe de CUATROCIENTOS NOVENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS UNO Y 76/100 DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 498,401.76): ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONVENCION SOBRE LOS HUMEDALES (RAMSAR) 3,642.90 Pago de adeudos y cuota 1999 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) 200,000.00 Pago al Presupuesto Regular año 1997, cancelación del saldo de la cuota 1984 y pago parcial de la cuota 1985 del 8% de Cooperación Técnica ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) 44,758.86 Cancelación del saldo de la cuota administrativa 1997 y 1998 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) 250,000.00 Cancelación de la cuota 1998 y 1999 según Plan de Pagos y pago de adeudos al Presupuesto Regular. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Rela- ciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será esta- blecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2034 DEFENSA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 26511 por la cual se reconoce como Defensores de la Patria a combatien- tes que participaron en conflicto en la Zona del Alto Cenepa DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511 el Estado reconoce la calidad de Defensores de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles, que han participado como combatientes en el último conflicto en la Zona del Alto Cenepa; Que, la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a dicho personal militar, policial y civil, anteriormente menciona- do, los beneficios económicos, de vivienda, de salud, de educación, laborales y demás consignados en la ley, que deben ser adecua- damente normados mediante un reglamento que permita su efectivo cumplimiento; Que, de conformidad a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a las coordinaciones efectuadas con los sectores involucrados en la Ley Nº 26511 y a lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 26511, el mismo que consta de 10 títulos, 17 capítulos, 43 artículos y 6 disposiciones finales. Artículo 2º.- Derógase todas las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento del indicado reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Salud, de la Presi- dencia, de Educación, y de Economía y Finanzas. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 2003