Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Delegan facultades a Embajador para que suscriba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-99-RE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto el Memorandum (EXP-PCO) Nº 044/99, de fecha 5 de febrero de 1999, de la Direccion de Promocion Economica, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2030

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2031

Disponen remitir al Congreso de la Republica el Instrumento de Enmienda a la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-99-RE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Remitase al Congreso de la Republica, el "Instrumento de Enmienda a la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo", adoptado por la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, en su octogesima MORDAZA reunion, en la MORDAZA de MORDAZA, el 19 de junio de 1997, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2032

Delegan facultades a Embajador para que suscriba convenio de creacion de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises Iberoamericanos ABINIA
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-RE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto el Memorandum (CLT) Nº 52, de 21 de enero de 1999, de la Direccion de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Convenio de Creacion de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises Iberoamericanos (ABINIA), durante la IX Asamblea General de la Asociacion de Bibliotecas Nacionales de Iberoamerica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Vicealmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Venezuela, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el Convenio de Creacion de la Asociacion de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Paises Iberoamericanos (ABINIA). 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Vicealmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Venezuela.

Autorizan al INICTEL el pago de cuota a la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-99-RE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 004-99-MTC/INICTEL-OD, del 7 de enero de 1999, del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones (INICTEL), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para el pago de la cuota 1999 a la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1999, permite a las entidades del sector publico pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan elevar la imagen del Peru en el exterior, potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas, acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion de Asistencia Tecnica Internacional, recuperar el derecho a MORDAZA, asi como llevar la direccion de algunos organismos en los cuales el Peru ha llegado a acceder a la Secretaria; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada Organizacion Internacional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones (INICTEL); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones (INICTEL) el pago de hasta VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 20,000.00), a la Asociacion Hispanoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET), por concepto de pago de la cuota ano 1999.

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