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Pág. 169776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 región, así como la suscripción y celebración de los convenios respectivos. En el desempeño de sus funciones deberá coordinar con los sectores nacionales, público y privado, para asegurar la compatibilidad de los intereses y acciones de los mismos respecto de los países de América, con la política exterior del Perú. Artículo 19º .- La Subsecretaría para Asuntos de Europa, Africa, Asia y Oceanía promueve, ejecuta y evalúa las acciones relativas a los intereses políticos , económicos y de cooperación del Perú, con relación a los Estados que se ubican en dichos continentes. Es también responsable de coordinar y proporcionar seguimiento a los asuntos concernientes a los mecanismos de consulta, coordinación y concertación que puedan surgir con Estados o grupos países que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción. También identifica y promueve las oportunidades de cooperación internacional dentro del ámbito geográfico de su competencia, así como la suscripción y celebración de los convenios respectivos. En el desempeño de sus funciones deberá coordinar con los sectores nacionales, públicos y privado, para asegurar la compatibilidad de los intereses y acciones de los mismos respecto de los países de Europa, Africa, Asia y Oceanía, con la política exterior del Perú. Artículo 20º .- La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales se encarga de proponer, ejecutar y evaluar las accio- nes relacionadas con el interés del Perú respecto de su participa- ción en los organismos internacionales y con relación a aquellos asuntos que por su naturaleza global le sean específicamente encomendados, tales como la coordinación en lo concerniente al Ministerio de Relaciones Exteriores en la lucha contra el narco- tráfico, la promoción del desarrollo alternativo, terrorismo, me- dio ambiente y desarrollo sostenible y derechos humanos. Para tal cometido, la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales deberá actuar de órgano de enlace en estos temas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos y entidades nacionales competentes, asegurando la correcta infor- mación de los demás órganos de línea así como de la Alta Dirección. La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales estará asimismo encargada de coordinar el pago de las cuotas que el Perú debe aportar a los organismos internacionales, para lo cual establecerá las coordinaciones necesarias con los sectores nacionales correspondientes. Artículo 21º .- La Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites es responsable de promover y ejecutar, según corres- ponda, las acciones vinculadas al ejercicio de los derechos de soberanía territorial, marítima, aérea y del espacio del Perú sustentados en sus disposiciones legales y en sus compromisos internacionales. En su condición de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Fronterizo, es igualmente responsable de promo- ver, coordinar y asegurar acciones de desarrollo que puedan llevar a cabo entidades públicas y privadas para el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas nacionales. Con tal fin, en coordinación con los organismos públicos competentes, la Direc- ción Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites deberá asegu- rar la formulación de los programas de desarrollo y presupuesta- les respectivos, supervisar su ejecución y desplegar las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo destinadas a promover el desarrollo sostenible de las zonas de frontera, en el ámbito nacional, regional y fronterizo. Para el cumplimiento de tales responsabilidades, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, que gozará de autonomía técnica y presupuestal, convocará tanto a represen- tantes de los sectores Gubernamental, como Empresarial y Acadé- mico. Dispondrá de recursos provenientes del Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo convocar, asimismo, el aporte financiero de otras fuentes del país y del extranjero. Artículo 22º .- La Dirección General de Asuntos Consulares coordina la ejecución y evalúa las acciones para la defensa y protección de los ciudadanos peruanos en el extranjero. Asimis- mo, coordina y asegura la actuación consular en materia de diligencias judiciales, notariales, registrales y administrativas, conservando los registros correspondientes. Es responsable, ade- más, de las legalizaciones realizadas por la Cancillería. Artículo 23º .- La Oficina de Promoción Económica promueve la inversión y el comercio del Perú en el mundo como temas de gestión en el marco de la Política Exterior y, en ese sentido, proporciona servicios especializados participando, en estrecha coordinación con los sectores público y privado, en la identifica- ción de nuevos mercados externos y en la ampliación de los existentes para las exportaciones nacionales; en la identificación de fuentes potenciales de inversión extranjera y de fuentes de tecnología adecuadas al desarrollo nacional. Artículo 24º .- La Oficina de Cooperación Internacional es responsable de gestionar y oficializar la cooperación internacio- nal que recibe el Perú de los gobiernos extranjeros y de organis- mos internacionales. También tiene bajo su responsabilidad las becas, donaciones y el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional (ENIEX), así como otros aspectos vinculados a la gestión de la cooperación interna- cional. En el desempeño de sus funciones deberá coordinar con los sectores nacionales competentes, público y privado, para asegu- rar la compatibilidad de los intereses y acciones de los mismos con la política exterior del Perú. Artículo 25º .- La Oficina de Promoción Cultural es responsable de planificar y ejecutar como temas de gestión en el marco de la Política Exterior las acciones vinculadas a la promoción y difu- sión de los valores culturales del Perú.CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 26º .- La Asesoría Jurídica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores es la encargada de emitir opinión sobre las cues- tiones de Derecho Internacional que sean sometidas a su conside- ración. Artículo 27º .- La Asesoría de la Alta Dirección está constituida por Asesores que emiten opinión sobre los asuntos que el Ministro o el Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores sometan a su consideración. CAPITULO IX DEL ORGANO DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACION Artículo 28º .- La Dirección de Planeamiento y Evaluación de Programas es el órgano encargado de proponer a la Alta Direc- ción estrategias de acción para cumplir objetivos de la Política Exterior del Estado. Consiguientemente, coordina la elaboración de los Programas de Actividades que organicen los trabajos de la Cancillería y del Servicio Exterior, proponiéndolos para su aproba- ción por el Ministro. Es también el órgano encargado de evaluar el avance de cada uno de estos programas con relación a los objetivos y metas establecidos, proponiendo, de ser el caso, los ajustes necesarios. CAPITULO X DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 29º .- La Dirección Nacional de Protocolo y Ceremo- nial del Estado se encarga del Ceremonial Diplomático del Esta- do y de los aspectos formales de los contactos oficiales de la Cancillería con las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Perú. Asimismo, propone regulaciones y administra la ejecución de las mismas en lo concerniente a las inmunidades y privilegios que corresponden a los Cuerpos Diplomático, Consular y Represen- tantes de Organismos Internacionales acreditados en el Perú, de acuerdo con las convenciones internacionales de las que el país forma parte. Artículo 30º .- La Dirección General de Administración super- visa el funcionamiento de las Oficinas Generales de Administra- ción y de Recursos Humanos, asegurando se tomen en considera- ción las características particulares del Servicio Exterior dentro de la gestión administrativa y de recursos humanos. Artículo 31º .- La Oficina de Asuntos Legales se encarga de absolver las consultas que sobre aspectos normativos le sean plan- teadas por los demás órganos del Ministerio; de informar sobre los expedientes y solicitudes que le sean requeridos; y de asegurar la compilación sistemática de la legislación del Ministerio. Artículo 32º .- La Oficina de Documentación y Archivo Gene- ral es responsable de la recepción, registro, distribución, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa o produzca el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo depositaria de su acervo documental y bibliográfico. Dependen del Director del Archivo General y Documentación las funciones de supervisión que la Ley otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 33º .- La Oficina de Prensa y Difusión es responsable de ejecutar acciones destinadas a difundir entre la opinión públi- ca nacional e internacional aspectos de la política exterior que, a juicio del titular del sector, deban ser de conocimiento público. Es, asimismo, vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal sentido, es responsable de preparar y someter a la autorización del Ministro, o de quien éste señale, los boletines y comunicados de prensa que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores; de mantener los vínculos necesarios con los medios de comunicación nacionales y con los corresponsales extranjeros; de conservar un registro actualizado de estos últimos; y de brindar a la prensa nacional y extranjera las facilidades que estén a su alcance, para la cobertura informativa de aquellos asuntos vinculados al Minis- terio de Relaciones Exteriores, coordinando para tal efecto con las demás reparticiones del Ministerio. CAPITULO XI DEL ORGANO DE FORMACION PROFESIONAL E INVESTIGACION Artículo 34º .- La Academia Diplomática brinda formación profesional a los aspirantes del Servicio Diplomático y perfeccio- namiento y cursos de actualización a los funcionarios diplomáti- cos y del Servicio Exterior. Se rige por su Reglamento Orgánico. DISPOSICION FINAL UNICA.- El Ministerio de Relacio- nes Exteriores dentro del marco del Proceso de Modernización de la Administración Pública, formulará su nueva Ley Orgánica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2029