Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

fisico-legal y la titulacion de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos de la provincia de Cerro de Pasco. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al MORDAZA de : Ley N° 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico-legal y creacion de un organismo especializado. Decreto Legislativo N° 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. Decreto Supremo N° 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. Resolucion de Gerencia General N° 014-99-COFOPRI/ GG. Ley N° 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI en la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion:

a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionado con los asentamientos humanos. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Cerro de Pasco. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Articulos 3°, inciso d) y 37° del Decreto Legislativo N° 803, se aplicara la legislacion vigente a los procedimientos de saneamiento fisico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) dias de culminadas estas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo N° 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o asentamientos humanos en particular, a partir de las comunicaciones que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 1937 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 019-99-COFOPRI/GG MORDAZA, 21 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumira de manera exclusiva y excluyente las competencias correspondien-

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