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Pág. 169788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope y en la zona urbana de Cartavio, del distrito de Santiago de Cao, de la provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, a su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y al D.S. Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públi- cos de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 188-98-MTC/15.03.UECT y 311-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por la empresa CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC y Nº 007- 97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CASA GRANDE TELE- VISION E.I.R.L. concesión para la explotación del Servicio Públi- co de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope y la zona urbana de Cartavio, del distrito de Santiago de Cao, de la provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artícu- lo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, con el pago por dere- cho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1932 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-99-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa CABLE YURI- MAGUAS S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Yurimaguas, de la provincia del Alto Amazonas, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro- bado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por DD.SS. Nº 005-98- MTC, Nº 022-98-MTC, Nº 002-99-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC,corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públi- cos de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 273-98-MTC/15.03.UECT y 031-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por la empresa CABLE YURI- MAGUAS S.R.LTDA.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC, Nº 002- 99-MTC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.LTDA., la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Yurimaguas, de la provincia del Alto Amazonas, del departamen- to de Loreto. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.LTDA., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artícu- lo, el que consta de veintitrés (23) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1933 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-99-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa MASTER CALL S.A. sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Final Público de Buscapersonas Bidireccional en la ciudad de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima; y en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, a su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y al D.S. Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Fina- les Públicos de Buscapersonas Bidireccional, así como las atribu- ciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 241-98-MTC/15.03.UECT y 310-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por MASTER CALL S.A.; habién- dose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Final Público de Buscapersonas Bidireccional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente;