TEXTO PAGINA: 15
Pág. 169787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, con el pago por dere- cho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1929 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-99-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa CABLE VISION HUANUCO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Tarma, de la provincia de Tarma, del departamento de Junín; las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; y la ciudad de Cajamarca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, a su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y al D.S. Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públi- cos de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 231-98-MTC/15.03.UECT y 309-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Con- cesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por CABLE VISION HUANUCO E.I.R.L.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorga- miento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodi- fusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recu- rrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC y Nº 007- 97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE VISION HU- ANUCO E.I.R.L. la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la ciudad de Tarma, de la provincia de Tarma, del departamento de Junín; las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; y la ciudad de Cajamarca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con CABLE VISION HUANUCO E.I.R.L. para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar CartaFianza, con el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1930 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-99-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 1999 Vista la solicitud presentada por la empresa CABLE ZOFRI S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Mollendo, de la provincia de Islay; y en la ciudad de Camaná, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro- bado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98- MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos de Distribución de Radiodifu- sión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamien- to de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nº 244-98-MTC/15.03.UECT y Nº 283-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por la empresa CABLE ZOFRI S.R.LTDA.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de conce- sión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC y Nº 007- 97-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE ZOFRI S.R.LTDA., la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribu- ción de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Mollendo, de la provincia de Islay; y en la ciudad de Camaná, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CABLE ZOFRI S.R.LTDA., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, con el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1931 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 1999