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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6808 Pág. 169821Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmueble de propiedad del Banco Minero del Perú en liquidación a favor del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 018-99-EF TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL BANCO MINERO DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió la deuda externa de corto, mediano y largo plazo con la banca comercial, que se encuentre vencida y por vencer, de los Bancos Agrario, Industrial y Minero del Perú en Liquidación; Que, a la fecha, el Banco Minero del Perú en Liquidación mantiene una deuda pendiente de cancelación en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Que, el Banco Minero del Perú en Liquidación, es propietario de un inmueble ubicado en la Manzana Nº 1, Lotes Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 de la urbanización Chacaritas, Provincia Constitucional del Callao (hoy avenida Contralmirante Mora Nº 301, esquina Jr. Manco Cápac y calle Segunda, Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao); Que, es conveniente autorizar la transferencia de dicho in- mueble a título oneroso, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas para que sea utilizado para las actividades administra- tivas de COLFONAVI, así como para los archivos de la ex Banca de Fomento en Liquidación, ex CONADE y otros, con cargo a la deuda que mantiene el citado Banco ante el referido Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE.- Aprué- base la transferencia del inmueble de propiedad del Banco Minero del Perú en Liquidación, ubicado en la Manzana Nº 1, Lotes Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 de la urbanización Chacaritas, Provincia Constitucional del Callao (hoy avenida Contralmirante Mora Nº 301, esquina Jr. Manco Cápac y calle Segunda, Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao), a favor del Ministe- rio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LA TRANS- FERENCIA.- La transferencia a que se refiere el artículo prece- dente, se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma de US$ 552 388,32 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 32/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene el citado Banco en liquidación a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- COMPENSACION DE OBLIGACIONES.- Autorízase a la Comisión Administradora de Carteras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la compensación a la que se refiere el Artículo 2º de la presente norma legal. Artículo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIA- LES.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada por este dispositivo legal. Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2110 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-99-EF/15 Lima, 12 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a par- tir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 1 y el 7 de febrero de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar, y del 25 de enero al 7 de febrero de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 1/2 al 7/2 100 277 229 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 25/1 al 7/2 1,700 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 05 del Dairy Mar- ket News del 5-2-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 2109