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Pág. 169837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 señor Alcalde a partir del ejercicio fiscal de 1999, remuneración acorde al presupuesto y a los recursos de la municipalidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- Establecer en S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) el monto correspondiente a la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, a partir del ejercicio fiscal del año de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administra- ción velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 2022 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Autorizan exoneración de proceso de licitación y/o concurso público para la adquisición de insumos para el Pro- grama Distrital del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-99-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 001/CR-VL suscrito por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 1.2.99, con respecto al Programa del Vaso de Leche, en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente prescribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, habiéndose detectado anomalías en el proceso del Pro- grama del Vaso de Leche en el Ejercicio 1998 y no habiéndose dado cumplimiento estricto a las normas establecidas en las Leyes Nºs. 24059 y 26637; Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es, el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Art. 19º Inc. c) y Art. 20º Inc. c); del antes citado texto legal, prescribe que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Urgencia; y que, las formalidades de los proce- dimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público será aproba- do por la máxima autoridad de la entidad; Estando a lo expuesto con el voto por UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas por el Art. 10º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia, en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, la adquisición de insu- mos para el Programa del Vaso de Leche, en tanto se concluya con lo dispuesto en el Art. 15º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración del Proceso de Licitación y/o Concurso Público para la adquisición de leche en polvo, avena u otro producto similar para el Programa Distrital del Vaso de Leche; conforme lo dispone el Art. 19º de la Ley Nº26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y aprobar dicha adquisición por adjudicación directa. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 2076 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Zonas de Parqueo Vehicu- lar en el distrito ORDENANZA Nº 000002 Puente Piedra, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 044-98, del 6-11-98, dispone la ampliación de la cobertura de Parqueo Vehicular en el ámbito de la jurisdicción distrital de Puente Piedra, incluyendo las zonas turísticas de la Panamericana Norte; Que, siendo necesario mantener la limpieza y seguridad vehicular en las zonas de parqueo, esta comuna conviene en ampliar los servicios en las principales vías; Con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y el Acuerdo de Concejo aludido líneas arriba; RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER, como zonas de parqueo vehicu- lar las áreas de estacionamiento comprendidas en los clubes particulares o privados, recreos turísticos, etc., que se encuentren ubicados a lo largo de la Panamericana Norte, comprensión del distrito de Puente Piedra. Artículo 2º.- ESTABLECER, como zonas de parqueo vehicu- lar las áreas de uso público comprendidas en la urbanización Shangrila, respetando los frontis de estacionamientos (cocheras) privados que son de uso particular. Artículo 3º.- FIJAR las tasas de estacionamiento vehicular en dichas zonas, a partir de la fecha, en S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) en los horarios siguientes: 1.- De 6.00 a.m. a 12.00 m. S/. 2.00 2.- De 12.01 p.m. a 6.00 p.m. S/. 2.00 Artículo 4º.- La municipalidad mantendrá la limpieza, or- den y seguridad en estas zonas establecidas como áreas de parqueo. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas y Direc- ción Municipal el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 2015 Prorrogan beneficios de regularización tributaria y rebaja de tasa de Licencia Municipal establecidos en favor de con- tribuyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 000006 Puente Piedra, 15 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la sesión ordinaria de Concejo celebrada el 15.1.99, y la Moción de Orden solicitando la Ampliación del Beneficio de Regularización y estímulos de Beneficios Tributarios Adminis- trativos para los tributos de Licencia de Funcionamiento y Licen- cia de Construcción, así como Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, es política de esta Gestión Municipal, otorgar las máxi- mas facilidades a los contribuyentes del distrito que deseen