Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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diante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EMANUEL II", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones construidas de MORDAZA, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 4º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3, construidas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo o indirecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 432-94-PE de fecha 5 de noviembre de 1994, se establece la formula para determinar la capacidad de bodega de las embarcaciones de menor escala o artesanales como es CB= TRN x 2.83 x 092, siendo el TRN que se aplica en la indicada formula el especificado en el Registro de Matricula de la embarcacion expedido por la Autoridad Maritima; Que mediante el escrito del visto la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EMANUEL II", con Matricula Nº CO-6126-BM, con una capacidad de bodega de 35 TM, segun lo manifestado por el administrado, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca redes de cerco de 1/2 (13 mm.) pulgada de abertura minima de malla, dentro del MORDAZA establecido en la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que la referida embarcacion presenta un TRN de 6.68 correspondiendole la clasificacion de embarcacion pesquera artesanal, por lo que deviene en improcedente el petitorio formulado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y Resolucion Ministerial Nº 432-94-PE/DNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "EMANUEL II" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2013

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan y aprueban donacion efectuada por el Foro de la MORDAZA del MORDAZA (APEC)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0154/RE MORDAZA, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Donacion de fecha 18 de diciembre de 1998, la Secretaria General del Foro de Cooperacion Economica de la MORDAZA del MORDAZA (APEC) comunico la donacion de 20 ejemplares del libro "1998 Report on Progress of Alignment with International Standards in APEC Priority Areas"; Que, de conformidad a lo indicado en los Informes Nº 066-98EF/66.11 y Nº 441-98-EF, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Politica Fiscal respectivamente, del Ministerio de Economia y Finanzas, no es necesaria la aceptacion de donaciones mediante Resolucion Suprema, en caso de tratarse de publicaciones culturales; Que, siendo voluntad del Supremo Gobierno participar e incorporarse activamente en el seno de esta organizacion internacional, es conveniente aceptar la referida donacion, la cual permitira una adecuada difusion del APEC en los sectores publico y privado de nuestro pais; Que, por Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se establece que el sector publico esta exonerado de impuestos por la importacion de donaciones que se efectue a su favor; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, el Decreto Legislativo Nº 719 -Ley de Cooperacion Tecnica Internacional- y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar y aceptar en nombre del Estado Peruano la donacion de 20 ejemplares del libro "1998 Report on Progress of Alignment with International Standards in APEC Priority Areas", donado por el Foro de la MORDAZA del MORDAZA (APEC) con sede en Singapur, recepcionada en el Aeropuerto del Callao de la siguiente forma: PROCEDENCIA BENEFICIARIO VALOR VOLUMEN TRANSPORTE Nº GUIA AEREA FECHA DE ARRIBO : SINGAPUR - SINGAPUR : DIRECCION DE MORDAZA Y MORDAZA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES : US$ 20.00 (DOLARES AMERICANOS) : 7.72 k. : LINEA AEREA KLM VUELO KL0741 : 1003678244 : 25 DE DICIEMBRE DE 1998

Articulo 2º.- Incluir a la presente donacion, dentro de los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, en lo referente a importacion de libros culturales. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2007

Designan delegacion que participara en reunion del Congreso de la Organizacion Meteorologica Mundial, a realizarse en la Confederacion Suiza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0164/RE MORDAZA, 9 de febrero de 1999

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