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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169825 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 diante el cual solicita permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "EMANUEL II", para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no indirecto; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarca- ciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones construidas de madera, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega entre 32.6 m3 y 110 m3, construidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo huma- no directo o indirecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 432-94-PE de fecha 5 de noviembre de 1994, se establece la fórmula para determinar la capacidad de bodega de las embarcaciones de menor escala o artesanales como es CB= TRN x 2.83 x 092, siendo el TRN que se aplica en la indicada fórmula el especificado en el Registro de Matrícula de la embarcación expedido por la Autori- dad Marítima; Que mediante el escrito del visto la empresa PROYECTOS SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "EMA- NUEL II", con Matrícula Nº CO-6126-BM, con una capacidad de bodega de 35 TM, según lo manifestado por el administrado, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca redes de cerco de 1/2 (13 mm.) pulgada de abertura mínima de malla, dentro del marco establecido en la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que la referida embarcación presenta un TRN de 6.68 correspondiéndole la clasificación de embarcación pesquera artesanal, por lo que deviene en improce- dente el petitorio formulado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y Resolución Ministerial Nº 432-94-PE/DNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa PROYECTOS SUPERVI- SIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada "EMANUEL II" en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2013RELACIONES EXTERIORES Aceptan y aprueban donación efectua- da por el Foro de la Cuenca del Pacífico (APEC) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0154/RE Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Donación de fecha 18 de diciembre de 1998, la Secretaría General del Foro de Cooperación Económica de la Cuenca del Pacífico (APEC) comunicó la donación de 20 ejemplares del libro "1998 Report on Progress of Alignment with International Standards in APEC Priority Areas"; Que, de conformidad a lo indicado en los Informes Nº 066-98- EF/66.11 y Nº 441-98-EF, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Política Fiscal respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas, no es necesaria la aceptación de donaciones mediante Resolución Suprema, en caso de tratarse de publicaciones culturales; Que, siendo voluntad del Supremo Gobierno participar e incorporarse activamente en el seno de esta organización inter- nacional, es conveniente aceptar la referida donación, la cual permitirá una adecuada difusión del APEC en los sectores públi- co y privado de nuestro país; Que, por Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, se establece que el sector público está exonerado de impuestos por la importación de donaciones que se efectúe a su favor; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, el Decreto Legislativo Nº 719 -Ley de Cooperación Técnica Internacional- y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar en nombre del Estado Perua- no la donación de 20 ejemplares del libro "1998 Report on Progress of Alignment with International Standards in APEC Priority Areas", donado por el Foro de la Cuenca del Pacífico (APEC) con sede en Singapur, recepcionada en el Aeropuerto del Callao de la siguiente forma: PROCEDENCIA :SINGAPUR - SINGAPUR BENEFICIARIO :DIRECCION DE ASIA Y PACIFICO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VALOR :US$ 20.00 (DOLARES AMERICANOS) VOLUMEN :7.72 k. TRANSPORTE :LINEA AEREA KLM VUELO KL0741 Nº GUIA AEREA :1003678244 FECHA DE ARRIBO :25 DE DICIEMBRE DE 1998 Artículo 2º.- Incluir a la presente donación, dentro de los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, en lo referente a importación de libros cultu- rales. Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente reso- lución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y a la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2007 Designan delegación que participará en reunión del Congreso de la Organi- zación Meteorológica Mundial, a reali- zarse en la Confederación Suiza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0164/RE Lima, 9 de febrero de 1999