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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169828 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 0088-99-IN/PNP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 0088-99-IN/PNP, publicada en nuestra edición del día 11 de febrero de 1999, en la página 169730. En la parte resolutiva, Artículo Unico; DICE: Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al Comandante CJ PNP Víctor Guzmán Policarpo, como Procurador Público Ad Hoc ... DEBE DECIR: Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al Coronel CJ PNP Víctor Guzmán Policarpo, como Procurador Público Ad Hoc ... 2099 PODER JUDICIAL Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidor del Distrito Judicial de Junín RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 066-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 5-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y demás documen- tos relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor NEIL ERWIN AVILA HUAMAN, Técnico Judicial III, asignado al Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución de 16 de noviembre de 1998, el Jefe de Inspectoría General del Poder Judicial APERTURO INVESTI- GACION Nº 059-98 contra el servidor Neil Erwin Avila Huamán, Técnico Judicial III del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junín, por presunta desobediencia al superior y abandono de trabajo; Que, por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y por necesidad de servicio, mediante Memorán- dum Nº 135-98-PERS-ADM/CSJS de 13 de abril de 1998 suscrito por el Sr. Oscar Mestanza Malaspina - Asistente de Personal, encargado del movimiento administrativo y jurisdiccional, se efectuó la ROTA- CION al investigado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo al Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junín, amparado en la Resolución de la Presidenta de dicha Corte de fecha 12 de marzo último, quien le delega atribuciones al Asistente de Personal; Que, ante esta disposición superior el servidor referido pre- senta su escrito de RECLAMO A LA ROTACION de fecha 5 de mayo de 1998, aduciendo que de modo arbitrario e ilegal se le está rotando a un lugar geográficamente distinto a donde él venía desarrollando su función, que recién fue notificado el 5-5-98, habiendo tomado conocimiento del Memorándum Nº 135-98- PERS-ADM/CSJJ que de manera intempestiva lo reubica al Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Yauli, lugar diferente al de su residencia habitual lo cual comparte con su señora madre que, por su avanzada edad y su delicada salud se encuentra bajo su protección y cuidado, que su traslado acarrearía un perjuicio a su precaria economía, por lo que no podría sufragar los gastos de su estadía y permanencia en dicho lugar, además en Huancayo se está sometiendo a un riguroso tratamiento médico que tenía descuidado, y que el memorándum contiene una medida defec- tuosa, nunca se realizó con las formalidades y requisitos legales exigidos, nunca le fue entregado en forma personal, solicitando se deje sin efecto el "memorándum"; el investigado no demuestra con pruebas los argumentos que sustenten su reclamo; Que, pese a esta reclamación, el servidor cumple con hacer entrega de su cargo de Secretario Judicial en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, durante dos días 15 y 16 de abril de 1998, evidenciándose que tomó conocimiento del memorándum, confirmado en su descargo ante Inspectoría General, donde aduce que "el día 13 de abril de 1998 no tomó conocimiento pleno";sin embargo, fluye que conoció la medida de reubicación, caso contrario, no habría entregado el cargo; y, posteriormente proce- de a solicitar toda una secuencia de licencias: licencia con goce de haber por enfermedad: del 17.ABR.98 al 1.MAY.98, sin goce de haber por motivos particulares: del 4 al 17.MAY.98; con goce de haber por enfermedad: del 11 al 20.MAY.98; el día 21 inasistió; licencia por un día: el 22.MAY.98, pero no se le concede, acumu- lándose 4 días de inasistencias injustificadas: jueves 21, viernes 22, sábado 23 y domingo 24.MAY.98; licencia sin goce de haber por enfermedad del 25 al 29.MAY.98; licencia con goce de haber por enfermedad: del 1 al 6.JUN.98; del 15 al 17.JUN.98 inasisten- cias injustificadas; licencia sin goce de haber del 18 al 21.JUN.98; licencia sin goce de haber del 22.JUN. al 21.JUL.98; licencia sin goce de haber del 22.JUL. al 21.AGO.98 y a partir del día 22.AGO. no obra documento alguno que justifique sus inasistencias; asi- mismo, a su nuevo centro de trabajo sólo asistió un día el 8.MAY.98, conforme se indica en el Oficio Nº 70-98-SJM-YLO-PJ del 25.AGO.98 y Acta del 1 de setiembre último suscrita por el magistrado del Juzgado Especializado de Trabajo; que, al térmi- no de sus licencias vuelve a solicitar nuevas licencias sin goce de haber del 24.AGO.98 al 22.SET.98 por el período de 30 días, declarado improcedente por Resolución Administrativa Nº 71- 98-P-CSJJ; y es precisamente que a partir del 24 de agosto a la fecha, el servidor no se ha reincorporado a sus labores, mucho menos ha acreditado justificadamente la razón de esta ausencia; que las licencias solicitadas por los períodos del 22.SET. al 6.OCT.98 y del 7 al 21.OCT.98 fueron denegadas; Que, asimismo, en la Investigación Nº 64-98 de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Junín, se aperturó investigación en contra del servidor Neil Avila Huamán, por desobediencia al superior y por resolución del 9 de octubre del año próximo pasado, la Presidencia de ese Distrito Judicial dispuso remitir los actua- dos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; en dicho proceso se advierte que el investigado en ningún mo- mento ha absuelto el traslado que le hiciera la CODICMA a fin de que se efectuara su descargo, no obstante tener conocimiento del Oficio Nº 351-98-Codicma se negó a firmar el cargo, ello corrobo- rado con la certificación del notificador de fecha 6 de agosto de 1998; sin embargo, el procesado niega estos hechos cuando afirma que "las notificaciones se le han efectuado en otros domicilios"; siendo así, la notificación es legalmente válida a tenor de lo dispuesto en los Artículos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26111 - Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, de la calificación legal efectuada por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, fluye que el mencionado servidor ha transgredido los Artículos 21º incisos a), c) y h), 28º incisos a), b) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y teniendo en cuenta que el informe de Auditoría, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16º inciso f) de la Ley del Sistema de Control que dispone "que los informes resultado de acción de control deben de tomarse como prueba preconstituida", resulta en consecuencia procedente instaurar Proceso Adminis- trativo Disciplinario al servidor en cuestión de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde responsabilidad; Que, de acuerdo a las recomendaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º - ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Resolución Administrativa Nº 840-CME-PJ; Reglamento de Control de Asistencia y Permanen- cia del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-93-CPPAD; Artículo 21º incisos a), c) y h) concordante con el Artículo 28º incisos a), b) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor NEIL ERWIN AVI- LA HUAMAN, Técnico Judicial III de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junín, por falta de carácter disci- plinario - desobediencia al superior y abandono de trabajo. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere