Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

INTERIOR
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 0088-99-IN/PNP Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 0088-99-IN/PNP, publicada en nuestra edicion del dia 11 de febrero de 1999, en la pagina 169730. En la parte resolutiva, Articulo Unico; DICE: Nombrar a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, al Comandante CJ PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc ... DEBE DECIR: Nombrar a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, al MORDAZA CJ PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc ... 2099

PODER JUDICIAL
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 066-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 5-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y demas documentos relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, asignado al MORDAZA Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion de 16 de noviembre de 1998, el Jefe de Inspectoria General del Poder Judicial APERTURO INVESTIGACION Nº 059-98 contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III del MORDAZA Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de MORDAZA, por presunta desobediencia al superior y abandono de trabajo; Que, por disposicion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y por necesidad de servicio, mediante Memorandum Nº 135-98-PERS-ADM/CSJS de 13 de MORDAZA de 1998 suscrito por el Sr. MORDAZA Mestanza Malaspina - Asistente de Personal, encargado del movimiento administrativo y jurisdiccional, se efectuo la ROTACION al investigado del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancayo al MORDAZA Juzgado Mixto de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de MORDAZA, amparado en la Resolucion de la Presidenta de dicha Corte de fecha 12 de marzo ultimo, quien le delega atribuciones al Asistente de Personal; Que, ante esta disposicion superior el servidor referido presenta su escrito de RECLAMO A LA ROTACION de fecha 5 de MORDAZA de 1998, aduciendo que de modo arbitrario e ilegal se le esta rotando a un lugar geograficamente distinto a donde el venia desarrollando su funcion, que recien fue notificado el 5-5-98, habiendo tomado conocimiento del Memorandum Nº 135-98PERS-ADM/CSJJ que de manera intempestiva lo reubica al MORDAZA Juzgado Mixto de la provincia de Yauli, lugar diferente al de su residencia habitual lo cual comparte con su senora MORDAZA que, por su avanzada edad y su delicada salud se encuentra bajo su proteccion y cuidado, que su traslado acarrearia un perjuicio a su precaria economia, por lo que no podria sufragar los gastos de su estadia y permanencia en dicho lugar, ademas en Huancayo se esta sometiendo a un riguroso tratamiento medico que tenia descuidado, y que el memorandum contiene una medida defectuosa, nunca se realizo con las formalidades y requisitos legales exigidos, nunca le fue entregado en forma personal, solicitando se deje sin efecto el "memorandum"; el investigado no demuestra con pruebas los argumentos que sustenten su reclamo; Que, pese a esta reclamacion, el servidor cumple con hacer entrega de su cargo de Secretario Judicial en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, durante dos dias 15 y 16 de MORDAZA de 1998, evidenciandose que tomo conocimiento del memorandum, confirmado en su descargo ante Inspectoria General, donde aduce que "el dia 13 de MORDAZA de 1998 no tomo conocimiento pleno";

sin embargo, fluye que conocio la medida de reubicacion, caso contrario, no habria entregado el cargo; y, posteriormente procede a solicitar toda una secuencia de licencias: licencia con goce de haber por enfermedad: del 17.ABR.98 al 1.MAY.98, sin goce de haber por motivos particulares: del 4 al 17.MAY.98; con goce de haber por enfermedad: del 11 al 20.MAY.98; el dia 21 inasistio; licencia por un dia: el 22.MAY.98, pero no se le concede, acumulandose 4 dias de inasistencias injustificadas: jueves 21, viernes 22, sabado 23 y MORDAZA 24.MAY.98; licencia sin goce de haber por enfermedad del 25 al 29.MAY.98; licencia con goce de haber por enfermedad: del 1 al 6.JUN.98; del 15 al 17.JUN.98 inasistencias injustificadas; licencia sin goce de haber del 18 al 21.JUN.98; licencia sin goce de haber del 22.JUN. al 21.JUL.98; licencia sin goce de haber del 22.JUL. al 21.AGO.98 y a partir del dia 22.AGO. no obra documento alguno que justifique sus inasistencias; asimismo, a su MORDAZA centro de trabajo solo asistio un dia el 8.MAY.98, conforme se indica en el Oficio Nº 70-98-SJM-YLO-PJ del 25.AGO.98 y Acta del 1 de setiembre ultimo suscrita por el magistrado del Juzgado Especializado de Trabajo; que, al termino de sus licencias vuelve a solicitar nuevas licencias sin goce de haber del 24.AGO.98 al 22.SET.98 por el periodo de 30 dias, declarado improcedente por Resolucion Administrativa Nº 7198-P-CSJJ; y es precisamente que a partir del 24 de agosto a la fecha, el servidor no se ha reincorporado a sus labores, mucho menos ha acreditado justificadamente la razon de esta ausencia; que las licencias solicitadas por los periodos del 22.SET. al 6.OCT.98 y del 7 al 21.OCT.98 fueron denegadas; Que, asimismo, en la Investigacion Nº 64-98 de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se aperturo investigacion en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por desobediencia al superior y por resolucion del 9 de octubre del ano proximo pasado, la Presidencia de ese Distrito Judicial dispuso remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; en dicho MORDAZA se advierte que el investigado en ningun momento ha absuelto el traslado que le hiciera la CODICMA a fin de que se efectuara su descargo, no obstante tener conocimiento del Oficio Nº 351-98-Codicma se nego a firmar el cargo, ello corroborado con la certificacion del notificador de fecha 6 de agosto de 1998; sin embargo, el procesado niega estos hechos cuando afirma que "las notificaciones se le han efectuado en otros domicilios"; siendo asi, la notificacion es legalmente valida a tenor de lo dispuesto en los Articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26111 - Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, de la calificacion legal efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, fluye que el mencionado servidor ha transgredido los Articulos 21º incisos a), c) y h), 28º incisos a), b) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y teniendo en cuenta que el informe de Auditoria, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 16º inciso f) de la Ley del Sistema de Control que dispone "que los informes resultado de accion de control deben de tomarse como prueba preconstituida", resulta en consecuencia procedente instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor en cuestion de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde responsabilidad; Que, de acuerdo a las recomendaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º - item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; Resolucion Administrativa Nº 840-CME-PJ; Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 001-93-CPPAD; Articulo 21º incisos a), c) y h) concordante con el Articulo 28º incisos a), b) y k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III de la provincia de Yauli - La Oroya del Distrito Judicial de MORDAZA, por falta de caracter disciplinario - desobediencia al superior y abandono de trabajo. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere

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