Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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del Comite de Pesca de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO)". Articulo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema se MORDAZA con cargo al presupuesto del Ministerio de Pesqueria de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 905,24 2,340,00 25,00

Articulo 3º.- El citado representante al termino de su participacion en el indicado evento, presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Pesqueria 2112

Declaran la caducidad de concesion otorgada a universidad nacional referente a plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-PE/DNPP MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto los Oficios Nºs. 042-96-CEPROTEP/FAIP, 016-97-CEPROTEP-FAIP UNJBG, de fechas 16 de junio de 1996 y 20 de enero de 1997 y los escritos con Registros Nºs. 13705, 13706 y 16412 de fechas 20 de octubre y 1 de diciembre de 1997, presentados por la Facultad de Ingenieria Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 111-90-PE/DGT de fecha 9 de MORDAZA de 1990, se otorgo concesion al Centro de Produccion e Investigacion de Tecnologia Pesquera de la Facultad de Ingenieria Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN, para que se dedique a la transformacion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, desarrollando las actividades de enlatado, congelado, curado y embutido con una capacidad de 34 cajas/turno, 1.2 t/dia, 38 t/mes y 0.3 t/dia respectivamente, en su planta piloto ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, establecio que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, tenian un plazo perentorio de 30 dias para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspension o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado mediante dicho Decreto Supremo; Que, los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, como el numeral 4.1 de la Resolucion Ministerial Nº 010-99-PE establecen que los tramites a cargo de los interesados deberan realizarse por estos en el plazo de sesenta (60) dias calendario, a partir de la notificacion y de no cumplir con realizar dichos tramites en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que, mediante los oficios y escritos del visto la Facultad de Ingenieria Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN, solicita incremento de capacidades y traslado fisico de su planta de enlatado, congelado, curado y embutido de su Centro de Produccion de Tecnologia Pesquera a otra area contigua dentro de la misma MORDAZA universitaria; Que, el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria en lo concerniente al traslado fisico de establecimiento industrial pesquero tiene como supuesto normativo una nueva ubicacion en un lugar diferente al autorizado de la infraestructura fisica de una planta, no resultando aplicable dicho procedimiento al supuesto de la

reubicacion interna de la planta, la cual no requeriria de autorizacion alguna; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente a pesar de haber sido oportunamente requerida mediante Oficios Nºs. 163-97-PE/DNPP-Dn y 811-97-PE/DNPP-Dn de fechas 18 de febrero y 9 de setiembre de 1997, respectivamente, para que cumpla con alcanzar los requisitos correspondientes al procedimiento de aumento de capacidad instalada y, asimismo, mediante Oficios Nºs. 1048-97-PE/DNPP-Dn, 308-98-PE/DNPP y 45398-PE/DNPP de fechas 28 de octubre de 1997, 27 de febrero y 1 de MORDAZA de 1998, respectivamente, a fin de que adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 111-90-PE/DGT, al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y que cumplan con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento de licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero con fines de investigacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en ambos casos, no ha cumplido la recurrente hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido con presentar los requisitos solicitados por la administracion, habiendose paralizado el MORDAZA por causas imputables al administrado, por lo cual el procedimiento se encuentra incurso en causal de abandono, prevista en los dispositivos legales citados en el MORDAZA considerando y, como consecuencia de la falta de adecuacion a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, debe declararse la caducidad de la concesion otorgada mediante la Resolucion Directoral citada; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs. 164-98-PE/DNPP-Dn y 008-99-PE/DNPP-Dn de fechas 16 de setiembre de 1998 y 25 de enero, respectivamente; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 010-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de traslado fisico de su planta de enlatado, congelado, curado y embutido, iniciado por el Centro de Produccion e Investigacion de Tecnologia Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de incremento de capacidad de su planta de enlatado, asi como el procedimiento de adecuacion de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 111-90-PE/DGT a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, iniciada por el Centro de Produccion e Investigacion de Tecnologia Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 111-90-PE/DGT de fecha 9 de MORDAZA de 1990 al Centro de Produccion e Investigacion de Tecnologia Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN, referente a sus plantas de enlatado, congelado, curado y embutido, de productos hidrobiologicos en su planta piloto ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2014

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-99-PE/DNE MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-340001 con escrito de fecha 11 de diciembre de 1998, presentado por PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que

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