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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)". Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Pesquería de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 905,24 Viáticos 2,340,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El citado representante al término de su parti- cipación en el indicado evento, presentará un informe al Despa- cho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Pesquería 2112 Declaran la caducidad de concesión otorgada a universidad nacional referente a plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-PE/DNPP Lima, 11 de febrero de 1999 Visto los Oficios Nºs. 042-96-CEPROTEP/FAIP, 016-97-CE- PROTEP-FAIP UNJBG, de fechas 16 de junio de 1996 y 20 de enero de 1997 y los escritos con Registros Nºs. 13705, 13706 y 16412 de fechas 20 de octubre y 1 de diciembre de 1997, presen- tados por la Facultad de Ingeniería Pesquera de la UNIVERSI- DAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 111-90-PE/DGT de fecha 9 de abril de 1990, se otorgó concesión al Centro de Producción e Investigación de Tecnología Pesquera de la Facultad de Ingenie- ría Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASA- DRE GROHMANN, para que se dedique a la transformación de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, desa- rrollando las actividades de enlatado, congelado, curado y embu- tido con una capacidad de 34 cajas/turno, 1.2 t/día, 38 t/mes y 0.3 t/día respectivamente, en su planta piloto ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, estableció que las empresas que no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamen- tarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, tenían un plazo perentorio de 30 días para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimien- to de declararse la suspensión o caducidad de las concesiones o licencias otorgadas; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE esta- blece que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado mediante dicho Decreto Supremo; Que, los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, como el numeral 4.1 de la Resolución Ministerial Nº 010-99-PE establecen que los trámites a cargo de los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la notificación y de no cumplir con realizar dichos trámites en el plazo máximo de tres (3) meses, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que, mediante los oficios y escritos del visto la Facultad de Ingeniería Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, solicita incremento de capacidades y traslado físico de su planta de enlatado, congelado, curado y embutido de su Centro de Producción de Tecnología Pesquera a otra área contigua dentro de la misma ciudad universitaria; Que, el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería en lo concernien- te al traslado físico de establecimiento industrial pesquero tiene como supuesto normativo una nueva ubicación en un lugar diferente al autorizado de la infraestructura física de una planta, no resultando aplicable dicho procedimiento al supuesto de lareubicación interna de la planta, la cual no requeriría de autori- zación alguna; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente a pesar de haber sido oportunamente requerida mediante Oficios Nºs. 163-97-PE/DNPP-Dn y 811-97-PE/DNPP-Dn de fechas 18 de febrero y 9 de setiembre de 1997, respectivamente, para que cumpla con alcanzar los requisitos correspondientes al procedi- miento de aumento de capacidad instalada y, asimismo, median- te Oficios Nºs. 1048-97-PE/DNPP-Dn, 308-98-PE/DNPP y 453- 98-PE/DNPP de fechas 28 de octubre de 1997, 27 de febrero y 1 de abril de 1998, respectivamente, a fin de que adecue la concesión otorgada mediante Resolución Directoral Nº 111-90-PE/DGT, al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y que cumplan con presentar los requisitos correspondientes al procedimiento de licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero con fines de investigación del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, en ambos casos, no ha cumplido la recurrente hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido con pre- sentar los requisitos solicitados por la administración, habiéndo- se paralizado el proceso por causas imputables al administrado, por lo cual el procedimiento se encuentra incurso en causal de abandono, prevista en los dispositivos legales citados en el cuarto considerando y, como consecuencia de la falta de adecuación a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, debe declararse la caducidad de la concesión otorgada mediante la Resolución Directoral citada; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs. 164-98-PE/DNPP-Dn y 008-99-PE/DNPP-Dn de fechas 16 de setiembre de 1998 y 25 de enero, respectivamente; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 010-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento admi- nistrativo de traslado físico de su planta de enlatado, congelado, curado y embutido, iniciado por el Centro de Producción e Inves- tigación de Tecnología Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIO- NAL JORGE BASADRE GROHMANN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento admi- nistrativo de incremento de capacidad de su planta de enlatado, así como el procedimiento de adecuación de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 111-90-PE/DGT a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos, iniciada por el Centro de Producción e Investigación de Tecnología Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 111-90-PE/DGT de fecha 9 de abril de 1990 al Centro de Producción e Investigación de Tecno- logía Pesquera de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BA- SADRE GROHMANN, referente a sus plantas de enlatado, congelado, curado y embutido, de productos hidrobiológicos en su planta piloto ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2014 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-99-PE/DNE Lima, 11 de febrero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-340001 con escrito de fecha 11 de diciembre de 1998, presentado por PESQUERA OSIRIS E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que