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Pág. 169827 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 Resolución Secretarial Regional Nº 011-93-SRAPE-R.JCM, de 29 de abril de 1993, confirmándose la Resolución Directoral Nº 0206- 90-DRS-JCM/DRN, de 18 de junio de 1990 dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XXI - Puno, que reconoció oficial- mente a la mencionada comunidad campesina, ubicada en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno y ordenó su inscripción en el registro oficial de comunidades campesinas; Que solicitada la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 421-93-CR/R-JCM, por don Demetrio Pino Ponce y otros, este Ministerio, mediante Resolución Ministerial Nº 0361-96-AG, de 8 de mayo de 1996 declaró sin lugar la nulidad deducida, con la que se agotó la vía administrativa siendo en consecuencia irrevisable administrativamente lo concerniente al reconocimiento de la comunidad campesina "Tres de Mayo, San Pablo o Aguas Calien- tes"; Que de otro lado, el inciso 13) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú prescribe que las personas jurídicas no pueden ser disueltas por resoluciones administrativas y el Artículo 89º del mismo cuerpo constitucional prescribe que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas con autonomía en su organización así como en lo econó- mico y administrativo; por lo que el pedido de disolución de la comunidad campesina "Tres de Mayo, San Pablo o Aguas Calien- tes", carece de amparo legal; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión, calificado como de apelación, interpuesto por don Segundo Pino Ponce contra la Resolución Directoral Regional Nº 0053-98-DRA- JCM/CR-PETT, de 21 de abril de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, la que se confirma, por cuanto conforme al ordenamiento jurídico no es procedente la disolución de una comunidad campesina por reso- lución administrativa; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de Puno para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2009 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a pedido de re- versión de inmueble al dominio del Ministerio de Agricultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0135-99-AG Lima, 10 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Gregorio Quispe Gutiérrez y otros contra la Resolución Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT, de 16 de abril de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 1072-97-DSRA.MOQ, de 30 de diciembre de 1997, la Dirección Subregional Agraria de Mo- quegua declaró inadmisible la reversión al dominio del Ministe- rio de Agricultura del fundo "Alegoma", ubicado en el distrito de Tarata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, fundamentándose en que las tierras del predio fueron adjudicadas a favor de beneficiarios de reforma agraria cuyos títulos de propiedad se encuentran debidamente inscritos en los registros públicos; Que interpuesto recurso de apelación contra aquella resolu- ción por don Máximo Quispe Gutiérrez, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui mediante Resolu- ción Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT declaró inadmisible dicho recurso y confirmó la resolución impugnada sustentándose en los mismos fundamentos de ésta; Que mediante escrito de 26 de mayo de 1998, de fojas 141, don Gregorio, don Máximo, don Remberto y don Luis Quispe Gutié- rrez, interponen recurso de revisión contra la precitada resolu- ción manifestando que los beneficiarios del predio no se encuen- tran en posesión y que por tanto no cumplen los requisitos de ley que exige la conducción directa de las tierras; Que del tomo I del Expediente Nº 1604-A-16 aparece que la superficie total de 20 ha. 2,700 m2 del predio "Alegoma" fue afectada por Decretos Supremos Nºs. 13-69-AG y 195-71-AG, adjudicándose esa superficie a favor de seis (6) campesinos, a los cuales se les otorgó los Contratos de compraventa Nºs. 2375-72 (Juan Reynoso Meza),2376-72 (Víctor Sosa Hurtado), 2377-72 (Marcelino Mamani Alca), 2378-72 (Andrés Quispe Colque), 2379-72 (Luis Quispe Yufra) y 2380-72 (Francisco Atayupanqui Palomo); Que posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 3189- 73-DGRA-AR, de 17 de diciembre de 1973 que obra en copia a fojas 102 del tomo II del Expediente Nº 1604-A-16, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural rescindió los Contratos de Compraventa Nºs. 2375-72 y 2377-72 otorgados a favor de don Juan Reynoso Meza y don Marcelino Mamani Alca, y dispuso la adjudicación de ellas a título gratuito a favor de don Ramón Gerardo Díaz Hinojoza (parcela Nº 1) y don Policarpio Pauro Cutipa (parcela Nº 3); a quienes se les extendió los Títulos de propiedad Nºs. G.0435-73-DL. 19977 (fojas 101 del tomo II del expediente citado) y G.0162-74-DL.19977 (fojas 107 del mismo expediente), respectivamente; Que conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 26505, el Estado por ningún motivo podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en esa ley, donde la única limitación es la contenida en su Artículo 13º sobre un impuesto a la propiedad de las tierras que excedan de 3,000 ha.; por lo que resulta ilegítimo el pedido de reversión del predio "Alegoma" al dominio del Ministerio de Agricultura, como preten- den los recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Gregorio Quispe Gutiérrez y otros contra la Resolución Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT, de 16 de abril de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, la que se confirma por ser ilegítimo el pedido de reversión al dominio del Estado del predio "Alegoma"; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2010 M T C Dejan sin efecto resolución referida a permuta de inmuebles entre el Ministe- rio de Educación y empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-99-MTC/15.04 Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 001-99-MTC/15.10 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, y el Oficio Nº 3001-98-PRES/SG del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 136-91-VC-5600-DPI, que aprobó una permuta de bienes inmuebles a formalizarse entre el Ministerio de Educación y la Compañía Inmobiliaria y Constructora Quisqueya S.A.; Que, resulta pertinente dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC, en observancia de las normas contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25738, que le confieren competencia a la Superintendencia de Bienes Naciona- les, en lo que atañe al registro, control y administración de los bienes inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, estando a lo expuesto, y por las razones que se invocan en los documentos de visto, debe expedirse el acto administrativo pertinente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2005