Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Resolucion Secretarial Regional Nº 011-93-SRAPE-R.JCM, de 29 de MORDAZA de 1993, confirmandose la Resolucion Directoral Nº 020690-DRS-JCM/DRN, de 18 de junio de 1990 dictada por la ex Unidad Agraria Departamental XXI - MORDAZA, que reconocio oficialmente a la mencionada comunidad campesina, ubicada en el distrito de Acora, provincia y departamento de MORDAZA y ordeno su inscripcion en el registro oficial de comunidades campesinas; Que solicitada la nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 421-93-CR/R-JCM, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, este Ministerio, mediante Resolucion Ministerial Nº 0361-96-AG, de 8 de MORDAZA de 1996 declaro sin lugar la nulidad deducida, con la que se agoto la via administrativa siendo en consecuencia irrevisable administrativamente lo concerniente al reconocimiento de la comunidad campesina "Tres de MORDAZA, San MORDAZA o Aguas Calientes"; Que de otro lado, el inciso 13) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que las personas juridicas no pueden ser disueltas por resoluciones administrativas y el Articulo 89º del mismo cuerpo constitucional prescribe que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas juridicas con autonomia en su organizacion asi como en lo economico y administrativo; por lo que el pedido de disolucion de la comunidad campesina "Tres de MORDAZA, San MORDAZA o Aguas Calientes", carece de MORDAZA legal; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision, calificado como de apelacion, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0053-98-DRAJCM/CR-PETT, de 21 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui, la que se confirma, por cuanto conforme al ordenamiento juridico no es procedente la disolucion de una comunidad campesina por resolucion administrativa; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2009

2376-72 (Victor MORDAZA Hurtado), 2377-72 (Marcelino MORDAZA Alca), 2378-72 (Andres MORDAZA Colque), 2379-72 (Luis MORDAZA Yufra) y 2380-72 (Francisco MORDAZA Palomo); Que posteriormente mediante Resolucion Directoral Nº 318973-DGRA-AR, de 17 de diciembre de 1973 que obra en MORDAZA a fojas 102 del tomo II del Expediente Nº 1604-A-16, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural rescindio los Contratos de Compraventa Nºs. 2375-72 y 2377-72 otorgados a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dispuso la adjudicacion de ellas a titulo gratuito a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hinojoza (parcela Nº 1) y don Policarpio Pauro MORDAZA (parcela Nº 3); a quienes se les extendio los Titulos de propiedad Nºs. G.0435-73-DL. 19977 (fojas 101 del tomo II del expediente citado) y G.0162-74-DL.19977 (fojas 107 del mismo expediente), respectivamente; Que conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 26505, el Estado por ningun motivo podra imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en esa ley, donde la unica limitacion es la contenida en su Articulo 13º sobre un impuesto a la propiedad de las tierras que excedan de 3,000 ha.; por lo que resulta ilegitimo el pedido de reversion del predio "Alegoma" al dominio del Ministerio de Agricultura, como pretenden los recurrentes; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT, de 16 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui, la que se confirma por ser ilegitimo el pedido de reversion al dominio del Estado del predio "Alegoma"; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2010

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a pedido de re- Dejan sin efecto resolucion referida a version de inmueble al dominio del permuta de inmuebles entre el Ministerio de Educacion y empresa Ministerio de Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0135-99-AG MORDAZA, 10 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT, de 16 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 1072-97-DSRA.MOQ, de 30 de diciembre de 1997, la Direccion Subregional Agraria de MORDAZA declaro inadmisible la reversion al dominio del Ministerio de Agricultura del fundo "Alegoma", ubicado en el distrito de Tarata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, fundamentandose en que las tierras del predio fueron adjudicadas a favor de beneficiarios de reforma agraria cuyos titulos de propiedad se encuentran debidamente inscritos en los registros publicos; Que interpuesto recurso de apelacion contra aquella resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0050-98-DRA-JCM/CR PETT declaro inadmisible dicho recurso y confirmo la resolucion impugnada sustentandose en los mismos fundamentos de esta; Que mediante escrito de 26 de MORDAZA de 1998, de fojas 141, don MORDAZA, don MORDAZA, don MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recurso de revision contra la precitada resolucion manifestando que los beneficiarios del predio no se encuentran en posesion y que por tanto no cumplen los requisitos de ley que exige la conduccion directa de las tierras; Que del tomo I del Expediente Nº 1604-A-16 aparece que la superficie total de 20 ha. 2,700 m2 del predio "Alegoma" fue afectada por Decretos Supremos Nºs. 13-69-AG y 195-71-AG, adjudicandose esa superficie a favor de seis (6) campesinos, a los cuales se les otorgo los Contratos de compraventa Nºs. 2375-72 (Juan MORDAZA Meza), RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-99-MTC/15.04 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el Informe Nº 001-99-MTC/15.10 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y el Oficio Nº 3001-98-PRES/SG del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 136-91-VC-5600-DPI, que aprobo una permuta de bienes inmuebles a formalizarse entre el Ministerio de Educacion y la Compania Inmobiliaria y Constructora Quisqueya S.A.; Que, resulta pertinente dejar sin efecto la citada Resolucion Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC, en observancia de las normas contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 25556 y 25738, que le confieren competencia a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en lo que atane al registro, control y administracion de los bienes inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, estando a lo expuesto, y por las razones que se invocan en los documentos de visto, debe expedirse el acto administrativo pertinente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1040-92-TCC/15.VC, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2005

MTC

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