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Pág. 169836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 Artículo Tercero.- Anular el ítem 1.8 de la Segunda Parte de la Base de Adjudicación Directa Diciembre-1998. Artículo Cuarto.- Crear en el numeral 4 de la Segunda Parte de la Base de Adjudicación Directa Diciembre-1998, el ítem 4.02 el mismo que a continuación se indica: 4.02 Gravamen expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que acredite que los vehículos de la flota pro- puesta no tienen deudas por derecho de uso de vías: tanto por el CERTIFOP hasta el 31 de Diciembre de 1993, como por la Licencia de Operación de Transporte Urbano (LOTU), vigente al mes de presentación del sobre; de tener deuda vigente la empresa deberá adjuntar copia del Convenio de fraccionamiento de la deuda y recibo que acredite estar al día en el pago de sus obligaciones. *Exigible (LOTU) si las unidades vehiculares han estado autorizadas por la Autoridad Administrativa* Artículo Quinto.- Disponer que las empresas participantes presenten el contrato de arrendamiento, que deberá contener necesariamente las cláusulas de cesión de uso, administración del vehículo y la obligación de contratar el seguro requerido por el Artículo 80º de la Ordenanza Municipal Nº 104-97, para cuyos efectos se entregará a las empresas que hubiesen calificado un modelo de Contrato conteniendo dichos aspectos. Artículo Sexto.- Crear en el numeral 3 de la Segunda Parte de la Base de Adjudicación Directa Diciembre-1998, el ítem 3.6 el mismo que a continuación se indica: 3.6 No presentar la documentación requerida en el ítem 4.02 del numeral 4 y el numeral 7 de la Segunda Parte de la "Base de Adjudicación Directa Diciembre-98", previa a la emisión de la Resolu- ción de Adjudicación y a la firma del contrato de concesión del servicio. Artículo Sétimo.- Crear en el numeral 3 de la Segunda Parte de la Base de Adjudicación Directa Diciembre-1998, el ítem 3.7 el mismo que a continuación se indica: 3.7 No presentarse a la firma del contrato de concesión en la fecha programada. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección General de Trans- porte el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano RUTAS SIN CONCESIONARIA LAS CUALES DEBERAN SER ANULADAS 1 ECR-01 1 NCR-02 1 SCR-13 2 ECR-08 2 NCR-12 2 SCR-16 3 ECR-12 3 NCR-15 3 SCR-19 4 ECR-27 4 NCR-16 4 SCR-20 5 ECR-31 5 NCR-19 5 SCR-22 6 ECR-32 6 NCR-20 6 SCR-23 7 ECR-36 7 NCR-25 7 SCR-24 8 EM-27 8 NCR-29 8 SCR-26 9 EM-44 9 NM-44 9 SCR-29 10 EM-51 10 NM-44A 10 SCR-32 11 EM-52 11 NO-47 11 SM-08 12 EM-56 12 NO-48 12 SM-16 13 EM-58B 13 NO-51 13 SM-29 14 EO-13 14 NO-53 14 SM-32 15 EO-67 15 NO-55 15 SM-33 16 EO-70 16 NO-57A 16 SM-39 17 EO-72 17 NO-59 17 SM-43 18 EO-73 18 NO-61 18 SM-44A 19 EO-74 19 NO-75A 19 SO-38 20 EO-75 20 NO-79A 20 SO-40 21 EO-76 21 NO-82 21 SO-43 22 EO-77 22 NO-83 22 SO-45 23 EO-78 23 NO-85 23 SO-46 24 EO-80 24 NO-86 24 SO-50A 25 EO-91A 25 NO-89 25 SO-51A 26 EO-92A 26 NO-91 26 SO-52 27 EO-96A 27 NO-92 27 SO-53 28 EO-102 28 NO-93 28 SO-55 29 EO-106 29 NO-96 29 SO-55A 30 EO-108 30 NO-97 30 SO-70A 31 EO-111 31 SO-72 32 EO-116 33 EO-117 34 EO-118 35 EO-120 35 30 31 TOTAL 96 2000MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Reajustan monto de dieta que percibi- rán los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO Nº 009-99-MDLV La Victoria, 29 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 1999, el Dictamen Nº 013-99-MDLV/CEPP de fecha 26 de enero de 1999, expedido por la Comisión de Economía, Plani- ficación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317, modificatoria del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Alcaldes y Regido- res son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la dispo- nibilidad de recursos de cada municipalidad, así mismo se esta- blece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dieta por sesión; Que, la percepción de la dieta de los Regidores, está condicio- nada a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo y a la labor que desempeñan en las Comisiones Permanentes, las mismas que demandan conocimiento, dedicación, tiempo y trabajo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo; por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- Reajustar la dieta fijada por la anterior administración en 5% de la UIT vigente, totalizando la suma de S/. 959.00 nuevos soles por sesión, siendo rentadas únicamente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administra- ción velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 2021 Establecen remuneración del Alcalde de la Municipalidad ACUERDO Nº 010-99-MDLV La Victoria, 29 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 1999, el Dictamen Nº 014-99-MDLV/CEPP de fecha 26 de enero de 1999, expedido por la Comisión de Economía, Plani- ficación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26317, se modificaron los Artículos 21º, 22º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponien- do entre otros aspectos que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recur- sos de cada municipalidad, así mismo se establece que los Alcal- des reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dieta por sesión, las cuales son fijadas previo acuerdo del respec- tivo Concejo Municipal; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-99-MDLV de fecha 29 de enero de 1999, fijó las dietas de los señores Regidores de esta municipalidad, siendo ahora necesario establecer la remuneración mensual que percibi- rá el señor Alcalde; Que, la remuneración del señor Alcalde debe estar acorde con la calidad del cargo que ostenta y la dedicación que brinda a las labores municipales; Que, en tal sentido, el Concejo Distrital de La Victoria, debe establecer el monto de la remuneración mensual que percibirá el