Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

Debiendo realizarse la "Decimo Tercera Reunion del Congreso de la Organizacion Meteorologica Mundial", en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 4 al 26 de MORDAZA de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0109, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 de enero de 1999; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; y, la Directiva (GAB) Nº 02-98, de 5 de enero de 1998; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegacion peruana que participara en la "Decimo Tercera Reunion del Congreso de la Organizacion Meteorologica Mundial" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 4 al 26 de MORDAZA de 1999, integrada por los siguientes funcionarios: . Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), quien la presidira; . Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del SENAMHI; e, . Ingeniero Esequiel MORDAZA MORDAZA, Profesional de la Direccion General de Agrometeorologia del SENAMHI. 2º.- La presente resolucion no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, del 13 al 24 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje seran financiados integramente con los recursos previstos en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Funcion 04: Agraria; Programa 009: Promocion de la Produccion Agraria, Subprograma 0045: Promocion Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TOTAL US$ 578,20 US$ 1 480,00 -----------US$ 2 058,20

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2008

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2113

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesional del Declaran infundada impugnacion conSENASA a Colombia, en comision de tra resolucion referida a disolucion de servicios comunidad campesina
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-99-AG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0134-99-AG MORDAZA, 10 de febrero de 1999 VISTA: La Carta Nº 020-99-CONAM/SE de fecha 5 de enero de 1999, cursada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, invitando al SENASA a conformar la delegacion peruana en la "Sexta Reunion del Grupo de Trabajo Especial de Composicion Abierta sobre Bioseguridad" y en la "Primera Conferencia de las Partes Extraordinaria del Convenio de Diversidad Biologica sobre el Protocolo de Seguridad de la Biotecnologia", las mismas que se desarrollaran en la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, del 14 al 19 y del 22 al 23 de febrero de 1999, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobo una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 45 600 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria"; Que, en los objetivos del Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otros, el fortalecimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de mantenerlo a un nivel competitivo internacionalmente, para lo cual es necesaria su participacion en las negociaciones que el MORDAZA lleva a cabo en temas de su competencia, las mismas que deben encaminarse a garantizar la calidad sanitaria y fitosanitaria de los productos que el MORDAZA exporta; Que, es necesario autorizar el viaje de un profesional de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar como integrante de la delegacion peruana en la "Sexta Reunion del Grupo de Trabajo Especial de Composicion Abierta sobre Bioseguridad " y en la "Primera Conferencia de las Partes Extraordinaria del Convenio de Diversidad Biologica sobre el Protocolo de Seguridad de la Biotecnologia", las mismas que se desarrollaran en la MORDAZA de Cartagena de Indias - Colombia, del 14 al 19 y del 22 al 23 de febrero de 1999, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26894, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; VISTO: El recurso de revision, calificado como de apelacion, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0053-98-DRA-JCM/CR-PETT, de 21 de MORDAZA de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Regional Nº 0007-98-DRAJCM-P.CR-PETT, de 16 de febrero de 1998, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui declaro infundada la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre disolucion y extincion de la comunidad campesina "Tres de MORDAZA, San MORDAZA o Aguas Calientes" y acumulativamente la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0206-90-DSR-JCM/DRN, de 18 de junio de 1990 y el Titulo de Propiedad Nº 079-90, de 13 de agosto de 1990, otorgado a favor de la nombrada comunidad, fundamentandose en que la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, no ampara MORDAZA alguno de disolucion y extincion de una comunidad campesina y que la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0206-90-DSR-JCM/DRN ha terminado con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0361-96-AG que declara sin lugar esa nulidad, quedando agotada la via administrativa; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la resolucion precitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui mediante Resolucion Directoral Regional Nº 0053-98-DRA-JCM/CR-PETT, declaro infundado dicho recurso y confirmo la resolucion impugnada por los mismos fundamentos de ella; Que mediante escrito de 4 de MORDAZA de 1998, de fojas 446, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision que se califica como de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada manifestando que MORDAZA desconoce y lesiona el derecho del recurrente y que la comunidad campesina "Tres de MORDAZA, San MORDAZA o Aguas Calientes" nunca existio; Que de autos aparece que por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0421-93-CR/R-JCM, de 4 de octubre de 1993, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui declaro fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la comunidad campesina "Tres de MORDAZA, San MORDAZA o Aguas Calientes" contra la MORDAZA, 12 de febrero de 1999

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