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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (13/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 169826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 Debiendo realizarse la "Décimo Tercera Reunión del Congre- so de la Organización Meteorológica Mundial", en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 26 de mayo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0109, del Gabine- te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 de enero de 1999; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de 24 de diciembre de 1992; y, la Directiva (GAB) Nº 02-98, de 5 de enero de 1998; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegación peruana que participará en la "Décimo Tercera Reunión del Congreso de la Organización Me- teorológica Mundial" a realizarse en la ciudad de Ginebra, Con- federación Suiza, del 4 al 26 de mayo de 1999, integrada por los siguientes funcionarios: . Mayor General FAP Germán Rojas Barrantes, Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), quien la presidirá; . Economista Julio Canales Falcón, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del SENAMHI; e, . Ingeniero Esequiel Villegas Paredes, Profesional de la Di- rección General de Agrometeorología del SENAMHI. 2º.- La presente resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2008 AGRICULTURA Autorizan viaje de profesional del SENASA a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 013-99-AG Lima, 12 de febrero de 1999 VISTA: La Carta Nº 020-99-CONAM/SE de fecha 5 de enero de 1999, cursada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, invitando al SENASA a conformar la dele- gación peruana en la "Sexta Reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Bioseguridad" y en la "Primera Conferencia de las Partes Extraordinaria del Convenio de Diversidad Biológica sobre el Protocolo de Seguridad de la Biotecnología", las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 14 al 19 y del 22 al 23 de febrero de 1999, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF se aprobó una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 45 600 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destina- da a financiar parcialmente el proyecto: "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria"; Que, en los objetivos del Proyecto: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria se contempla, entre otros, el fortaleci- miento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de mantenerlo a un nivel competitivo internacionalmente, para lo cual es necesaria su participación en las negociaciones que el país lleva a cabo en temas de su competencia, las mismas que deben encaminarse a garantizar la calidad sanitaria y fitosanita- ria de los productos que el país exporta; Que, es necesario autorizar el viaje de un profesional de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para participar como integrante de la delegación peruana en la "Sexta Reunión del Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta sobre Bioseguridad " y en la "Primera Conferencia de las Partes Extraordinaria del Convenio de Diversidad Biológica sobre el Protocolo de Seguridad de la Biotecnología", las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 14 al 19 y del 22 al 23 de febrero de 1999, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26894, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. Enrique Carranza Hernández, Especialista de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 13 al 24 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán financiados íntegramente con los recursos previstos en el Contra- to de Préstamo Nº 1025/OC-PE, presupuestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04: Agraria; Programa 009: Promoción de la Producción Agraria, Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Progra- ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Componente 0699: Fortalecimiento Institucional; de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 578,20 Viáticos US$ 1 480,00 ------------ TOTAL US$ 2 058,20 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión enco- mendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2113 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a disolución de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0134-99-AG Lima, 10 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de revisión, calificado como de apelación, inter- puesto por don Segundo Pino Ponce contra la Resolución Direc- toral Regional Nº 0053-98-DRA-JCM/CR-PETT, de 21 de abril de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional Nº 0007-98-DRA- JCM-P.CR-PETT, de 16 de febrero de 1998, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui declaró infundada la solicitud presentada por don Segundo Pino Ponce y otros sobre disolución y extinción de la comunidad campesina "Tres de Mayo, San Pablo o Aguas Calientes" y acumulativamente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0206-90-DSR-JCM/DRN, de 18 de junio de 1990 y el Título de Propiedad Nº 079-90, de 13 de agosto de 1990, otorgado a favor de la nombrada comunidad, fundamen- tándose en que la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, no ampara proceso alguno de disolución y extinción de una comunidad campesina y que la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0206-90-DSR-JCM/DRN ha terminado con la expe- dición de la Resolución Ministerial Nº 0361-96-AG que declara sin lugar esa nulidad, quedando agotada la vía administrativa; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la resolu- ción precitada por don Segundo Pino Ponce y otros, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui mediante Resolución Directoral Regional Nº 0053-98-DRA-JCM/CR-PETT, declaró infundado dicho recurso y confirmó la resolución impug- nada por los mismos fundamentos de ella; Que mediante escrito de 4 de mayo de 1998, de fojas 446, don Segundo Pino Ponce interpone recurso de revisión que se califica como de apelación contra la última resolución citada manifestan- do que ella desconoce y lesiona el derecho del recurrente y que la comunidad campesina "Tres de Mayo, San Pablo o Aguas Calien- tes" nunca existió; Que de autos aparece que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0421-93-CR/R-JCM, de 4 de octubre de 1993, el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región José Carlos Mariátegui declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por don Juan Mamani Vilca en representación de la comunidad campesina "Tres de Mayo, San Pablo o Aguas Calientes" contra la