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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 170031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 S B S Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0873-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Jaime Echevarría Victorio para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 055-98, celebrada el 6 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Jaime Echevarría Victorio con el Nº N-3334 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2295 Aprueban normas para la contratación de reaseguros RESOLUCION SBS Nº 0112-99 Lima, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su Artículo 10º que los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior; Que, asimismo, el Artículo 323º de la Ley General establece que las empresas del sistema de seguros pueden contratar libre- mente reaseguros en el país o en el extranjero, de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, resulta necesario propender a que las empresas de seguros y/o de reaseguros identifiquen y administren adecuada- mente sus riesgos, para lo cual deberán celebrar contratos de reaseguros con empresas solventes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9) y 13) del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para la contrata- ción de reaseguros, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Artículos 1º y 18º de la Resolución SBS Nº 815-91 del 17 de diciembre de 1991, así como la Circular Nº S-520-91 del 12 de agosto de 1991, el Oficio Circular Nº 653-92 del 13 de febrero de 1992 y la Carta Circular Nº S-023- 93 del 11 de agosto de 1993. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosNORMAS PARA LA CONTRATACION DE REASEGUROS 1. ALCANCE La presente resolución es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros, en adelante empresas, establecidas en el país y, en lo que corresponda, a los corredores de reaseguros. 2. FORMAS DE CONTRATACION Las empresas podrán contratar reaseguros bajo las siguien- tes modalidades: 2.1 En forma directa con: a) Empresas de reaseguros establecidas en el país; b) Empresas de reaseguros no establecidas en el país que se encuentren hábiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Empresas de reaseguros no establecidas en el país que estén clasificadas como no vulnerables por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. 2.2 Por intermedio de corredores de reaseguros que se en- cuentren hábiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia, siempre que contraten con empresas de rease- guros clasificadas como no vulnerables por dos (2) empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional. Excepcionalmente, esta Superintendencia podrá aprobar al- guna forma adicional de contratación no prevista en los párrafos anteriores, siempre que la documentación sustentatoria presen- tada lo justifique. 3. PRACTICA INSEGURA 3.1 Se considera práctica insegura la contratación de reasegu- ros en forma distinta a las señaladas en el numeral 2 de la presente resolución. Dichos contratos no serán considerados como deducción para efecto del cálculo de las reservas técnicas y del margen de solvencia. 3.2 Cuando a juicio de esta Superintendencia se presuma que no existe seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de reaseguros, las empresas deberán regularizar dicha situación dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la notificación de esta Superintendencia, de lo contrario se considerará práctica insegura y se aplicará lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente. 4. SISTEMA DE REASEGURO INTERNO Las empresas que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 319º de la Ley General decidan asociarse entre sí, deberán cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros. 5. CONTRATOS DE REASEGUROS Los contratos de reaseguros deberán adoptar las condiciones, formas y métodos generalmente aceptados en la práctica internacio- nal, y no pueden incluir cláusulas que limiten o restrinjan la liquidación de siniestros incluyendo los pagos a cuenta (cash loss payments), ni la relación directa entre la empresa y su reasegurador. Los contratos en los que intervengan corredores de reasegu- ros, no les podrán conferir poder o facultades distintas de aque- llas necesarias y propias a su labor de intermediario, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. 6. AVISO DE CANCELACION Las empresas bajo responsabilidad de su Gerente General deberán comunicar a esta Superintendencia, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación, la cancelación de algún contrato de reaseguro. 7. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA 7.1 Las empresas deben presentar a la Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente información: a) El Anexo I adjunto, en forma trimestral; y, b) Los Anexos II-A y II-B adjuntos, en forma anual. 7.2 Las empresas deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo III, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la contratación de un nuevo reaseguro o modificación de uno vigente. 7.3 Las empresas de seguros deben remitir directamente y en forma trimestral al Banco Central de Reserva del Perú el Anexo IV referente a la información estadística de operaciones de reasegu- ros con el mercado extranjero. 7.4 Los contratos de reaseguros y la información relacionada con los mismos deberán estar a disposición de esta Superintendencia. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las empresas que a la vigencia de esta resolución hayan contratado reaseguros que puedan ser considerados como prácti- ca insegura, deberán presentar a esta Superintendencia un cronograma de adecuación a la presente norma, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución. Dicho cronograma no podrá exceder el plazo de un año calendario, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.