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Pág. 170103 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 152 Por carecer de autorización sanitaria de funcionamiento los estableci- mientos de ventas de productos farmaceúticos 5.4 7.1 153 Por falta de higiene en la ropa de cama, colchón y/o estar confecciona- dos en mala calidad en hostales, hoteles, casas de citas, prostíbulos, etc. 5.4 7.1 154 Por fabricar productos farmaceúticos sin autorización sanitaria 5.4 7.1 155 Por no contar con ropa de cama completa los hostales, hoteles, prostí- bulos, casas de cita, etc. 5.4 10.7 156 Por carecer de agua, jabon y otros en las habitaciones de casas de cita 0.7 1.8 157 Por carecer de tapas los azucareros, saleros o depósitos similares 0.7 1.8 2.9 158 Por no tener cubierta lisa impermeable las mesas de comedores tales como vidrios, mármol, fórmica, plástico, etc. 1.8 2.9 159 Por carecer de materiales de cocina inoxidable (Olla, utencilios, cubiertos etc.) estando prohibidos para este efecto el plomo, zinc y/o latón 1.8 3.6 160 Por no contar con sobrepiso (parihuela) en el almacenaje de alimentos en resguardo de su calidad o por tener contacto con el piso 1.8 5.4 161 Por tener animales domésticos con enfermedades infecto contagiosas en la vía pública en perjuicio de la comunidad, con la consiguiente pérdi- da del derecho de propiedad sobre dicho animal en favor del órgano de salud 1.8 5.4 7.1 HOSPEDAJE 162 Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin registrar la identificación y/o procedencia de los huéspedes en los registros respectivos 9 18 163 Por carecer los locales de hospedaje de tarifas de las habitaciones que alquila 4.5 9 164 Por encontrarse en los locales de hospedaje las sábanas sucias y/o col- chones deteriorados o antihigiénicos 5.4 10.7 165 Por alquilar en los locales de hospedaje las habitaciones por horas como casas de cita 4.5 9 166 Por fijar categoría diferente a la que corresponde a los locales de hospe- daje 10.7 17.9 PROHIBICION DE FUMAR (LEY Nº 25367) 167 Por carecer de autorización para habilitar ambientes destinados a fuma- dores 5 20 168 Por no existir el cartel que indique la prohibición de fumar en lugares pú- blicos “Fumar puede ser dañino para la salud”- Está prohibido fumar en 2 2 5 10 169 Por fumar en espacios cerrados de uso público 5 10 LIMPIEZA DE CISTERNAS, TANQUES Y RESERVORIOS DE AGUA 170 Por no efectuar la limpieza y desinfección de los tanques elevados, tan- ques de rebombeo, reservorios, etc. De almacenamiento de agua 2 ve- ces al año, las viviendas familiares, conjunto residencial, entidades pú- blicas y privadas, comercio industrial, etc 3 3 7 15 Municipalidad Distrital de Bellavista Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana ESCALA DE MULTAS CATEGORIAS (%) UIT ITEM INFRACCION I II III IV 171 Por poner en peligro la salud pública, por emenar residuos,desperdicios, polvos etc. 3 10 90 180 172 Por alterar el orden público,ir contra la moral y las buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario. 2 10 18 36 173 Por permitir el ingreso o trabajo en salones de bingo, casinos y tragamo nedas a menores de 18 años. 15 40 80 174 Por causar daños a la propiedad pública como consecuencia de la realización de un espectáculo público. 100 100 100 175 Por permitir el ingreso o trabajo en salones de billar, cabaret, boites, centros nocturnos, discotecas, videojuegos, prostíbulos y/o casas de cita a menores de 18 años de edad 20 50 90 176 Por permitir el trabajo de menores de 18 años de edad sin autorización judicial. 10 20 45 90 177 Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la vía pública 15 20 45 90 178 En caso de comprobar que el establecimiento de hospedaje funciones como casas de cita (multa adicional por habitación 12% UIT) 90 90 90 90 179 Por permitir el ingreso de personas del mismo sexo a una habitación (inmoralidad). 72 72 72 180 Por vender mercaderías prohibidas 5 20 35 181 Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la vía pública por el uso de tranqueras,rejas,hitos de concreto,cilindros u otros objetos análogos. 15 20 45 90 182 Por vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. 90 90 100 120 183 Vender o facilitar el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas 50 90 120 150