Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999
152 153 154 155 156 157 158 159 160 161

NORMAS LEGALES

Pag. 170103
5.4 5.4 5.4 5.4 0.7 1.8 1.8 1.8 1.8 7.1 7.1 7.1 10.7 1.8 2.9 2.9 3.6 5.4

Por carecer de autorizacion sanitaria de funcionamiento los establecimientos de ventas de productos farmaceuticos Por falta de higiene en la ropa de MORDAZA, colchon y/o estar confeccionados en mala calidad en hostales, hoteles, MORDAZA de citas, prostibulos, etc. Por fabricar productos farmaceuticos sin autorizacion sanitaria Por no contar con ropa de MORDAZA completa los hostales, hoteles, prostibulos, MORDAZA de cita, etc. Por carecer de agua, jabon y otros en las habitaciones de MORDAZA de cita Por carecer de tapas los azucareros, saleros o depositos similares Por no tener cubierta MORDAZA impermeable las mesas de comedores tales como vidrios, marmol, formica, plastico, etc. Por carecer de materiales de cocina inoxidable (Olla, utencilios, cubiertos etc.) estando prohibidos para este efecto el plomo, zinc y/o laton Por no contar con sobrepiso (parihuela) en el almacenaje de alimentos en resguardo de su calidad o por tener contacto con el piso Por tener animales domesticos con enfermedades infecto contagiosas en la via publica en perjuicio de la comunidad, con la consiguiente perdida del derecho de propiedad sobre dicho animal en favor del organo de salud HOSPEDAJE

0.7

1.8

5.4

7.1

162 163 164 165 166

Por alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin registrar la identificacion y/o procedencia de los huespedes en los registros respectivos Por carecer los locales de hospedaje de tarifas de las habitaciones que alquila Por encontrarse en los locales de hospedaje las sabanas sucias y/o colchones deteriorados o antihigienicos Por alquilar en los locales de hospedaje las habitaciones por horas como MORDAZA de cita Por fijar categoria diferente a la que corresponde a los locales de hospedaje PROHIBICION DE FUMAR (LEY Nº 25367) Por carecer de autorizacion para habilitar ambientes destinados a fumadores Por no existir el cartel que indique la prohibicion de fumar en lugares publicos "Fumar puede ser danino para la salud"- Esta prohibido fumar en 2

9 4.5 5.4 4.5 10.7

18 9 10.7 9 17.9

167 168 169

5 2 5 5

20 10 10

Por fumar en espacios cerrados de uso publico LIMPIEZA DE CISTERNAS, TANQUES Y RESERVORIOS DE AGUA

170

Por no efectuar la limpieza y desinfeccion de los tanques elevados, tanques de rebombeo, reservorios, etc. De almacenamiento de agua 2 veces al ano, las viviendas familiares, conjunto residencial, entidades publicas y privadas, comercio industrial, etc

3

3

7

15

Municipalidad Distrital de Bellavista Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana ESCALA DE MULTAS CATEGORIAS (%) UIT ITEM INFRACCION I II III IV

171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183

Por poner en peligro la salud publica, por emenar residuos,desperdicios, polvos etc. Por alterar el orden publico,ir contra la moral y las buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del vecindario. Por permitir el ingreso o trabajo en salones de bingo, casinos y tragamo nedas a menores de 18 anos. Por causar danos a la propiedad publica como consecuencia de la realizacion de un espectaculo publico. Por permitir el ingreso o trabajo en salones de billar, cabaret, boites, centros nocturnos, discotecas, videojuegos, prostibulos y/o MORDAZA de cita a menores de 18 anos de edad Por permitir el trabajo de menores de 18 anos de edad sin autorizacion judicial. Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la via publica En caso de comprobar que el establecimiento de hospedaje funciones como MORDAZA de cita (multa adicional por habitacion 12% UIT) Por permitir el ingreso de personas del mismo sexo a una habitacion (inmoralidad). Por vender mercaderias prohibidas Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la via publica por el uso de tranqueras,rejas,hitos de concreto,cilindros u otros objetos analogos. Por vender bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. Vender o facilitar el consumo en la via publica de bebidas alcoholicas

3 2

10 10 15 100 20

90 18 40 100 50 45 45 90 72 20 45 100 120

180 36 80 100 90 90 90 90 72 35 90 120 150

10 15 90

20 20 90 72 5

15 90 50

20 90 90

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.