Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

Articulo 6º.- Las Direcciones mandaran ejecutar por el infractor o por cuenta de este las demoliciones o clausura de establecimientos o retiros de anuncios u otras sanciones que se dispongan de acuerdo a este reglamento. Articulo 7º.- Corresponde a la Direccion de Rentas: a) Llevar un registro de los valores de multas giradas. b) Efectuar su cobro en forma ordinaria. c) Tramitar la intervencion de la Ejecutoria Coactiva, cuando la sancion aplicada sea una multa y no MORDAZA sido cancelada en via ordinaria. d) Dar cuenta mensualmente de la gestion de cobranza a las Direcciones pertinentes. TITULO II DEL MORDAZA Y APLICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES Articulo 8º.- Detectada una infraccion por un inspector de la Municipalidad o por un Policia Municipal, se formulara un parte que se MORDAZA llegar a la respectiva Direccion, la que a traves de su Division correspondiente abrira un legajo y procedera en la forma que se establece en el Articulo 11º. Articulo 9º.- En el caso que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infraccion, la Unidad de Tramite Documentario MORDAZA llegar el escrito directamente a la Direccion competente, la que dispondra, si fuere necesario se realice una inspeccion a traves de la precitada Direccion o por medio de la Policia Municipal. El parte sera tratado en la forma prevista en el articulo precedente. Articulo 10º.- El Director expedira una notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion y que se le concede un plazo de tres dias habiles contados desde la recepcion de la notificacion para que formule sus descargos mediante la interposicion de una reclamacion y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificacion contendra la siguiente identificacion: a) Nombre del presunto infractor o descripcion que asegure su identificacion. b) Fecha de emision. c) Direccion emisora. d) Breve relacion de los hechos que se atribuyen al supuesto infractor. e) Codigo y denominacion de la presunta infraccion detectada. f) Importe de la sancion (si fuere el caso) que corresponde aplicar por la presente infraccion. Adicionalmente, se indicara en la notificacion que puede efectuar sus descargos presentando su reclamacion o apersonandose a la Direccion que lo notifica. La notificacion sera cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Articulo 11º.- En el caso que el notificado no presentase descargos por escrito o no concurriese a formularlos en el plazo establecido, se tendra por consentida la multa. El Director remitira la multa para su cobranza a la Oficina de Ejecutoria Coactiva. Articulo 12º .- Si el notificado formulase reclamacion por escrito se abrira el correspondiente expediente. Si lo hiciera compareciendo a la Direccion que lo notifico, se extendra un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporta le seran entregados al supuesto infractor. Articulo 13º.- En el caso previsto en el articulo anterior el Director correspondiente evaluara el descargo efectuado y la documentacion presentada, emitiendo el informe correspondiente y elaborando la Resolucion Directoral respectiva. Articulo 14º.- Si el legajo se hubiese iniciado por denuncia de un vecino y el Director opinase que no ha cometido infraccion, este aplicara al denunciante la sancion a que hubiere lugar. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 15º.- Las Direcciones competentes son las encargadas de efectuar la calificacion de las infracciones, para lo cual actuaran de acuerdo a la Escala de Multas y a la notificacion elevada por la Division de Policia Municipal.

Articulo 16º.- La autoridad municipal tiene la facultad de elevar en un 100% el valor de la sancion en los casos de reincidencia. Articulo 17º.- La multa debe contener: a) Fecha de Emision b) Nombre y domicilio del notificado c) Breve relacion de los hechos que constituyen la infraccion d) Codigo y denominacion de la infraccion e) Importe de la multa Articulo 18º.-En el caso que el infractor multado lo solicitara, el Director de Rentas podra disponer que el pago de la multa sea fraccionado en la forma que establece el reglamento respectivo. Articulo 19º.- La Autoridad Municipal no podra sancionar al contribuyente que no MORDAZA sido notificado previamente salvo cuando actue de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policia Municipal del Peru, en cuyo caso se sancionara directamente. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Articulo 20º.- Si la sancion que corresponde aplicar es la de demolicion de construcciones, remocion de escombros o de anuncios, la clausura temporal o definitiva de un local, la Direccion competente expedira la resolucion correspondiente. Articulo 21º.- La Resolucion Directoral se expedira conforme a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 22º.- La resolucion dispondra que si el infractor no cumpliera con ejecutar el mandato ordenado, sera ejecutada por personal de la Municipalidad o por Contratistas, bajo costo del infractor. En el caso que fuere necesario, se recurrira a la Division de Ejecutoria Coactiva para su ejecucion. Articulo 23º.- El infractor que incumpliera lo dispuesto en la resolucion municipal debera pagar el costo en que MORDAZA incurrido la Municipalidad para hacer efectiva la sancion. En este caso, la Direccion correspondiente informara a la Direccion de Rentas para que proceda en la forma prevista en el Capitulo I de este reglamento. CAPITULO IV DECOMISO Articulo 24º.- Si la sancion fuese decomiso al que se refieren los Articulos 12º y 17º, el Director remitira el legajo a la Division de Policia Municipal, que sin previa notificacion procedera a incautar los articulos que dan origen a la sancion. Si fuese necesario, se recurrira al MORDAZA de la Fuerza Policial. Articulo 25º.- En la diligencia se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes decomisados, su cantidad y/o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto de incautacion. MORDAZA del acta se entregara al dueno de los bienes o a su representante. Articulo 26º.- Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente.Copia del Acta se agregara al legajo. Articulo 27º.- Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, que sera formulada por el Director de Asesoria Juridica. TITULO III DE LAS RECLAMACIONES Articulo 28º.- Si el infractor sancionado que no ha cometido la infraccion que se le atribuye o que no ha tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o que la sancion impuesta no corresponde a la infraccion que se le atribuye, podra reclamar ante el Director correspondiente. Articulo 29º.- La reclamacion del infractor sancionado se podra interponer dentro de los quince dias habiles de recibida la notificacion de la sancion o de que ha producido el decomiso y se tramita en conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, que se aplicara supletoriamente, en lo no regulado por el presente reglamento.

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