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Pág. 170098 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Artículo 6º.- Las Direcciones mandarán ejecutar por el infractor o por cuenta de éste las demoliciones o clausura de establecimientos o retiros de anuncios u otras sanciones que se dispongan de acuerdo a este reglamento. Artículo 7º. - Corresponde a la Dirección de Rentas: a) Llevar un registro de los valores de multas giradas. b) Efectuar su cobro en forma ordinaria. c) Tramitar la intervención de la Ejecutoría Coactiva, cuando la sanción aplicada sea una multa y no haya sido cancelada en vía ordinaria. d) Dar cuenta mensualmente de la gestión de cobranza a las Direcciones pertinentes. TITULO II DEL PROCESO Y APLICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES Artículo 8º. - Detectada una infracción por un inspector de la Municipalidad o por un Policía Municipal, se formulará un parte que se hará llegar a la respectiva Dirección, la que a través de su División correspondiente abrirá un legajo y procederá en la forma que se establece en el Artículo 11º. Artículo 9º.- En el caso que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infracción, la Unidad de Trámite Docu- mentario hará llegar el escrito directamente a la Dirección competente, la que dispondrá, si fuere necesario se realice una inspección a través de la precitada Dirección o por medio de la Policía Municipal. El parte será tratado en la forma prevista en el artículo precedente. Artículo 10º. - El Director expedirá una notificación informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposición y que se le concede un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la notificación para que formule sus descargos mediante la interposición de una reclamación y aporte las pruebas que considere conve- niente. La notificación contendrá la siguiente identificación: a) Nombre del presunto infractor o descripción que ase- gure su identificación. b) Fecha de emisión. c) Dirección emisora. d) Breve relación de los hechos que se atribuyen al supuesto infractor. e) Código y denominación de la presunta infracción detectada. f) Importe de la sanción (si fuere el caso) que corresponde aplicar por la presente infracción. Adicionalmente, se indicará en la notificación que puede efectuar sus descargos presentando su reclamación o aperso- nándose a la Dirección que lo notifica. La notificación será cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Artículo 11º .- En el caso que el notificado no presentase descargos por escrito o no concurriese a formularlos en el plazo establecido, se tendrá por consentida la multa. El Director remitirá la multa para su cobranza a la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Artículo 12º . - Si el notificado formulase reclamación por escrito se abrirá el correspondiente expediente. Si lo hiciera compareciendo a la Dirección que lo notificó, se extendrá un Acta de Comparecencia en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporta le serán entregados al supuesto infractor. Artículo 13º. - En el caso previsto en el artículo anterior el Director correspondiente evaluará el descargo efectuado y la documentación presentada, emitiendo el informe corres- pondiente y elaborando la Resolución Directoral respectiva. Artículo 14 º.- Si el legajo se hubiese iniciado por denun- cia de un vecino y el Director opinase que no ha cometido infracción, éste aplicará al denunciante la sanción a que hubiere lugar. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Artículo 15º .- Las Direcciones competentes son las en- cargadas de efectuar la calificación de las infracciones, para lo cual actuarán de acuerdo a la Escala de Multas y a la notificación elevada por la División de Policía Municipal.Artículo 16º. - La autoridad municipal tiene la facultad de elevar en un 100% el valor de la sanción en los casos de reincidencia. Artículo 17º. - La multa debe contener: a) Fecha de Emisión b) Nombre y domicilio del notificado c) Breve relación de los hechos que constituyen la infrac- ción d) Código y denominación de la infracción e) Importe de la multa Artículo 18 º.-En el caso que el infractor multado lo solicitara, el Director de Rentas podrá disponer que el pago de la multa sea fraccionado en la forma que establece el reglamento respectivo. Artículo 19 º.- La Autoridad Municipal no podrá sancio- nar al contribuyente que no haya sido notificado previamen- te salvo cuando actúe de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policía Municipal del Perú, en cuyo caso se sancionará directamente. CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA Artículo 20º.- Si la sanción que corresponde aplicar es la de demolición de construcciones, remoción de escombros o de anuncios, la clausura temporal o definitiva de un local, la Dirección competente expedirá la resolución correspon- diente. Artículo 21º.- La Resolución Directoral se expedirá conforme a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 22º.- La resolución dispondrá que si el infractor no cumpliera con ejecutar el mandato ordenado, será ejecu- tada por personal de la Municipalidad o por Contratistas, bajo costo del infractor. En el caso que fuere necesario, se recurrirá a la División de Ejecutoría Coactiva para su ejecución. Artículo 23º.- El infractor que incumpliera lo dispuesto en la resolución municipal deberá pagar el costo en que haya incurrido la Municipalidad para hacer efectiva la sanción. En este caso, la Dirección correspondiente informará a la Direc- ción de Rentas para que proceda en la forma prevista en el Capítulo I de este reglamento. CAPITULO IV DECOMISO Artículo 24º.- Si la sanción fuese decomiso al que se refieren los Artículos 12º y 17º, el Director remitirá el legajo a la División de Policía Municipal, que sin previa notificación procederá a incautar los artículos que dan origen a la sanción. Si fuese necesario, se recurrirá al auxilio de la Fuerza Policial. Artículo 25º.- En la diligencia se levantará un acta en la que se dejará constancia detallada de los bienes decomisa- dos, su cantidad y/o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación. Copia del acta se entregará al dueño de los bienes o a su representante. Artículo 26º.- Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente.Copia del Acta se agregará al legajo. Artículo 27º.- Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyen peligro para la vida o la salud, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, que será formulada por el Director de Asesoría Jurídica. TITULO III DE LAS RECLAMACIONES Artículo 28º. - Si el infractor sancionado que no ha cometido la infracción que se le atribuye o que no ha tenido oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o que la sanción impuesta no corresponde a la infracción que se le atribuye, podrá reclamar ante el Director correspondiente. Artículo 29º. - La reclamación del infractor sancionado se podrá interponer dentro de los quince días hábiles de recibida la notificación de la sanción o de que ha producido el decomiso y se tramita en conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, que se aplicará supletoriamente, en lo no regulado por el presente reglamento.