Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

Que, mediante Edicto Nº 24-MM de fecha 13 de MORDAZA de 1994 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de agosto del mismo ano, la Municipalidad de Miraflores establecio la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Miraflores; Que, es necesario adecuar el referido edicto al ordenamiento legal vigente, acorde con el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" y el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Concejo aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Sustituyase los Articulos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º y 10º del Edicto Nº 24-94-MM los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo Primero.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral administrado por la Municipalidad de Miraflores y que debe ser pagado por todo contribuyente que opere un establecimiento industrial, comercial o de servicios en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es distinto al otorgamiento de la autorizacion de Apertura y Funcionamiento. Articulo Tercero.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los titulares de la autorizacion o permiso otorgado para operar el establecimiento a que se refiere el Articulo primero. Son responsables los Directores, Gerentes y representantes legales de las personas juridicas, cuando actuando con dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejan de pagar la obligacion tributaria de sus representadas. Articulo Cuarto.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad. La alicuota que corresponde a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria por los siguientes porcentajes: Industria Comercio Espectaculos publicos Servicios de estacionamiento Servicios profesionales Servicios de hospedaje Hasta 2 estrellas De 3 a 5 estrellas g) Servicios financieros y de seguros h) Kioscos i) Otros a) b) c) d) e) f) 0.13% trimestral 0.19% trimestral 0.15% trimestral 0.13% trimestral 0.13% trimestral 0.13% trimestral 0.25% trimestral 0.25% trimestral 1% trimestral 0.13% trimestral

El contribuyente debera presentar una Declaracion Jurada dentro de los quince dias siguientes de ocurridos los hechos que a continuacion se detallan: - cambio o ampliacion de giro. - ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento. - cese de actividades. - cuando asi lo disponga la Administracion Tributaria. Articulo Decimo.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza, seran de aplicacion las normas establecidas en el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en el Codigo Tributario vigente." Articulo Segundo.- Dejese sin efecto los Articulos 2º, 6º y 9º del Edicto Nº 24-94-MM. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2430

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen monto de dieta que percibiran los Regidores por sesiones de Concejo a las que asistan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000014 MORDAZA MORDAZA, 29 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, la mocion presentada en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317 establece que los Alcaldes y Regidores gozan de dieta por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo en cumplimiento de sus labores normativas y de fiscalizacion; Que, la labor del MORDAZA es remunerada por mandato de la referida MORDAZA, remuneracion que debe estar acorde con la investidura del cargo; Con el MORDAZA unanime de los once Regidores, previa deliberacion del Pleno y con las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: 1º.- ESTABLECER, el monto de dieta para los senores Regidores en el presente ano, la cantidad de S/. 1,200.00 Nuevos Soles, por sesion de Concejo efectivamente asistida, hasta el mes de febrero de los corrientes y a partir de marzo en S/. 1,500.00 Nuevos Soles por sesion. 2º.- ESTABLECER, el reconocimiento a las referidas dietas hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas por mes, a partir de la fecha de aprobacion del presente acuerdo. 3º.- FIJAR el MORDAZA del senor MORDAZA en la suma de S/ . 6,000.00 Nuevos Soles mensuales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2351

Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. La UIT aplicable es la vigente al mes de enero de cada ano. El monto trimestral de la tasa no sera superior a 25% de la UIT ni inferior al 1% de la misma. Articulo Quinto.- La Licencia de Funcionamiento se abona por trimestre vencido, y tiene como fecha de vencimiento de pago la siguiente: 1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre ultimo dia habil de marzo ultimo dia habil de junio ultimo dia habil de setiembre ultimo dia habil de diciembre

Articulo Octavo.- La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud Declaracion Jurada para obtener el Certificado de la Autorizacion Municipal para la Apertura de Establecimiento. La modificacion en el monto de la licencia originada por cambio o ampliacion de la actividad, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades rige a partir del trimestre siguiente en que ocurran tales hechos.

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