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Pág. 170092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Que, mediante Edicto Nº 24-MM de fecha 13 de julio de 1994 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de agosto del mismo año, la Municipalidad de Miraflores estableció la aplicación de la Tasa de Licencia de Funciona- miento en el distrito de Miraflores; Que, es necesario adecuar el referido edicto al ordena- miento legal vigente, acorde con el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal" y el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legis- lativo Nº 776 y el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Concejo aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Sustitúyase los Artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º y 10º del Edicto Nº 24-94-MM los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo Primero.- La Tasa de Licencia de Funciona- miento es un tributo de periodicidad trimestral adminis- trado por la Municipalidad de Miraflores y que debe ser pagado por todo contribuyente que opere un estableci- miento industrial, comercial o de servicios en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es distinto al otorgamiento de la autorización de Apertura y Funcio- namiento. Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los titulares de la autorización o permiso otorgado para operar el establecimiento a que se refiere el Artículo prime- ro. Son responsables los Directores, Gerentes y represen- tantes legales de las personas jurídicas, cuando actuando con dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejan de pagar la obligación tributaria de sus representadas. Artículo Cuarto.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria por los siguientes porcentajes: a)Industria 0.13% trimestral b)Comercio 0.19% trimestral c)Espectáculos públicos 0.15% trimestral d)Servicios de estacionamiento 0.13% trimestral e)Servicios profesionales 0.13% trimestral f)Servicios de hospedaje Hasta 2 estrellas 0.13% trimestral De 3 a 5 estrellas 0.25% trimestral g)Servicios financieros y de seguros 0.25% trimestral h)Kioscos 1% trimestral i)Otros 0.13% trimestral Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. La UIT aplicable es la vigente al mes de enero de cada año. El monto trimestral de la tasa no será superior a 25% de la UIT ni inferior al 1% de la misma. Artículo Quinto.- La Licencia de Funcionamiento se abona por trimestre vencido, y tiene como fecha de venci- miento de pago la siguiente: 1º trimestre último día hábil de marzo 2º trimestre último día hábil de junio 3º trimestre último día hábil de setiembre 4º trimestre último día hábil de diciembre Artículo Octavo.- La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la solicitud Declaración Jurada para obtener el Certificado de la Auto- rización Municipal para la Apertura de Establecimiento. La modificación en el monto de la licencia originada por cambio o ampliación de la actividad, ampliación o disminu- ción de la superficie del establecimiento, así como la extin- ción de la obligación tributaria por cese de actividades rige a partir del trimestre siguiente en que ocurran tales hechos.El contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada dentro de los quince días siguientes de ocurridos los hechos que a continuación se detallan: - cambio o ampliación de giro. - ampliación o disminución de la superficie del esta- blecimiento. - cese de actividades. - cuando así lo disponga la Administración Tributaria. Artículo Décimo.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza, serán de aplicación las normas establecidas en el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Código Tributario vigente." Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los Artículos 2º, 6º y 9º del Edicto Nº 24-94-MM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 2430 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen monto de dieta que percibi- rán los Regidores por sesiones de Con- cejo a las que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 000014 Puente Piedra, 29 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la moción presentada en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317 establece que los Alcaldes y Regidores gozan de dieta por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo en cumplimiento de sus labores norma- tivas y de fiscalización; Que, la labor del Alcalde es remunerada por mandato de la referida norma, remuneración que debe estar acorde con la investidura del cargo; Con el voto unánime de los once Regidores, previa deliberación del Pleno y con las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: 1º.- ESTABLECER, el monto de dieta para los señores Regidores en el presente año, la cantidad de S/. 1,200.00 Nuevos Soles, por sesión de Concejo efectivamente asistida, hasta el mes de febrero de los corrientes y a partir de marzo en S/. 1,500.00 Nuevos Soles por sesión. 2º.- ESTABLECER, el reconocimiento a las referidas dietas hasta un máximo de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas por mes, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. 3º.- FIJAR el sueldo del señor Alcalde en la suma de S/ . 6,000.00 Nuevos Soles mensuales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 2351