Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005-99-MDB Bellavista, 31 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesion extraordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza reguladora de los procedimientos administrativos de Infracciones, por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 110º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de un Titulo Preliminar, tres Titulos conteniendo treinticinco articulos, tres Disposiciones Complementarias, dos Disposiciones Finales y un anexo que contiene la Escala de Multas. Articulo 2º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INFRACCIONES TITULO PRELIMINAR MORDAZA I.- El presente reglamento MORDAZA los Procedimientos Administrativos para la aplicacion de sanciones a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones municipales. Estan incluidas en el presente reglamento todas aquellas personas naturales o juridicas que hubiesen infringido o promovido infracciones a las normas municipales. MORDAZA II.- La Municipalidad podra imponer las siguientes sanciones: multa, decomiso, demolicion y clausura por infraccion a las Ordenanzas Municipales u otra disposicion legal cuyo control sea de su competencia. Las sanciones pueden aplicarse simultaneamente y/o alternativamente. MORDAZA III.- La multa es la sancion pecuniaria que se impone al infractor y su aplicacion se rige por las reglas generales contenidas en este Titulo y por el procedimiento establecido en esta ordenanza. MORDAZA IV.- Solo se puede imponer multas por infracciones previstas en las normas vigentes y en la cuantia establecida por las mismas. No hay multas por actos no sancionables ni por monto mayor o menor que el establecido en la respectiva disposicion. MORDAZA V.- No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, a menos que el infractor reitere la ejecucion del acto sancionable o persista en el o si se trata de infraccion de tracto sucesivo y ha sido notifticado para que lo suspenda. MORDAZA VI.- Las multas no devengan interes ni se pueden aplicar multas por no pagar las multas impuestas. MORDAZA VII.- Las multas a las que se refiere este reglamento son por naturaleza, origen y regimen legal diferentes a las que se imponen por infracciones formales a las obligaciones tributarias. MORDAZA VIII.- El decomiso es la sancion por la cual el infractor sufre la perdida de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados o falsificados que se encontrasen en su poder, asi como de los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo esten prohibidos por la ley.

MORDAZA IX- La remocion es el retiro de instalaciones, elementos publicitarios, materiales de construccion, desmonte de obras, despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso de las personas o de vehiculos que afecten el ornato publico y esten instalados sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia. MORDAZA X.- La demolicion es la destruccion del total o parte de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones a las provinciales referidas al otorgamiento de Licencias de Construccion, conformidad de obras y similares. MORDAZA XI.- La clausura es la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujetos a licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos u otros danos a la salud o causen perjuicio al vecindario. MORDAZA XII.- Cuando la autoridad municipal dicta una orden de clausura, demolicion o remocion, esta debe ser ejecutada por el infractor. En el caso de desacato de la orden, la misma autoridad puede mandarla ejecutar por cuenta del infractor, sin perjuicio de las sanciones accesorias. MORDAZA XIII.- En el caso de desacato de la orden indicada de acuerdo con lo que establece la MORDAZA precedente, la Municipalidad pueden mandarla a ejecutar por cuenta, costo y riesgo del obligado. Las ordenes impartidas para dar cumplimiento a lo que establece la MORDAZA anterior son independientes de las sanciones pecuaniarias a que hubiese lugar y al cobro en via coactiva de su costo. MORDAZA XIV.- Los vecinos pueden denunciar las infracciones de las ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, los servidores municipales y los particulares. La autoridad municipal debe pronunciarse sobre la denuncia necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia en un plazo no mayor de 30 dias habiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se improndra a los denunciantes una multa. MORDAZA XV.- La impugnacion de las sanciones se tramitara con arreglo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS. MORDAZA XVI.- La imposicion de las sanciones previstas en este reglamento se MORDAZA por la Policia Municipal y podra recurrir a la Ejecutoria Coactiva o solicitar el MORDAZA de las Fuerzas Policiales. TITULO I DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo1º.- La Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana y las Direcciones competentes tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente reglamento, estando obligados a tomar accion pertinente cuando se alteren disposiciones municipales de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 2º.- La Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana y la Direccion competente son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales y detectar y notificar cuando estas MORDAZA infringidas. Articulo 3º.- La Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana impondra las notificaciones que correspondan por infracciones a las disposiciones legales. Articulo 4º.- La Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana es competente para aplicar sanciones en los casos de violacion de las normas de control y competencia municipal. Articulo 5º.- Las Direcciones competentes, tienen en relacion a este reglamento las siguientes funciones: a) Recibir los partes de la Policia Municipal o de los inspectores de su area, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. b) Recibir las denuncias formuladas por vecinos sobre presuntas infracciones y disponer su verificacion en la forma que establece en el capitulo siguiente. c) Notificar a los supuestos infractores para que formulen sus descargos en la forma establecida en este reglamento. d) Tomar la manifestacion de los supuestos infractores que se presenten a formular verbalmente sus descargos. e) Agregar al legajo de la notificacion el acta de comparecencia a que se refiere el inciso anterior o el escrito de descargo que se presentase por Tramite Documentario. f) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar reincidencias y actuar de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento.

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