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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 170097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Reglamento de Procedi- mientos Administrativos de Infraccio- nes de la Municipalidad ORDENANZA Nº 005-99-MDB Bellavista, 31 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza reguladora de los procedimientos administrati- vos de Infracciones, por unanimidad y en uso de las faculta- des conferidas por el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Procedimien- tos Administrativos de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de un Título Preliminar, tres Títulos conteniendo treinticinco artículos, tres Disposiciones Complementarias, dos Disposiciones Fi- nales y un anexo que contiene la Escala de Multas. Artículo 2º. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO , Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INFRACCIONES TITULO PRELIMINAR NORMA I .- El presente reglamento norma los Procedi- mientos Administrativos para la aplicación de sanciones a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones munici- pales. Están incluidas en el presente reglamento todas aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen infringi- do o promovido infracciones a las normas municipales. NORMA II.- La Municipalidad podrá imponer las si- guientes sanciones: multa, decomiso, demolición y clausura por infracción a las Ordenanzas Municipales u otra disposi- ción legal cuyo control sea de su competencia. Las sanciones pueden aplicarse simultáneamente y/o alternativamente. NORMA III. - La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor y su aplicación se rige por las reglas generales contenidas en este Título y por el procedimiento establecido en esta ordenanza. NORMA IV. - Sólo se puede imponer multas por infrac- ciones previstas en las normas vigentes y en la cuantía establecida por las mismas. No hay multas por actos no sancionables ni por monto mayor o menor que el establecido en la respectiva disposición. NORMA V. - No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción, a menos que el infractor reitere la ejecu- ción del acto sancionable o persista en él o si se trata de infracción de tracto sucesivo y ha sido notifticado para que lo suspenda. NORMA VI. - Las multas no devengan interés ni se pueden aplicar multas por no pagar las multas impuestas. NORMA VII .- Las multas a las que se refiere este reglamento son por naturaleza, origen y régimen legal diferentes a las que se imponen por infracciones formales a las obligaciones tributarias. NORMA VIII.- El decomiso es la sanción por la cual el infractor sufre la pérdida de los artículos de consumo huma- no en estado de descomposición, adulterados o falsificados que se encontrasen en su poder, así como de los productos que constituyen peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo estén prohibidos por la ley.NORMA IX - La remoción es el retiro de instalaciones, elementos publicitarios, materiales de construcción, des- monte de obras, despojos de jardines o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las personas o de vehiculos que afecten el ornato público y estén instalados sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia. NORMA X. - La demolición es la destrucción del total o parte de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones a las provinciales referidas al otorgamiento de Licencias de Construcción, conformidad de obras y similares. NORMA XI. - La clausura es la prohibición temporal o definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad sujetos a licencia de funciona- miento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarios a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos u otros daños a la salud o causen perjuicio al vecindario. NORMA XII.- Cuando la autoridad municipal dicta una orden de clausura, demolición o remoción, ésta debe ser ejecutada por el infractor. En el caso de desacato de la orden, la misma autoridad puede mandarla ejecutar por cuenta del infractor, sin perjuicio de las sanciones accesorias. NORMA XIII.- En el caso de desacato de la orden indicada de acuerdo con lo que establece la norma preceden- te, la Municipalidad pueden mandarla a ejecutar por cuenta, costo y riesgo del obligado. Las órdenes impartidas para dar cumplimiento a lo que establece la norma anterior son independientes de las san- ciones pecuaniarias a que hubiese lugar y al cobro en vía coactiva de su costo. NORMA XIV .- Los vecinos pueden denunciar las infrac- ciones de las ordenanzas o de las demás disposiciones muni- cipales en que incurran los funcionarios, los servidores municipales y los particulares. La autoridad municipal debe pronunciarse sobre la de- nuncia necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se improndrá a los denunciantes una multa. NORMA XV. - La impugnación de las sanciones se trami- tará con arreglo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS. NORMA XVI .- La imposición de las sanciones previstas en este reglamento se hará por la Policía Municipal y podrá recurrir a la Ejecutoría Coactiva o solicitar el auxilio de las Fuerzas Policiales. TITULO I DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo1º.- La Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y las Direcciones competentes tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente reglamento, estan- do obligados a tomar acción pertinente cuando se alteren disposiciones municipales de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2º .- La Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y la Dirección competente son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales y detectar y notificar cuando éstas sean infrin- gidas. Artículo 3º. - La Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana impondrá las notificaciones que correspondan por infracciones a las disposiciones legales. Artículo 4º. - La Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana es competente para aplicar sanciones en los casos de violación de las normas de control y competencia munici- pal. Artículo 5º. - Las Direcciones competentes, tienen en relación a este reglamento las siguientes funciones: a) Recibir los partes de la Policía Municipal o de los inspectores de su área, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. b) Recibir las denuncias formuladas por vecinos sobre presuntas infracciones y disponer su verificación en la forma que establece en el capítulo siguiente. c) Notificar a los supuestos infractores para que formulen sus descargos en la forma establecida en este reglamento. d) Tomar la manifestación de los supuestos infractores que se presenten a formular verbalmente sus descargos. e) Agregar al legajo de la notificación el acta de compare- cencia a que se refiere el inciso anterior o el escrito de descargo que se presentase por Trámite Documentario. f) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar reincidencias y actuar de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento.