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Pág. 170094 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 MDSL, presentada por la Comisión de Economía, Presu- puesto y Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Rentas, mediante informe del visto sugiere la cobranza de los arbitrios municipales en forma trimestral, fraccionándose en cuatro cuotas los pagos co- rrespondientes; Que, recogiendo los reclamos de los propietarios cuyos predios están en alquiler es necesario disgregar las órdenes de pago del impuesto predial y las de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines) de manera tal que, se ejecuta la cobranza al inquilino como responsable tributa- rio y al propietario como contribuyente, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Primero del Edicto Nº 205-95- MLM, en concordancia con lo señalado por el Artículo 7º del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816; Que, es necesario señalar las fechas de vencimiento de los pagos trimestrales de los arbitrios para el presente año, teniendo en consideración además que la cuponera de pagos se encuentra en proceso de distribución; Que, la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816 y el Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776 faculta a las Municipalidades a crear, suprimir y modificar mediante ordenanza los arbitrios; De conformidad con lo establecido por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Art. del Reglamento Interno vigente, esta comisión propone al ple- no del Concejo la aprobación de la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISGREGAR las órdenes de pago del Impuesto Predial de las órdenes de pago de los arbitrios municipales. Artículo Segundo.- ESTABLECER el cronograma de pago de los arbitrios municipales para 1999: Primer trimestre :26/2/99 Segundo trimestre :31/5/99 Tercer trimestre :31/8/99 Cuarto trimestre :31/11/99 Artículo Tercero.- Los contribuyentes que cancelen al vencimiento de la primera cuota el íntegro del ejercicio fiscal serán beneficiados con un 10% de descuento. Artículo Cuarto.- Los costos de los servicios municipa- les descritos en la presente ordenanza no sufrirán incre- mento alguno, manteniéndose vigente los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 001-98-MDSL. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2353 Establecen fechas de vencimiento para el pago de cuotas del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 007-99-MDSL San Luis, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027- 99-CDSL, aprobó por unanimidad el cronograma de pago para el fraccionamiento del Impuesto Predial para el ejer- cicio 1999, propuesto mediante Dictamen Nº 005-99-CE- PAL/CDSL presentado por la Comisión de Economía, Pre- supuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podráefectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento señalados para el pago de los tributos del presente ejercicio; Que, los gobiernos locales, cumplen la función norma- tiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, y el Art. de la Ley Orgánica de Municipalidades a través de ordenanzas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3, del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Regla- mento Interno vigente, se aprobó por unanimidad la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de ven- cimiento de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 1999: Primer Trimestre :26/2/99 Segundo Trimestre :31/5/99 Tercer Trimestre :31/8/99 Cuarto Trimestre :30/11/99 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuan- to fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2354 Aprueban la creación de Centro Médi- co Municipal Transitorio ORDENANZA Nº 008-99-MDSL San Luis, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 1999, aprobó por unanimidad, el Dictamen Nº 001-99-CSSA sobre la creación del Centro Médico Muni- cipal Transitorio del distrito de San Luis, presentado por la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Art. 66º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, son funciones de la municipalidad en materia de población, salud y sanea- miento ambiental, promover y organizar acciones de medi- cina preventiva, primeros auxilios, posta médica; Que, se hace necesario adoptar acciones de prevención y promoción de salud en el distrito de San Luis; Que, en la actualidad se cuenta con una insuficiente prestación de servicios en los escasos centros de salud; Que, siendo política de la actual gestión velar por el bienestar y salud de los niños, madres gestantes, personas de la tercera edad y trabajadores municipales; asimismo elevar el nivel de servicios de salud en nuestra comunidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades Arts. 109º y 110º, Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo vigente aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la creación de un Cen- tro Médico Municipal Transitorio. Artículo Segundo.- LA UBICACION del Centro Médi- co Municipal Transitorio del distrito de San Luis provisio-