Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad
EDICTO Nº 002-99/MDA Ate, 18 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 001-97-MDA, se aprobo el MORDAZA texto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Ate, el mismo que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, atribuciones y estructura organica de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el referido reglamento regula en el Capitulo V, a los organos de apoyo, dentro de los que se encuentra la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas; Que, el Articulo 47º del citado edicto, establece que la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, es el organo de apoyo responsable del registro, orientacion, fiscalizacion, recaudacion y administracion de los tributos y de realizar las cobranzas regulares y coactivas; Que, asimismo la referida oficina tiene entre otras funciones, la de otorgar las autorizaciones municipales de funcionamiento y firmar los certificados de autorizaciones municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-MDA, se designo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT como institucion encargada de la administracion de los tributos, multas administrativas y otros ingresos de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, con fecha 19 de enero de 1999, se celebro el Convenio de Cooperacion entre el SAT y la Municipalidad Distrital de Ate, mediante el cual la Municipalidad encarga en forma exclusiva al SAT la administracion de tributos, multas administrativas y otros ingresos de la misma; Que, es necesario excluir de la estructura organica de la Municipalidad Distrital de Ate a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas; asi como ampliar las funciones de otras Direcciones de la Municipalidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 36º y los Articulos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y asi como con lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA unanime de los Sres. Regidores, se ha dado el siguiente: EDICTO Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 33º del Edicto Nº 001-97-MDA, en los siguientes terminos: "Articulo 33º.- Son organos de apoyo: Oficina de Secretaria General. Oficina de Administracion. Oficina de Secretaria Tecnica." Articulo 2º.- Ampliense las funciones de las Direcciones Municipales de, Acondicionamento Territorial, Servicios Sociales y Servicios Publicos, a que se refieren los Articulos 68º, 80 y 87º del Edicto Nº 001-97-MDA, respectivamente, conforme al siguiente detalle: A. Direccion de Acondicionamiento Territorial La Direccion de Acondicionamiento Territorial tambien conocera de los procedimientos vinculados con las autorizaciones de uso de via publica, propagandas, anuncios y publicidad. B. Direccion de Servicios Sociales La Direccion de Servicios Sociales tambien conocera de los procedimientos vinculados con las autorizaciones de espectaculos publicos no deportivos. C. Direccion de Servicios Publicos La Direccion de Servicios Publicos conocera tambien de todos los procedimientos vinculados a las autorizaciones

municipales de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y de servicios. Articulo 3º.- Cuando en los Articulos 44º y 45º del Edicto Nº 001-97-MDA, se haga referencia a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, se entendera al Servicio de Administracion Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excluyanse del Anexo I - Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Ate y del Anexo II Organigrama Estructural de la Municipalidad de Ate a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas. Segunda.- Excluyanse del Edicto Nº 001-97-MDA toda referencia a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas. Tercera.- Deroguense los Articulos 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º del Edicto Nº 001-97-MDA. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2414

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Edicto Nº 24-94-MM, sobre aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 60-99-MM Miraflores, 19 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en sesion extraordinaria de fecha 19 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, en ese mismo orden la MORDAZA III del referido cuerpo legal precisa que "son normas con rango equivalente a la ley aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente;

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