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Pág. 170091 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad EDICTO Nº 002-99/MDA Ate, 18 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 001-97-MDA, se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate, el mismo que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, atribuciones y estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el referido reglamento regula en el Capítulo V, a los órganos de apoyo, dentro de los que se encuentra la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; Que, el Artículo 47º del citado edicto, establece que la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, es el órgano de apoyo responsable del registro, orientación, fiscaliza- ción, recaudación y administración de los tributos y de realizar las cobranzas regulares y coactivas; Que, asimismo la referida oficina tiene entre otras funciones, la de otorgar las autorizaciones municipales de funcionamiento y firmar los certificados de autorizaciones municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-MDA, se designó al Servicio de Administración Tributaria - SAT como institu- ción encargada de la administración de los tributos, multas administrativas y otros ingresos de la Municipalidad Dis- trital de Ate; Que, con fecha 19 de enero de 1999, se celebró el Convenio de Cooperación entre el SAT y la Municipalidad Distrital de Ate, mediante el cual la Municipalidad encarga en forma exclusiva al SAT la administración de tributos, multas administrativas y otros ingresos de la misma; Que, es necesario excluir de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; así como ampliar las funciones de otras Direcciones de la Municipalidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 36º y los Artículos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y así como con lo dictaminado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto unánime de los Sres. Regidores, se ha dado el siguiente: EDICTO Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 33º del Edicto Nº 001-97-MDA, en los siguientes términos: "Artículo 33º.- Son órganos de apoyo: Oficina de Secretaría General. Oficina de Administración. Oficina de Secretaría Técnica." Artículo 2º.- Amplíense las funciones de las Direccio- nes Municipales de, Acondicionamento Territorial, Servi- cios Sociales y Servicios Públicos, a que se refieren los Artículos 68º, 80 y 87º del Edicto Nº 001-97-MDA, respecti- vamente, conforme al siguiente detalle: A. Dirección de Acondicionamiento Territorial La Dirección de Acondicionamiento Territorial también conocerá de los procedimientos vinculados con las autoriza- ciones de uso de vía pública, propagandas, anuncios y publicidad. B. Dirección de Servicios Sociales La Dirección de Servicios Sociales también conocerá de los procedimientos vinculados con las autorizaciones de espectáculos públicos no deportivos. C. Dirección de Servicios Públicos La Dirección de Servicios Públicos conocerá también de todos los procedimientos vinculados a las autorizacionesmunicipales de funcionamiento de establecimientos comer- ciales, industriales, actividades profesionales y de servi- cios. Artículo 3º.- Cuando en los Artículos 44º y 45º del Edicto Nº 001-97-MDA, se haga referencia a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, se entenderá al Servi- cio de Administración Tributaria - SAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exclúyanse del Anexo I - Estructura Orgáni- ca de la Municipalidad Distrital de Ate y del Anexo II - Organigrama Estructural de la Municipalidad de Ate a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. Segunda.- Exclúyanse del Edicto Nº 001-97-MDA toda referencia a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. Tercera.- Deróguense los Artículos 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º y 57º del Edicto Nº 001-97-MDA. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2414 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Edicto Nº 24-94-MM, sobre aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 60-99-MM Miraflores, 19 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de las ordenan- zas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las nor- mas regionales de carácter general; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, en ese mismo orden la Norma III del referido cuerpo legal precisa que "son normas con rango equivalente a la ley aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar o suprimir tributos y conceder bene- ficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente;