Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º.- La reclamacion debera contener: a) Identificacion del reclamante. b) Domicilio real. c) Peticion concretamente expresada. d) Fundamentos de hecho y de derecho. e) Lugar, fecha y firma f) Direccion a la que se dirige. g) MORDAZA simple de la notificacion. h) Documentos que acrediten el cargo formulado. Articulo 31º.- Si el reclamo cumple los requisitos, el expediente se remitira a la Direccion que ordeno imponer la sancion, para que emita el informe y la Resolucion Directoral Si el legajo estuviera en la Direccion de Rentas por ser pecuniaria la sancion impuesta, el escrito de reclamacion se remitira a esta Direccion, la que agregando el escrito de reclamacion lo cursara a la Direccion que impuso la sancion. Articulo 32º.- La Direccion que impuso la sancion analizara los fundamentos de la reclamacion y emitira un informe con su opinion sobre si procede confirmar o revocar la multa, formulando la resolucion correspondiente. Articulo 33º.- Si la Resolucion Directoral confirma la sancion impuesta, el infractor tiene MORDAZA su derecho de interponer los recursos de reconsideracion y de apelacion que establece la ley. Articulo 34º.- La apelacion sera resuelta por el Alcalde. Articulo 35º.- La interposicion de los recursos impugnativos no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Policia Municipal debera identificarse al inicio de cualquier fiscalizacion y debera portar un ejemplar del Reglamento de Sanciones Administrativas, para ser mostrado al infractor. Segunda.- El infractor se MORDAZA merecedor de una rebaja del 50% del total de la deuda; si dentro del plazo de 72 horas de notificada la multa cumple con abonar dicho pago. Municipalidad Distrital de Bellavista Direccion de Desarrollo MORDAZA

Tercera.- Los infractores afectos a la presente escala estaran clasificados en las siguientes categorias: I. Personas Naturales y Predios Urbanos no Comerciales. II. Bodegas y puestos de mercados en asentamientos humanos, kioscos y comercio ambulatorio en general, industria artesanal, triciclos, carretillas, autos y vehiculos de transporte publico con capacidad menor de 15 pasajeros criadores de ganado (hasta 30 unidades), Farmacias y Boticas. Tiendas, bodegas y puestos del MORDAZA Central (y/o MORDAZA urbana), Pesquero/Mayorista, panaderias, restaurantes, Video Pub, locales de videojuego, distribuidores mayoristas y minoristas, ferreterias, surtidor de kerosene, Consultorios Profesionales, camionetas, vehiculos de transporte publico con capacidad hasta de 30 vehiculos, deposito de carretillas y kioscos, criadores de ganado (de 31 hasta 100 unidades) III. Establecimientos Comerciales e Industriales, Fabricas, Organizaciones Civiles, Discotecas, Cabarets, Hostales, Hoteles, MORDAZA de Cita, Lenocinios, Banco, Financieras, Agencias de Aduana y Martitima, Juegos, Tragamonedas hasta con 50 maquinas. Locales de Espectaculos, Supermercados, Autoservicios, Grifos, Centros de Acopio de uso Industrial, Playas de Estacionamiento con capacidad mayor de 30 vehiculos, Juegos de Bingo, criadores de ganado (de 101 a mas unidades). IV. Almacenes y Frigorificos, Industrias, Quimicas y Electroquimicas, de Ensamblaje de Artefactos y Vehiculos de Bebidas Gaseosas y Alcoholicas, Empresas Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Insumo y Materia Prima para la Industria, Aerolineas, Empresas Navieras, Industrias Pesqueras, Casinos y Juegos Tragamonedas con mas de 50 maquinas, Empresas que brindan servicios publicos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobar el Cuadro de Escala de Multas cuyo texto se encuentra en el Anexo I. Segunda.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Anexo I
ESCALA DE MULTAS CATEGORIAS (%) UIT

ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

INFRACCION Por realizar construcciones, refacciones, remodelaciones, ampliaciones o demoliciones sin contar con la respectiva licencia de construccion Por iniciar una construccion teniendo el expediente en tramite o parcialmente aprobado Por ocasionar danos a otros predios o las vias publicas por falta o deterioro en las instalaciones sanitarias o electricas Por incumplir con el tarrajeo hacia lotes colindantes Por construir habitaciones precarias o provisionales sin perjuicio de demolicion Por no cercar terrenos sin construir Por construir en parques jardines, retiro y areas publicas, sin perjuicio de demolicion Por construir rompemuelles, gibas y otros obstaculos en pistas o veredas, sin perjuicio de demolicion Por reparacion deficiente de pistas, veredas a predios urbanos Por trasladar o instalar postes de alumbrado publico sin autorizacion municipal Por colocar numeracion en los predios sin la respectiva autorizacion municipal Permitir la ocupacion de viviendas MORDAZA de la terminacion Por no permitir el MORDAZA peatonal y vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeuntes a peligros derivados de acciones propias de la obra, en el frente de la construccion Por los cambios de uso de casa-habitacion a local comercial sin autorizacion Por la utilizacion indebida de las areas de circulacion horizontal y vertical que atenten contra el ornato y seguridad o dificulten el paso peatonal poniendo en peligro su integridad fisica Por uso indebido a la energia electrica Por consumo de energia electrica en forma clandestina, sin perjuicio de ser denunciados ante la autoridad competente Por tener los cables electricos sin entubar Por ocupacion indebida y/o depositos de materiales en pistas y veredas Por no exhibir Carton de Licencia de Construccion de la obra ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

I 6 5 10 10 10 18 15 15 6 22.5 9 6 6 6 5 5 5 7.2 5 6

II 6 5 10 10 15 18 20 15 6 27 9 6 6 6 7 7 10.8 10.8 7 6

III 30 20 60 55 54 54 50 60 50 38 45 50 50 50 40 40 45 40 30

IV 90 60 90 80 90 90 90 90 90 58.5 90 90 90 90 70 70 90 70 90

21 22 23

Por instalacion de anuncios y publicidad exterior sin autorizacion municipal Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado Por ocupacion de areas verdes de uso publico con fines privados y/o publicitarios

7 4 3 5

30 20 30

40 30 54

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