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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 170099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 Anexo IArtículo 30º .- La reclamación deberá contener: a) Identificación del reclamante. b) Domicilio real. c) Petición concretamente expresada. d) Fundamentos de hecho y de derecho. e) Lugar, fecha y firma f) Dirección a la que se dirige. g) Copia simple de la notificación. h) Documentos que acrediten el cargo formulado. Artículo 31º .- Si el reclamo cumple los requisitos, el expediente se remitirá a la Dirección que ordenó imponer la sanción, para que emita el informe y la Resolución Directoral Si el legajo estuviera en la Dirección de Rentas por ser pecuniaria la sanción impuesta, el escrito de reclamación se remitirá a esta Dirección, la que agregando el escrito de reclamación lo cursará a la Dirección que impuso la sanción. Artículo 32º .- La Dirección que impuso la sanción ana- lizará los fundamentos de la reclamación y emitirá un informe con su opinión sobre si procede confirmar o revocar la multa, formulando la resolución correspondiente. Artículo 33º .- Si la Resolución Directoral confirma la sanción impuesta, el infractor tiene expedito su derecho de interponer los recursos de reconsideración y de apelación que establece la ley. Artículo 34º .- La apelación será resuelta por el Alcalde. Artículo 35º.- La interposición de los recursos impugna- tivos no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El Policía Municipal deberá identificarse al inicio de cualquier fiscalización y deberá portar un ejemplar del Reglamento de Sanciones Administrativas, para ser mostrado al infractor. Segunda. - El infractor se hará merecedor de una rebaja del 50% del total de la deuda; si dentro del plazo de 72 horas de notificada la multa cumple con abonar dicho pago.Tercera .- Los infractores afectos a la presente escala estarán clasificados en las siguientes categorías: I. Personas Naturales y Predios Urbanos no Comerciales. II. Bodegas y puestos de mercados en asentamientos humanos, kioscos y comercio ambulatorio en general, indus- tria artesanal, triciclos, carretillas, autos y vehículos de trans- porte público con capacidad menor de 15 pasajeros criadores de ganado (hasta 30 unidades), Farmacias y Boticas. Tiendas, bodegas y puestos del Mercado Central (y/o zona urbana), Pesquero/Mayorista, panaderías, restaurantes, Ví- deo Pub, locales de videojuego, distribuidores mayoristas y minoristas, ferreterías, surtidor de kerosene, Consultorios Profesionales, camionetas, vehículos de transporte público con capacidad hasta de 30 vehículos, depósito de carretillas y kioscos, criadores de ganado (de 31 hasta 100 unidades) III. Establecimientos Comerciales e Industriales, Fábri- cas, Organizaciones Civiles, Discotecas, Cabarets, Hostales, Hoteles, Casa de Cita, Lenocinios, Banco, Financieras, Agencias de Aduana y Martítima, Juegos, Tragamonedas hasta con 50 máquinas. Locales de Espectáculos, Supermercados, Autoservicios, Grifos, Centros de Acopio de uso Industrial, Playas de Estacionamiento con capacidad mayor de 30 vehículos, Jue- gos de Bingo, criadores de ganado (de 101 a más unidades). IV. Almacenes y Frigoríficos, Industrias, Químicas y Electroquímicas, de Ensamblaje de Artefactos y Vehículos de Bebidas Gaseosas y Alcohólicas, Empresas Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Insumo y Materia Prima para la Industria, Aerolíneas, Empresas Navieras, Indus- trias Pesqueras, Casinos y Juegos Tragamonedas con más de 50 máquinas, Empresas que brindan servicios públicos. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Aprobar el Cuadro de Escala de Multas cuyo texto se encuentra en el Anexo I. Segunda. - Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Municipalidad Distrital de Bellavista Dirección de Desarrollo Urbano ESCALA DE MULTAS CATEGORIAS (%) UIT ITEM INFRACCION I II III IV 1 Por realizar construcciones, refacciones, remodelaciones, ampliaciones o demoliciones sin contar con la respectiva licencia de construcción 6 6 30 90 2 Por iniciar una construcción teniendo el expediente en trámite o parcial- mente aprobado 5 5 20 60 3 Por ocasionar daños a otros predios o las vías públicas por falta o dete- rioro en las instalaciones sanitarias o eléctricas 10 10 60 90 4 Por incumplir con el tarrajeo hacia lotes colindantes 10 10 55 80 5 Por construir habitaciones precarias o provisionales sin perjuicio de de- molición 10 15 54 90 6 Por no cercar terrenos sin construir 18 18 54 90 7 Por construir en parques jardines, retiro y áreas públicas, sin perjuicio de demolición 15 20 50 90 8 Por construir rompemuelles, gibas y otros obstáculos en pistas o veredas, sin perjuicio de demolición 15 15 60 90 9 Por reparación deficiente de pistas, veredas a predios urbanos 6 6 50 90 10 Por trasladar o instalar postes de alumbrado público sin autorización mu- nicipal 22.5 27 38 58.5 11 Por colocar numeración en los predios sin la respectiva autorización mu- nicipal 9 9 45 90 12 Permitir la ocupación de viviendas antes de la terminación 6 6 50 90 13 Por no permitir el tránsito peatonal y vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de acciones pro- pias de la obra, en el frente de la construcción 6 6 50 90 14 Por los cambios de uso de casa-habitación a local comercial sin autoriza- ción 6 6 50 90 15 Por la utilización indebida de las áreas de circulación horizontal y vertical que atenten contra el ornato y seguridad o dificulten el paso peatonal po- niendo en peligro su integridad física 5 7 40 70 16 Por uso indebido a la energía eléctrica 5 7 40 70 17 Por consumo de energía eléctrica en forma clandestina, sin perjuicio de ser denunciados ante la autoridad competente 5 10.8 45 90 18 Por tener los cables eléctricos sin entubar 7.2 10.8 40 70 19 Por ocupación indebida y/o depósitos de materiales en pistas y veredas 5 7 20 Por no exhibir Cartón de Licencia de Construcción de la obra 6 6 30 90 ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR 21 Por instalación de anuncios y publicidad exterior sin autorización munici- pal 7 30 40 22 Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado 4 20 30 23 Por ocupación de áreas verdes de uso público con fines privados y/o publicitarios 3 5 30 54