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Pág. 170104 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 184 Por vender o consumir bebidas alcohólicas en el interior de un local comercial o puestos ambulatorios. 45 45 70 90 185 Por realizar conexiones clandestinas de agua o electricidad. 10 20 80 90 186 Por funciones excediéndose del horario autorizado por la Municipalidad. 6 30 50 187 Por permitir que en establecimiento se ejerza clandestinamente la prostitución. 90 90 90 188 Por efectuar propagandas a las casas de citas y/o prostibulos. 30 189 Por permitir que las personas que laboran en cabarets,centros nocturnos boites,discotecas, prostíbulos, lo hagan sin el respectivo carné sanitario y certificado de control periódico correspondiente. 45 45 45 45 190 Por expender revistas o vídeos pornográficos sin autorización 10 30 40 200 Por expender revistas o vídeos pornográficos a menores de edad. 15 40 50 201 Permitir el ejercicio del meretricio a menores de 18 años. 90 90 120 150 DEFENSA DEL CONSUMIDOR 202 Por no fijar en lugar visible las tarifas (precios de venta) 2 10 30 203 Por carecer de muestras al público de los productos que expende. 2 10 30 204 Por condicionar la venta de un artículo a la adquisición de otros productos. 2.5 10 30 205 Por carecer de guías boletas o facturas de los productos que expende. 2.5 10 30 206 Por vender productos de procedencia clandestina. 5 45 90 207 Por utilizar balanzas,pesas y medidas fraudulentas. 10 45 90 208 Por la venta de productos sin etiqueta o membrete 2.5 10 20 209 Por la venta de productos una vez vencido el plazo de expiración o garantía. 5 45 90 210 Comercializar productos en tiempo de veda 5 45 90 211 Por carecer de instrumento de medición. 3.5 20 45 212 Por la venta de productos con falta de peso o medida correspondiente. 4 45 90 213 Por no fijar la clasificación de la carne en la pizarra de precios. 2 20 45 214 No presentar boleta de compraventa de menudencias 4 20 45 215 Por comercializar kerosene sin autorización Municipal 4.5 45 90 216 Por encontrarse comercializando medicamentos no autorizados,sin perjuicio del decomiso. 4.5 45 90 217 Por comercializar carnes rojas en estado de descomposición,sin perjuicio de decomiso. 4.5 45 90 218 Por comercializar carnes no beneficiadas en el camal sin perjuicio de decomiso. 4 25 45 219 Por inyectar agua en las aves beneficiadas en camal sin perjuicio de decomiso 5 45 90 220 Por tratar de sorprender a la autoridad con documentos falsos o adulterados. 10 45 90 221 Por carecer certificados de ventas y/o certificado de existencia para la comercialización de hojas de coca 2 20 45 222 Por carecer los establecimientos comerciales,bodegas y otros lugares públicos de papelera con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento. 2 5 223 Por alterar artificialmente el peso de los productos que expende 10 45 90 224 Por usar kerosene doméstico, aceite compuesto, arroz corriente o productos donados a instituciones benéficas con fines industriales. 135 180 225 Por procesar y/o comercializar carnes de tortugas marinas,delfines, bufeos, totinas, chanonas marinos y marsopas sin perjuicio de decomiso y clausura del establecimiento (Ordenanza Nº 020-95) 10 30 180 180 226 Por comercializar pan en canastas,canastones,costalillos y similares,sin cumplir con las condiciones de higiene. 2 5 RUIDOS MOLESTOS 227 Por producir ruidos molestos o nocivos sea cual fuere el lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlante, megáfono, equipo de sonido, sire- nas, silbatos, cohetes, petardos y otros) que molesten a la comunidad 3 5 25 50 228 Por funcionamiento de industrias en zonas de vivienda Urb./Marg. Que produce ruidos que exceden de 75 decibeles en horarios de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en horario de 22:00 a 7:00 horas 35 50 229 Por exceder los locales comerciales de 70 decibeles en horario de 7:00 a 22:00 horas y de 60 decibeles en horario de 22:00 a 7:00 horas 5 25 50 230 Por producir ruidos de 50 decibeles de 7:00 a 22:00 horas y 40 decibe- les de 22:00 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicaciones de centros hospitalarios en general 3 5 25 50 231 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de autoparlantes 3 5 25 50 232 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, bocinas de los triciclos 3 5 233 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, gases tóxicos por los escapes libres de taxis y/o vehículos, camiones, combis, camio— netas, ómnibus, vehículos industriales o militares 5 45 50 USO DE BANDERA NACIONAL 234 Por no izar la bandera nacional en Fiestas Patrias y/o cuando lo disponga el Gobierno Central o la propia Municipalidad de Bellavista 1 2 5 10 235 Por encontrarse los símbolos patrios en mal estado - deteriorado - sucio 1 2 5 10 236 Por no pintar, pulir o limpiar vencido el plazo, las fachadas de inmuebles 1 2 5 10 2367