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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 170267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas a suscribir el Contrato de Préstamo de la opera- ción que se aprueba en esta norma legal, así como los demás documentos que se requieran para su imple- mentación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supre- mo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Autorízase al Banco de la Nación a debitar de la Cuenta Unica del Tesoro Público, los montos correspondientes a los pagos por concepto del servicio de deuda que dicho banco efectúe, en el caso que se incumpla lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2689DECRETO SUPREMO Nº 028-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeuda- miento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con la firma Bitelli S.p.A., de hasta US$ 1 907 015,00 (UN MILLON NOVE- CIENTOS SIETE MIL QUINCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la firma Bitelli S.p.A., de hasta US$ 1'907 015,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a finan- ciar, parcialmente, el "Proyecto Adquisición de 10 Tre- nes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desem- bolso serán las siguientes: la amortización se realizará CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSUCODE COMUNICADO Nº 004-99 (PRE) EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE VELAR POR LA CORRECTA APLICACION Y DIFUSION DE LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, EL CONSUCODE RECUERDA A TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO TENER EN CUENTA, EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE SELECCION, LO SIGUIENTE: 1.De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 59º de la Ley y lo establecido en el Artículo 184º del Reglamento, el CONSUCODE tiene a su cargo la administración de los siguientes Registros Públicos: a)Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que reúne la información relativa a los proveedores (Bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutores de obras) que, por incumplimien- to de obligaciones asumidas en procesos de selección o en contratos derivados de éstos, han sido sancionados administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. b)Registro Nacional de Contratistas, que reúne la información relativa a consultores de obras y ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad de contratación y les determina, de ser el caso, sus especialidades habilitándolos para ser postores de obras. 2.Se ha dejado sin efecto y está prohibido todo tipo de registro o similares distintos a lo señalado por la Ley. Ninguna Entidad podrá solicitar, como requisito para presentarse a un proceso de selección, la inscripción previa en registro o lista distintos de los establecidos por la Ley y su Reglamento. 3.Aquellas Entidades que requieran información sobre proveedores podrán organizarla en la forma que consideren apropiada. La inclusión de proveedores en tal información, no irrogará a éstos gasto alguno, ni constituirá requisito o impedimento para participar como postores en cualquier proceso de selección. 4.Los únicos impedimentos para ser postor y/o Contratista, se encuentran precisados en el Artículo 9º de la Ley. San Isidro, febrero de 1999 2650