Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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DECRETO SUPREMO Nº 028-99-EF

Articulo 4º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Contrato de Prestamo de la operacion que se aprueba en esta MORDAZA legal, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- Autorizase al Banco de la Nacion a debitar de la Cuenta Unica del Tesoro Publico, los montos correspondientes a los pagos por concepto del servicio de deuda que dicho banco efectue, en el caso que se incumpla lo dispuesto por el articulo precedente. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2689

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la firma Bitelli S.p.A., de hasta US$ 1 907 015,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la firma Bitelli S.p.A., de hasta US$ 1'907 015,00 (UN MILLON NOVECIENTOS SIETE MIL QUINCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto". Las condiciones financieras aplicables a cada desembolso seran las siguientes: la amortizacion se realizara

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

CONSUCODE

COMUNICADO Nº 004-99 (PRE)
EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE VELAR POR LA CORRECTA APLICACION Y DIFUSION DE LA LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, EL CONSUCODE RECUERDA A TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO TENER EN CUENTA, EN LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE SELECCION, LO SIGUIENTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 59º de la Ley y lo establecido en el Articulo 184º del Reglamento, el CONSUCODE tiene a su cargo la administracion de los siguientes Registros Publicos: a) Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que reune la informacion relativa a los proveedores (Bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutores de obras) que, por incumplimiento de obligaciones asumidas en procesos de seleccion o en contratos derivados de estos, han sido sancionados administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. b) Registro Nacional de Contratistas, que reune la informacion relativa a consultores de obras y ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad de contratacion y les determina, de ser el caso, sus especialidades habilitandolos para ser postores de obras. 2. Se ha dejado sin efecto y esta prohibido todo MORDAZA de registro o similares distintos a lo senalado por la Ley. Ninguna Entidad podra solicitar, como requisito para presentarse a un MORDAZA de seleccion, la inscripcion previa en registro o lista distintos de los establecidos por la Ley y su Reglamento. Aquellas Entidades que requieran informacion sobre proveedores podran organizarla en la forma que consideren apropiada. La inclusion de proveedores en tal informacion, no irrogara a estos gasto alguno, ni constituira requisito o impedimento para participar como postores en cualquier MORDAZA de seleccion. Los unicos impedimentos para ser postor y/o Contratista, se encuentran precisados en el Articulo 9º de la Ley. San MORDAZA, febrero de 1999
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