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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 170268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 mediante 13 (trece) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, la primera de las cuales ven- cerá a los 12 (doce) meses de la fecha del correspondiente conocimiento de embarque; devengándose una tasa de interés anual del 7%, al rebatir. Dichos intereses serán pagados en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencerá a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adquisición de 10 Trenes de Asfalto" será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Desígnase al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado en la operación de Endeu- damiento Externo que se aprueba en este dispositivo legal. Artículo 4º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en la presente norma legal, así como los demás documentos que se requieran para su implementación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos, que ocasione la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba por este Decreto Supre- mo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2690 ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-99-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-99-EM, publicado en nuestra edición del día 24 de febrero de 1999, en la página 170201. En la 5ta. línea del Artículo 1º: DICE: "... AGIP Perú B.V. ..." DEBE DECIR: "... AGIP PERU B.V. ..." En la 2da. línea del Artículo 2º: DICE: "... Petroleum Ltd. ..." DEBE DECIR: "... Petroleum Perú Ltd. ..." 2704MITINCI Designan Miembro del Consejo Direc- tivo de OSIPTEL en representación del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 028-99-ITINCI Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27010, se ha modificado el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, esta- bleciéndose la conformación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL; Que, el nuevo texto del referido Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL está integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, asesora del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, como miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL, en representación de este Ministerio. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2694 Sancionan con amonestación y multa a empresas titulares de casinos de juego RESOLUCION Nº 002-99-CNCJ Lima, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 187-98-ST/CNCJ de la Secreta- ría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se señala que con fecha 1 de diciembre de 1998, un supervisor de la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego levantó un acta en el Casino Sheraton por la comisión de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 167-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, según consta del acta de fecha 1 de diciembre de 1998, levantada por un supervisor de la Comisión Na- cional de Casinos de Juego, en el Casino Sheraton de la empresa titular HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. se incumplió el Reglamento del Juego de Baccarat en la mesa MB1 de este juego, al no haberse entregado la tercera carta que correspondía a la Banca;