Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

mediante 13 (trece) cuotas semestrales, consecutivas y sustancialmente iguales, la primera de las cuales vencera a los 12 (doce) meses de la fecha del correspondiente conocimiento de embarque; devengandose una tasa de interes anual del 7%, al rebatir. Dichos intereses seran pagados en 14 (catorce) cuotas semestrales, la primera de las cuales vencera a los 6 (seis) meses de la fecha del respectivo conocimiento de embarque. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Adquisicion de 10 Trenes de Asfalto" sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Designase al Banco de la Nacion como Agente Financiero del Estado en la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este dispositivo legal. Articulo 4º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en la presente MORDAZA legal, asi como los demas documentos que se requieran para su implementacion. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2690

MITINCI
Designan Miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL en representacion del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-99-ITINCI MORDAZA, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27010, se ha modificado el Articulo 83º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendose la conformacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el MORDAZA texto del referido Articulo 83º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL esta integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA GIUDICE MORDAZA, asesora del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, como miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL, en representacion de este Ministerio. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 2694

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-99-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-99-EM, publicado en nuestra edicion del dia 24 de febrero de 1999, en la pagina 170201. En la 5ta. linea del Articulo 1º: DICE: "... AGIP Peru B.V. ..." DEBE DECIR: "... AGIP PERU B.V. ..." En la 2da. linea del Articulo 2º: DICE: "... Petroleum Ltd. ..." DEBE DECIR: "... Petroleum Peru Ltd. ..." 2704

Sancionan con amonestacion y multa a empresas titulares de casinos de juego
RESOLUCION Nº 002-99-CNCJ MORDAZA, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 187-98-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual se senala que con fecha 1 de diciembre de 1998, un supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino Sheraton por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 167-98-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, segun consta del acta de fecha 1 de diciembre de 1998, levantada por un supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego, en el Casino Sheraton de la empresa titular HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. se incumplio el Reglamento del Juego de Baccarat en la mesa MB1 de este juego, al no haberse entregado la tercera carta que correspondia a la Banca;

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