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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 170280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 Central de COFOPRI a la provincia de Maynas, departa- mento de Loreto; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del precitado estatuto, el Presidente de COFOPRI está facul- tado para aprobar directivas que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispues- to por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98- COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del estatuto, establece que las directivas de carácter y/o aplicación gene- ral aprobadas por COFOPRI, serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presiden- cia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del año en curso ha entrado en vigencia la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Artículos 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Su- premo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004- 99-COFOPRI, que establece las "Normas para la Asun- ción Progresiva de Competencias para la Formalización de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, la misma que deberá efectuarse inmediatamente des- pués que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolución correspondiente determine los asentamientos humanos, áreas geográficas y/o distri- tos, sobre las que COFOPRI asumirá competencia; resolución esta última que será publicada conjunta- mente con la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 004-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZA- CION DE LA PROPIEDAD DE ASENTAMIEN- TOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE MAY- NAS, DEPARTAMENTO DE LORETO 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de For- malización de la Propiedad en la provincia de May- nas, departamento de Loreto.La directiva establece el procedimiento al que debe- rán ajustarse las entidades públicas, que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificación el saneamiento físico-legal y la titulación de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalización de la propiedad en los asentamientos humanos de la pro- vincia de Maynas. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico-legal y creación de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. - Resolución de Gerencia General Nº 016-99-COFO- PRI/GG. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las accio- nes de formalización de la propiedad en los asentamien- tos humanos y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos hu- manos formalizados por COFOPRI en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, COFOPRI emplea- rá los procedimientos vigentes de saneamiento físico- legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna enti- dad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titulari- dad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regiona- les, respectivamente, asumirán la transferencia a CO- FOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamien- tos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspon- diente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedi- miento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolu- ción, remitirán al responsable de las acciones de COFO- PRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamientos humanos con procedimientos administra- tivos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación del asentamiento hu- mano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expro- piación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite.