Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

Central de COFOPRI a la provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del precitado estatuto, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del estatuto, establece que las directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI, seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del ano en curso ha entrado en vigencia la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Articulos 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 00499-COFOPRI, que establece las "Normas para la MORDAZA Progresiva de Competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la provincia de Maynas, departamento de Loreto" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, la misma que debera efectuarse inmediatamente despues que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolucion correspondiente determine los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos, sobre las que COFOPRI asumira competencia; resolucion esta MORDAZA que sera publicada conjuntamente con la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 004-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en la provincia de Maynas, departamento de Loreto.

La directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas, que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion el saneamiento fisico-legal y la titulacion de asentamientos humanos, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos de la provincia de Maynas. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al MORDAZA de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico-legal y creacion de un organismo especializado. - Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. - Resolucion de Gerencia General Nº 016-99-COFOPRI/GG. - Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI en la provincia de Maynas del departamento de MORDAZA, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisicolegal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite.

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