Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con la cinta de video del Casino Sheraton referida al incidente, observandose el dia 1 de diciembre de 1998; que, en una jugada de Mini Baccarat iniciada a las 01.42'03" horas, el PUNTO en sus dos primeras cartas obtiene un total de un punto y la BANCA cuatro puntos; que, posteriormente el PUNTO recibe su tercera carta cuyo valor es de tres, consiguiendo consecuentemente un puntaje final de cuatro puntos, y que, una vez ocurrido este hecho, el Dealer declara irregularmente el empate iniciando inmediatamente una nueva jugada; Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. presenta una comunicacion a la comision en la que reconoce la ocurrencia del hecho, pero manifiesta que es un acto totalmente involuntario; Que, el Reglamento del Juego de Baccarat, aprobado mediante la Directiva Nº 07-96-CNCJ, de fecha 26 de noviembre de 1996, establece en su Articulo 7º las reglas numericas aplicables a todas las modalidades del Juego de Baccarat, indicandose que cuando las dos primeras cartas de la BANCA suman cuatro puntos, esta debe tomar una tercera carta si la tercera carta recibida por el PUNTO fue un "tres", disposicion que no se MORDAZA el dia 1 de diciembre de 1998 en la mesa MB1 del Casino Sheraton; Que, en consecuencia, el hecho descrito en el acta del supervisor de la Comision, al contravenir el Reglamento del Juego de Baccarat constituye una infraccion sancionable conforme a lo establecido en el Articulo 50º inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 11º, 44º, 50º inciso a) y 52º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96ITINCI y la Directiva Nº 007-96-CNCJ; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision Nacional de Casinos de Juego en su sesion ordinaria de fecha 6 de enero de 1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. con una AMONESTACION, por haber incumplido el Reglamento del Juego de Baccarat, al no haberse entregado la tercera carta que correspondia a la Banca en virtud de las reglas numericas de este juego, en una jugada realizada en la mesa MB1 del Casino Sheraton, el dia 1 de diciembre de 1998. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 2618

diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, establecen que todo titular de una autorizacion para explotar un casino de juego, tiene la obligacion de constituir y mantener vigente una carta fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25836 -Ley de Casinos de Juego-, su reglamento, el contrato de explotacion, las directivas y en particular, el pago de las obligaciones pecuniarias frente al Estado, incluyendo las multas impuestas por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, de acuerdo con el Articulo 46º del citado reglamento, la carta fianza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ano y debera ser renovada MORDAZA del 10 de diciembre del ano de su vencimiento; Que, mediante el Oficio Nº 978-98-ST/CNCJ, notificado el 18 de diciembre de 1998, la Comision Nacional de Casinos de Juego comunico a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. que no habiendo cumplido con presentar la carta fianza que exige la legislacion de la materia dentro del plazo legal se le otorga un plazo para que presenten los descargos que considere convenientes; Que, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. recien cumplio con presentar su carta fianza el 29 de diciembre de 1998, despues que la comision formulara observaciones a su carta fianza presentada el 22 de diciembre de 1998; Que, con fecha 30 de diciembre de 1998, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presento sus descargos, manifestando que el tramite se efectuo con la debida anticipacion, pero que se produjo una demora en el area de evaluacion de riesgos de la entidad bancaria; Que, el Articulo 50º establece que constituye infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga o incumpla las normas contenidas en la ley, el reglamento, las directivas y el contrato de explotacion; Que, el incumplimiento del Articulo 46º del Reglamento de Casinos de Juego por parte de la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. se ha acreditado plenamente y por consiguiente procede la aplicacion de una sancion; Que, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. no ha acreditado su diligencia en el cumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo 46º del citado reglamento; que es responsabilidad de la empresa titular de un casino realizar todas las acciones preventivas necesarias para presentar su carta fianza a mas tardar el 10 de diciembre de 1998; y que la empresa en anterior oportunidad fue sancionada por este hecho; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 44º, 46º, 47º y 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y de los Articulos 7º, 8º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 01496-ITINCI; estando a lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 13 de enero de 1999; SE RESUELVE:

RESOLUCION Nº 003-99-CNCJ MORDAZA, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 09-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por la que se senala que la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. ha incurrido en una infraccion sancionable al no haber renovado oportunamente su carta fianza y el Informe Legal Nº 001-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Articulo 44º y el Articulo 47º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me-

Articulo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 2 UIT a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por incumplir el Articulo 46º del Reglamento de Casinos de Juego al no renovar oportunamente la carta fianza. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la carta fianza a que se

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