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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 170270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acreditado con la cinta de vídeo del Casino Sheraton referida al incidente, observándose el día 1 de di- ciembre de 1998; que, en una jugada de Mini Bacca- rat iniciada a las 01.42'03" horas, el PUNTO en sus dos primeras cartas obtiene un total de un punto y la BANCA cuatro puntos; que, posteriormente el PUN- TO recibe su tercera carta cuyo valor es de tres, consiguiendo consecuentemente un puntaje final de cuatro puntos, y que, una vez ocurrido este hecho, el Dealer declara irregularmente el empate iniciando inmediatamente una nueva jugada; Que, con fecha 4 de diciembre de 1998, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. presenta una comunicación a la comisión en la que reconoce la ocu- rrencia del hecho, pero manifiesta que es un acto total- mente involuntario; Que, el Reglamento del Juego de Baccarat, aprobado mediante la Directiva Nº 07-96-CNCJ, de fecha 26 de noviembre de 1996, establece en su Artículo 7º las reglas numéricas aplicables a todas las modalidades del Juego de Baccarat, indicándose que cuando las dos primeras cartas de la BANCA suman cuatro puntos, ésta debe tomar una tercera carta si la tercera carta recibida por el PUNTO fue un "tres", disposición que no se acató el día 1 de diciembre de 1998 en la mesa MB1 del Casino Sheraton; Que, en consecuencia, el hecho descrito en el acta del supervisor de la Comisión, al contravenir el Reglamento del Juego de Baccarat constituye una infracción sancionable conforme a lo establecido en el Artículo 50º inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 44º, 50º inciso a) y 52º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96- ITINCI y la Directiva Nº 007-96-CNCJ; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego en su sesión ordinaria de fecha 6 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar a la empresa HOTE- LES SHERATON DEL PERU S.A. con una AMO- NESTACION, por haber incumplido el Reglamento del Juego de Baccarat, al no haberse entregado la tercera carta que correspondía a la Banca en virtud de las reglas numéricas de este juego, en una jugada realizada en la mesa MB1 del Casino Sheraton, el día 1 de diciembre de 1998. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 2618 RESOLUCION Nº 003-99-CNCJ Lima, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 09-99-ST/CNCJ de la Secre- taría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por la que se señala que la empresa INVER- SIONES PIRAMIDE S.A. ha incurrido en una infrac- ción sancionable al no haber renovado oportunamente su carta fianza y el Informe Legal Nº 001-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 44º y el Artículo 47º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, esta- blecen que todo titular de una autorización para explotar un casino de juego, tiene la obligación de constituir y mantener vigente una carta fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en el Decreto Ley Nº 25836 -Ley de Casinos de Juego-, su reglamento, el contrato de explotación, las directivas y en particular, el pago de las obligacio- nes pecuniarias frente al Estado, incluyendo las multas impuestas por la Comisión Nacional de Casi- nos de Juego; Que, de acuerdo con el Artículo 46º del citado regla- mento, la carta fianza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada antes del 10 de diciembre del año de su vencimiento; Que, mediante el Oficio Nº 978-98-ST/CNCJ, notificado el 18 de diciembre de 1998, la Comisión Nacional de Casinos de Juego comunicó a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. que no habiendo cumplido con presentar la carta fianza que exige la legislación de la materia dentro del plazo legal se le otorga un plazo para que presenten los descargos que considere convenientes; Que, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. recién cumplió con presentar su carta fianza el 29 de diciembre de 1998, después que la comisión formulara observaciones a su carta fianza presentada el 22 de diciembre de 1998; Que, con fecha 30 de diciembre de 1998, la empre- sa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presentó sus descargos, manifestando que el trámite se efectuó con la debida anticipación, pero que se produjo una demora en el área de evaluación de riesgos de la entidad bancaria; Que, el Artículo 50º establece que constituye infrac- ción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla las normas contenidas en la ley, el reglamen- to, las directivas y el contrato de explotación; Que, el incumplimiento del Artículo 46º del Regla- mento de Casinos de Juego por parte de la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. se ha acreditado ple- namente y por consiguiente procede la aplicación de una sanción; Que, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. no ha acreditado su diligencia en el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 46º del citado reglamento; que es responsabilidad de la empresa titular de un casino realizar todas las acciones pre- ventivas necesarias para presentar su carta fianza a más tardar el 10 de diciembre de 1998; y que la empresa en anterior oportunidad fue sancionada por este hecho; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 44º, 46º, 47º y 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y de los Artículos 7º, 8º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 014- 96-ITINCI; estando a lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIO- NES PIRAMIDE S.A. con una multa equivalente a 2 UIT a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por incumplir el Artículo 46º del Reglamento de Casinos de Juego al no renovar oportunamente la carta fian- za. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITIN- CI debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso con- trario se procederá a ejecutar la carta fianza a que se