TEXTO PAGINA: 9
Pág. 170273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 se en la ciudad de Palm Springs, Estados Unidos de América, así como a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas serán asumidos por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN- TROMIN PERU S.A., de acuerdo con el siguiente detalle: Sr. Jorge Merino Tafur Pasajes :US$ 2,231.00 Viáticos :US$ 1,760.00 Inscripción al Evento :US$ 825.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Sr. Luis Morán Gandarillas Pasajes :US$ 2,231.00 Viáticos :US$ 1,760.00 Inscripción al Evento :US$ 825.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane- ros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Minis- tro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2696 Amplían período de vigencia de las RR.MM. Nºs. 486, 523 y 537-98-PE, referidas a la extracción del recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-99-PE Lima, 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que por Resolución Ministerial Nº 486-98-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibió a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras - refrigeradas dedicadas a la extracción del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del día 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998;Que por Resolución Ministerial Nº 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se dispuso que podrán ser exceptuados de la prohibición establecida en la resolu- ción a que se hace referencia en el considerando prece- dente, los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que cuenten con redes de arrastre con tamaño mínimo de malla del copo de 110 mm. y dispon- gan de cables de arrastre que permitan pescar a profun- didades mayores a 200 metros; Que por Resolución Ministerial Nº 039-99-PE de fecha 29 de enero de 1999, se amplió el período de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 28 de febrero de 1999; Que mediante el Oficio Nº DE-100-042-99-PE/IMP de fecha 4 de febrero de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe técnico "Situación de la Pesquería de merluza, Merluccius gayi peruanus en enero de 1999", en el cual da a conocer los resultados del seguimiento de la pesquería de merluza, indicando que los desembarques de dicho recurso se caracteriza- ron por presentar altos porcentajes de ejemplares juve- niles de tallas menores de 35 cm., recomendando man- tener la vigencia de las resoluciones a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a la información consignada en los reportes diarios del mes de febrero de 1999, sobre segui- miento de la pesquería del recurso merluza, alcanzados por el IMARPE, aún se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedición de las resoluciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes, por lo que es necesario prorrogar su vigencia a fin de lograr la preservación y explotación racional del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el período de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 30 de abril de 1999. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesque- ro y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros que incum- plan las disposiciones contenidas en la presente resolu- ción serán sancionados de conformidad con lo estableci- do en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, la Resolución Ministerial Nº 527-98-PE y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 4º.- La presente resolución entra en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2643 Amplían plazo para que titulares de establecimientos industriales pesque- ros instalen equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos de preci- sión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-99-PE Lima, 25 de febrero de 1999