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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (26/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 170274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-94-PE, estipula que para la operación de los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento pesquero, deberán contar con equi- pos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimé- tricos de precisión en la recepción de la materia prima, para un adecuado registro de la captura no- minal extraída; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998 dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación o las empresas que utilicen tolvas o presten servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos, instalen equipos e instru- mentos electrónicos gravimétricos de precisión antes del 1 de marzo de 1999; Que habiéndose establecido los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de los recursos hidro- biológicos instalados en los establecimientos indus- triales pesqueros, se considera conveniente ampliar el plazo mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese hasta el 30 de abril de 1999, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE. Artículo 2º.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la resolución citada en el artículo anterior, se hará efectivo mediante Resolución de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2672 Aprueban requisitos técnicos y metro- lógicos generales para los instrumen- tos de pesaje discontinuo automático de los recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-PE/DNPP Lima, 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que los Artículos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, así como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente de carácter discontinuo en razón de su naturaleza aleatoria; Que el inciso c) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 09-94-PE, estipula que para la operación de los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento pesquero, deberán contar con equi- pos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimé- tricos de precisión en la recepción de la materiaprima, para un adecuado registro de la captura no- minal extraída; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998 estable- ce que la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero dictará las normas necesarias para la imple- mentación del sistema de pesaje gravimétrico; y su Artículo 1º señala que los establecimientos o empre- sas que utilicen tolvas o presten servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos deberán cumplir con la instalación de equipos electrónicos gravimétricos de precisión antes del 1 de marzo de 1999 con los requi- sitos técnicos y metrológicos de tales equipos e ins- trumentos mediante la presentación del certificado respectivo; Que la Recomendación Internacional OIML R 107- 1, Edición 1977 (E) de la Organización Internacional de Metrología Legal establece para instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesa- doras totalizadoras de tolva) los requisitos metrológi- cos y técnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, en el inciso c) del Artículo 59º y la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transi- torias y Finales, del Reglamento de la Ley General de Pesca; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimien- tos industriales pesqueros, que deberán cumplir con lo siguiente: I.- Requisitos Técnicos a) Estructurales: Tolva pulmón o pretolva, que garantiza la recepción, amortigua el flujo de pescado y asegura la estabilidad de la balanza. Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de éste a la poza de recepción. Soportes, que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad. b) Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva pulmón y la tolva balanza, por acción neumática, hidráulica o eléctrica. c) Componentes electrónicos de control y pesaje: Celdas electrónicas o celdas de pesaje Indicador electrónico de pesos Microprocesador de datos Impresor electrónico de reportes, con capacidad de impresión para 30 días mínimo de operatividad, el mismo que mantendrá la copia de seguridad que garan- tiza la veracidad de los datos del reporte (wincha). d) El reporte del pesaje electrónico por tolva, conten- drá: d.1 Datos Básicos Razón Social, Ubicación, Planta; Especies, Uso del re- curso. Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera. d.2 Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Término; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). II.- Requisitos metrológicos De acuerdo a lo establecido por la autoridad compe- tente.