Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

Que el inciso c) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estipula que para la operacion de los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento pesquero, deberan contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998 dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion o las empresas que utilicen tolvas o presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos, instalen equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision MORDAZA del 1 de marzo de 1999; Que habiendose establecido los requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de los recursos hidrobiologicos instalados en los establecimientos industriales pesqueros, se considera conveniente ampliar el plazo mencionado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliese hasta el 30 de MORDAZA de 1999, el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE. Articulo 2º.- El cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3º de la resolucion citada en el articulo anterior, se MORDAZA efectivo mediante Resolucion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2672

prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE, de fecha 11 de diciembre de 1998 establece que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero dictara las normas necesarias para la implementacion del sistema de pesaje gravimetrico; y su Articulo 1º senala que los establecimientos o empresas que utilicen tolvas o presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos deberan cumplir con la instalacion de equipos electronicos gravimetricos de precision MORDAZA del 1 de marzo de 1999 con los requisitos tecnicos y metrologicos de tales equipos e instrumentos mediante la MORDAZA del certificado respectivo; Que la Recomendacion Internacional OIML R 1071, Edicion 1977 (E) de la Organizacion Internacional de Metrologia Legal establece para instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos (pesadoras totalizadoras de tolva) los requisitos metrologicos y tecnicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, en el inciso c) del Articulo 59º y la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, del Reglamento de la Ley General de Pesca; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiologicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, que deberan cumplir con lo siguiente: I.- Requisitos Tecnicos a) Estructurales: Tolva pulmon o pretolva, que garantiza la recepcion, amortigua el flujo de pescado y asegura la estabilidad de la balanza. Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de este a la poza de recepcion. Soportes, que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad. b) Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva pulmon y la tolva balanza, por accion neumatica, hidraulica o electrica. c) Componentes electronicos de control y pesaje: Celdas electronicas o celdas de pesaje Indicador electronico de pesos Microprocesador de datos Impresor electronico de reportes, con capacidad de impresion para 30 dias minimo de operatividad, el mismo que mantendra la MORDAZA de seguridad que garantiza la veracidad de los datos del reporte (wincha). d) El reporte del pesaje electronico por tolva, contendra: d.1 Datos Basicos Razon Social, Ubicacion, Planta; Especies, Uso del recurso. Nombre y Nº de Matricula de la Embarcacion Pesquera. d.2 Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Termino; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). II.- Requisitos metrologicos De acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.

Aprueban requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de los recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-PE/DNPP MORDAZA, 25 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que los Articulos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, asi como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente de caracter discontinuo en razon de su naturaleza aleatoria; Que el inciso c) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, estipula que para la operacion de los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento pesquero, deberan contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia

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