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Pág. 170284 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República y a la doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo de Torreblanca, Fis- cal Superior Titular del Distrito Judicial de Arequipa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2678 S B S Autorizan la organización de EDPYME RESOLUCION SBS Nº 1276-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Mario Aquiles Lanao Flores, organizador de la EDPYME FINCA S.A., la que también podrá usar como denominación abrevia- da EDPYME FINCA; y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la EDPYME FINCA, el certificado de depósito de garan- tía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 419-98, de fecha 30 de abril de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Económicos y por la Intendencia de Instituciones Finan- cieras "E" mediante Informes Nºs. 808-98-AJ, 048-98- EEE y ASIF"E" 143/OT-98, respectivamente; así como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precita- da Ley General; RESUELVE: 1º.- Autorizar la organización de la EDPYME FIN- CA S.A., a quien también se le podrá denominar EDPY- ME FINCA, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Super- intendencia, para su elevación a escritura pública, de- biendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente resolu- ción. 2º.- Para la autorización de funcionamiento de la EDPYME FINCA en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido conlas exigencias establecidas en el Art. 13º de la Resolu- ción SBS Nº 800-96, y adecuarse además a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, inclu- yendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Descripción de sistemas de información incluyen- do un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; i) Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empre- sa. 3º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2602 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a la enajenación de bie- nes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0114-99 Lima, 17 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga de plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Bancosur, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;