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Pág. 170281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de febrero de 1999 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares origina- les de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expe- dientes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes adminis- trativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, anteceden- tes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-le- gal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogi- dos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionados con los asentamientos humanos. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Maynas. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actual- mente en trámite, las dependencias municipales y re- gionales correspondientes deberán seguir representan- do los intereses del Estado hasta que COFOPRI dispon- ga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamenta- rias a que se refieren los Artículos 3º, inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803, se aplicará la legislación vigente a los procedimientos de saneamiento físico- legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decre- to Legislativo y las Directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumirá la tramitación de los expe- dientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) días de culminadas éstas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las en- tidades del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificacio- nes (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricultu- ra, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documenta- ción relacionada con dicho proceso, ajustarán sus activi- dades a dicha norma y a las directivas que dicte COFO- PRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervodocumentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del fun- cionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SO- BRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPO- RADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico- legal de los asentamientos humanos y, consecuentemen- te, podrán seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resolucio- nes y/o actos administrativos emitidos sobre los procedi- mientos de saneamiento físico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previsto en esta Directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o asen- tamientos humanos en particular, a partir de las co- municaciones que se haga(n) a las autoridades perti- nentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes establecerá progresivamente los asentamientos hu- manos, áreas geográficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 2584 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Suplente del Primer Juz- gado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-99-P-CSJL Lima, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por resolución de fecha 17 de diciembre de 1998; recaída en la Investigación Disciplinaria Nº 05-97, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, resolvió decla- rar infundado el recurso de revisión interpuesto por el doctor Segundo Vicente Zarria Carbajo contra la resolu- ción expedida por la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial de fecha 9 de mayo de 1997, mediante la cual se le impone la medida disciplinaria de suspensión por el período de dos meses por su actuación como Juez Provisional del Segundo Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en lo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima; Que, el doctor Zarria Carbajo, viene desempeñándo- se como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores y estando a que la medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 3 de marzo del año en curso, resulta necesario designar a un magistra- do que lo reemplazará en el indicado órgano jurisdiccio- nal, del 3 de marzo al 30 de abril; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta- des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;