Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 1999 (26/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 26 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionados con los asentamientos humanos. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Maynas. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Articulos 3º, inciso d) y 37º del Decreto Legislativo Nº 803, se aplicara la legislacion vigente a los procedimientos de saneamiento fisicolegal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las Directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los quince (15) dias de culminadas estas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), las entidades del Ministerio de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendo a su requerimiento todo el acervo

documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del funcionario encargado. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En caso de asentamientos humanos sobre los que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisicolegal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico-legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta Directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o asentamientos humanos en particular, a partir de las comunicaciones que se haga(n) a las autoridades pertinentes. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 2584

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 133-99-P-CSJL MORDAZA, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por resolucion de fecha 17 de diciembre de 1998; recaida en la Investigacion Disciplinaria Nº 05-97, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, resolvio declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Zarria MORDAZA contra la resolucion expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha 9 de MORDAZA de 1997, mediante la cual se le impone la medida disciplinaria de suspension por el periodo de dos meses por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el doctor Zarria MORDAZA, viene desempenandose como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores y estando a que la medida disciplinaria se MORDAZA efectiva a partir del 3 de marzo del ano en curso, resulta necesario designar a un magistrado que lo reemplazara en el indicado organo jurisdiccional, del 3 de marzo al 30 de abril; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial;

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