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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 170331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades al cobro de un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio; Que, es necesario establecer los montos que por emi- sión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, correspondientes al ejercicio 1999; Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 005-99- MDLO/CEFPP, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 008-99/CDLO, QUE ESTABLECE DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Primero.- Aprobar en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores o de determina- ción del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos por cada predio, correspondiente al ejercicio 1999. Artículo Tercero.- APROBAR en S/. 2.40 (Dos y 40/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción del tributo y de recibos de pago del Arbitrio de Serenazgo por cada predio, correspondiente al ejerci- cio 1999. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2712 Aprueban formatos de Hoja de Resu- men (HR) y Predio Urbano (PU) para Declaración Jurada de Autovalúo DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDLO/ALC Los Olivos, 18 de febrero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El anteproyecto elaborado por la Dirección de Rentas sobre aprobación de formatos de Declaración Jurada de Autovalúo, el Informe Nº 062-99-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 007-99- MDLO/CEFPP; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, tiene como función formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciem- bre de 1997, se aprobaron los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos para Lima y Callao, y mediante Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC/15.04, publicada en la misma fecha, se aprobaron los Valores Unitarios de Edificación para la Costa, Sierra y Selva; Que, por la Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/ 15.04, publicada el 31 de diciembre de 1998, se prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/ 15.04 y de la Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC/ 15.04, correspondiente al período 1999; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Munici- pal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que la actualiza- ción de valores de predios por las municipalidades, susti- tuye la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto Predial; y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la Ordenanza Nº 008-99/CDLO, establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actuali- zación de valores, determinación del Impuesto Predial y distribución de declaraciones juradas correspondien- tes a 1999; Que, mediante Informe Nº 062-99-MDLO/OAL, la Ofi- cina de Asesoría Legal opina que es procedente dar trámite, entre otros, al anteproyecto formulado por la Dirección de Rentas sobre aprobación de los formatos de Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para Declaración Jurada de Autovalúo; Estando al Dictamen Nº 007-99-MDLO/CEFPP, con- tando con el voto unánime del pleno; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos de Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para Declaración Jurada de Autovalúo, los mismos que se- rán notificados a los contribuyentes a su domicilio fiscal y que como anexos forman parte integrante de la pre- sente ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el formato de Hoja de Resumen (H.R.) contiene la determinación e instrucción para el pago del Impuesto Predial y el Forma- to Predio Urbano (P.U.) actualiza los valores de los pre- dios de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación del presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde