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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 170329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Mercado Municipal, todo su perímetro Malecón San Martín, toda su extensión Manzana I Manzana H Manzana L Avenida Las Palmeras, toda su extensión Parque B, todo su perímetro Parque Restauración, todo su perímetro Artículo 5º.- La recaudación y administración de la tasa de estacionamiento vehicular estará a cargo de la Municipalidad de San Bartolo. Artículo 6º.- El Servicio de Estacionamiento Vehicu- lar y conexos se efectuará en el horario de 09.00 a las 18.00 horas, durante el período señalado en el Art. 1º, excepto en las zonas donde se ubiquen discotecas, restaurantes, clubs nocturnos y establecimientos similares, el horario de estacionamiento es hasta las 04.00 horas del día si- guiente, inclusive. Artículo 7º.- La obligación tributaria nace en el mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas determi- nadas en el Art. 4º. Artículo 8º.- La obligación tributaria o pago de la tasa será exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la municipalidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su cobro establecido por el Código Tributario. Artículo 9º.- El pago de la tasa, se efectuará en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el Art. 7º, y antes que el propietario y/o conductor se retire de la zona de estacionamiento. Artículo 10º.- La obligación tributaria o pago de la tasa materia de la presente ordenanza, será exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad ejercerá todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Código Tributario y en la Ley Nº 26979. Artículo 11º.- La municipalidad, mediante carteles ubicados en lugares visibles, identificará la zona de esta- cionamiento de vehículos, sujetos al pago de la respectiva tasa indicando el importe y el concepto que comprende el servicio. Artículo 12º.- Están inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos los conductores de los siguientes: Ambulancias. Vehículos de compañías de bomberos. Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Vehículos de propiedad de la municipalidad. Para que proceda la inafectación los conductores debe- rán encontrarse en comisión de servicios, debidamente acreditada. Artículo 13º.- Derogar la Ordenanza Nº 003-96-MDSB y demás dispositivos que se opongan a la presente orde- nanza. Artículo 14º.- La presente ordenanza, entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, previa ratificación por la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILDOR PARINANGO SANCHEZ Alcalde 2735 Fijan monto de dieta que deberán percibir los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-99/MDSB San Bartolo, 6 de febrero de 1999VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido para fijar el importe de las dietas de los señores Regidores correspondiente al Ejercicio de 1999, por asis- tencia efectiva a sesión de Concejo que se abonará hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los señores Regidores, en aplicación de lo establecido por el Art. 21º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26317 y con dispensa del trámite de aprobación de acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- Fijar para el año 1999, en la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), en concepto de dieta a percibir por los señores Regidores, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo Segundo.- Autorizar al Dpto. de Tesorería, efectuar los pagos que resulten por el concepto indicado, cargando el egreso a la partida correspondiente. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. WILDOR PARINANGO SANCHEZ Alcalde 2734 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo para el pago de la pri- mera cuota trimestral de los Arbitrios e Impuesto Predial ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-99-CDSL San Luis, 24 de febrero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Visto, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 1999, el Dictamen Nº 058-99-CEPAL CDSL, presen- tado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asun- tos Legales sobre ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo que dispone la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, y el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776; el Concejo Distrital de San Luis aprobó mediante Ordenanza Nº 006-99-MDSL el Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales para 1999, así como el cronograma del Impuesto Predial, mediante la Ordenanza Nº 007-99- MDSL; Que, es política de la actual gestión brindar las facili- dades que el caso amerita a los contribuyentes del distrito de San Luis para el pago de sus obligaciones tributarias, conociendo la recesión económica por la que atraviesa nuestro país en general y la comunidad sanluisina parti- cularmente; Que, estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno