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Pág. 170320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Los medidores procedentes de Lituania han aumenta- do su participación en el mercado local de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. Es importante señalar que del 56,69% del mercado que representan las importaciones de medidores eléctricos, el 38,54 % corres- ponde a las importaciones procedentes de Lituania. La incidencia que mantiene el total de importaciones respecto de las ventas de MELSA, se debería principal- mente al aumento en la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania. Así, durante 1998 la incidencia del total importado fue de 130,34%, mientras que la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania fue de 89,01%. De otro lado, debemos señalar que si bien durante 1998 la participación de MELSA en el total de ventas del mercado local se recuperó respecto del nivel mostrado en 1997, no obtuvo los niveles de 1996, debido aparentemen- te al volumen de las importaciones de medidores origina- rios de Lituania. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en su sesión de fecha 18 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción a las importaciones de medidores eléctricos monofá- sicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania, que ingresan al Perú bajo la siguiente subpartida nacional: 9028.30.10.00 Contadores de gases, líquidos o de electri- cidad, incluidos los de calibración: - Contadores de electricidad: - Monofásicos Artículo 2º.- Notificar a las autoridades del país exportador, empresas importadoras y exportadoras e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2646 SUNAT Aprueban el formato "Anexo a la Solici- tud de Acogimiento a la Décimo Terce- ra Disposición Final - Ley Nº 27038" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-99/SUNAT Lima, 26 de febrero de 1999CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Decreto Supremo N° 025-99-EF, norma que aprueba el Reglamento de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27038, establece que el órgano administrador del tributo, aprobará el formato en el cual se detallarán las operaciones que han dado origen al acogimiento al beneficio dispuesto en el Artículo 189º del Código Tributario, modificado por la mencionada Ley; Que tratándose de los tributos administrados por la SUNAT, es necesario aprobar el formato que acompañe a la solicitud y permita el acogimiento al beneficio; En uso de la facultad conferida por el mencionado Artículo 3º y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACION DEL FORMATO Apruébase el formato modelo denominado "Anexo a la Solicitud de Acogimiento a la Décimo Tercera Disposición Final - Ley Nº 27038", el mismo que forma parte integran- te de la presente resolución. Artículo 2º.- UTILIZACION DEL FORMATO El presente formato modelo incluye la información mínima que el contribuyente debe consignar en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio y deberá ser tomado como modelo, a efecto de ser presentado ante la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, según sea el caso. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA SU PRESEN- TACION La información contenida en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio, no será tomada en consideración si no se ha consignado el número de RUC y firma del contribuyente, representante legal o responsable acredi- tado. Artículo 4º.- INFORMACION QUE DEBERA CON- TENER El contribuyente deberá anotar el detalle de las opera- ciones materia de acogimiento al beneficio, consignando en su caso, la información siguiente: Documento: Tipo de comprobante de pago, resolución u otro documento re- lacionado con los montos mate- ria de la regularización. Número: Número de comprobante de pago, resolución u otro documen- to relacionado con los montos materia de la regularización. Fecha: Fecha de emisión del documen- to a informar. RUC del proveedor: Número RUC del supuesto pro- veedor y en caso de no contar con dicho número, consignar el nombre del mismo. Código del Tributo: Código del tributo que corres- ponde al monto materia de regu- larización, de acuerdo al detalle que se anexa en la Tabla 1. Estado: Estado de la operación acogida al beneficio, de acuerdo al deta- lle que se anexa en la Tabla 2. Base imponible: Monto en nuevos soles corres- pondiente a la base de cálculo del impuesto, materia de regulari- zación. Tratándose de los nume- rales 1.4. y 1.6. se consignará el valor de compra y el valor de venta, respectivamente. Monto: Monto correspondiente a la devo- lución obtenida indebidamente. Total: Sumatoria de los montos anota- dos en las columnas de base im- ponible o monto.