Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

Los medidores procedentes de Lituania han aumentado su participacion en el MORDAZA local de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997 y a 38,54% en 1998. Es importante senalar que del 56,69% del MORDAZA que representan las importaciones de medidores electricos, el 38,54 % corresponde a las importaciones procedentes de Lituania. La incidencia que mantiene el total de importaciones respecto de las ventas de MELSA, se deberia principalmente al aumento en la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania. Asi, durante 1998 la incidencia del total importado fue de 130,34%, mientras que la incidencia de las importaciones procedentes de Lituania fue de 89,01%. De otro lado, debemos senalar que si bien durante 1998 la participacion de MELSA en el total de ventas del MORDAZA local se recupero respecto del nivel mostrado en 1997, no obtuvo los niveles de 1996, debido aparentemente al volumen de las importaciones de medidores originarios de Lituania. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, en su sesion de fecha 18 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigacion a las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la Republica de Lituania, que ingresan al Peru bajo la siguiente subpartida nacional:
9028.30.10.00 Contadores de gases, liquidos o de electricidad, incluidos los de calibracion: - Contadores de electricidad: - Monofasicos

Que el Articulo 3º del Decreto Supremo N° 025-99-EF, MORDAZA que aprueba el Reglamento de la Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27038, establece que el organo administrador del tributo, aprobara el formato en el cual se detallaran las operaciones que han dado origen al acogimiento al beneficio dispuesto en el Articulo 189º del Codigo Tributario, modificado por la mencionada Ley; Que tratandose de los tributos administrados por la SUNAT, es necesario aprobar el formato que acompane a la solicitud y permita el acogimiento al beneficio; En uso de la facultad conferida por el mencionado Articulo 3º y de conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DEL FORMATO Apruebase el formato modelo denominado "Anexo a la Solicitud de Acogimiento a la Decimo Tercera Disposicion Final - Ley Nº 27038", el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- UTILIZACION DEL FORMATO El presente formato modelo incluye la informacion minima que el contribuyente debe consignar en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio y debera ser tomado como modelo, a efecto de ser presentado ante la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, ante el Ministerio Publico o ante el organo jurisdiccional, segun sea el caso. Articulo 3º.- REQUISITOS PARA SU MORDAZA La informacion contenida en el anexo a la solicitud de acogimiento al beneficio, no sera tomada en consideracion si no se ha consignado el numero de RUC y firma del contribuyente, representante legal o responsable acreditado. Articulo 4º.- INFORMACION QUE DEBERA CONTENER El contribuyente debera anotar el detalle de las operaciones materia de acogimiento al beneficio, consignando en su caso, la informacion siguiente: Documento: MORDAZA de comprobante de pago, resolucion u otro documento relacionado con los montos materia de la regularizacion. Numero: Numero de comprobante de pago, resolucion u otro documento relacionado con los montos materia de la regularizacion. Fecha: Fecha de emision del documento a informar. RUC del proveedor: Numero RUC del supuesto proveedor y en caso de no contar con dicho numero, consignar el nombre del mismo. Codigo del Tributo: Codigo del tributo que corresponde al monto materia de regularizacion, de acuerdo al detalle que se anexa en la Tabla 1. Estado: Estado de la operacion acogida al beneficio, de acuerdo al detalle que se anexa en la Tabla 2. Base imponible: Monto en nuevos soles correspondiente a la base de calculo del impuesto, materia de regularizacion. Tratandose de los numerales 1.4. y 1.6. se consignara el valor de compra y el valor de venta, respectivamente. Monto: Monto correspondiente a la devolucion obtenida indebidamente. Total: Sumatoria de los montos anotados en las columnas de base imponible o monto.

Articulo 2º.- Notificar a las autoridades del MORDAZA exportador, empresas importadoras y exportadoras e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 2646

SUNAT
Aprueban el formato "Anexo a la Solicitud de Acogimiento a la Decimo Tercera Disposicion Final - Ley Nº 27038"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-99/SUNAT MORDAZA, 26 de febrero de 1999

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