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Pág. 170326 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 de Otras Instalaciones y su correspondiente Tabla de Depreciación, en la forma siguiente: a) TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES COD. TIPO DE INSTALACION UNIDAD VALOR DE REFE- MEDIDA REN- CIAL En nuevos soles 01 Cisterna M3 450 02 Tanque elevado de concreto M3 330 03 Piscina de concreto enchapado con mayólica M3 500 04 Piscina de concreto o ladrillo con pintura epóxica M3 210 05 Piscina de ladrillo enchapado con mayólica M3 240 06 Cerco de ladrillo ML 170 07 Cerco de fierro ML 100 08 Pavimentos M2 40 09 Area libre con piso de mármol M2 350 10 Area libre con piso de cerámica M2 50 11 Area libre con piso de loseta M2 30 12 Vereda de cemento M2 35 13 Cancha de tenis M2 60 14 Cancha de frontón M2 165 15 Losa deportiva M2 60 16 B.B.Q.Q. Unid. 450 17 Postes privados Unid. 120 18 Espejos de agua M2 155 19 Cancha de squash M2 165 20 Cerco de piedra M2 50 21 Tribuna M2 80 22 Tanque de 3,000 galones Unid. 3,530 23 Tanque de 4,000 galones Unid. 4,700 24 Tanque de 6,000 galones Unid. 5,260 25 Tanque de 8,000 galones Unid. 9,400 26 Tanque de 10,000 galones Unid. 11,760 27 Pozo tubular hasta 100 m. de profundidad Unid. 541,880 28 Pozo tubular hasta 150 m. de profundidad Unid. 626,940 29 Pozo tubular hasta 200 m. de profundidad Unid. 722,000 30 Muro de concreto armado M2 80 31 Piso de cemento pulido M2 15 32 Piso de laja M2 60 b)TABLA DE DEPRECIACION: ANTIGÜEDAD EN ESTADO DE CONSERVACION AÑOS (Porcentaje de depreciación) Muy bueno Bueno Regular Hasta 5 años 0 5 10 Hasta 10 años 5 10 15 Hasta 15 años 10 15 20 Hasta 20 años 15 20 25 Hasta 25 años 20 25 30 Hasta 30 años 25 30 35 Más de 30 años 30 35 40 Artículo Tercero .- En aplicación a lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto Predial correspondiente al año 1999, se calculará aplican- do la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMOS DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL ACUMULADO Hasta 42,000 0.2% 84 84 Más de 42,000 hasta 168,000 0.6% 756 840 Más de 168,000 1.0% Artículo Cuarto .- El Impuesto Predial y los Arbi- trios Municipales correspondientes al año de 1999 podrán cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, cuyo plazo para el pago vence el 20 de marzo de 1999. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas tri- mestrales. En este caso, la primera cuota, equivalente aun cuarto de la obligación tributaria total, debe pagarse hasta el 20 de marzo. Las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 31 de mayo, el 31 de agosto y 30 de noviembre de 1999, las mismas que serán reajustadas con la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece- dente a la fecha de pago. Artículo Quinto .- Conforme a lo previsto en el Art. 13º y Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776 para el ejercicio fiscal de 1999, el monto mínimo anual del Impuesto Predial es S/.16.80 (dieci- séis nuevos soles con ochenta céntimos) y los Gastos Administrativos de S/. 5.60 para contribuyentes que posean un predio en Cooperativas o Asociaciones de Vivienda y en Asentamientos humanos y de S/. 11.20 (once nuevos soles y veinte céntimos) para otros contri- buyentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2738 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo para que contribuyen- tes se acojan al BERTRIMUN ORDENANZA Nº 017-MDLV La Victoria, 26 de febrero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en sesión extraor- dinaria de fecha 26 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-MDLV, publicada el 8 de enero de 1999, el Concejo Distrital de La Victoria, concedió el Beneficio de Regularización Tributaria Muni- cipal "BERTRIMUN" La Victoria, en favor de los contri- buyentes del distrito; Que, el mencionado Beneficio de Regularización Tri- butaria, establece como plazo máximo para regularizar la situación de los contribuyentes el 26 de febrero de 1999; Que, habiéndose producido una concurrencia masiva de contribuyentes a regularizar su situación, es necesario ampliar el plazo a que se refiere el párrafo precedente, a efectos de que los contribuyentes tengan mayores facili- dades para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, en ese sentido, se ha visto pertinente ampliar el plazo para acceder al Beneficio de Regularización Tribu- taria Municipal "BERTRIMUN" La Victoria, hasta el 31 de marzo de 1999; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 1999, el plazo para acogerse al Beneficio de Regulari- zación Tributaria Municipal "BERTRIMUN" La Victoria, establecido por Ordenanza Nº 11-MDLV. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT.