Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 170328

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

Articulo Tercero.- La presente ordenanza, entrara en vigencia por excepcion a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 2725

cion cuenta dicha empresa y por ser la mas cercana a nuestro distrito. 2º.- Abonar, la suma de S/. 13.50 (SON: TRECE Y 50/ 100 NUEVOS SOLES), la tonelada metrica de basura dejada en el relleno sanitario, incluido el IGV. 3º.- Hacer de conocimiento de las Unidades Administrativas, para efectuar los pagos, cargando el egreso que resulte a la partida correspondiente. 4º.- Efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2666

Eximen de procedimiento regulado por MUNICIPALIDAD DE Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion de SAN MORDAZA servicios para la disposicion final de Aprueban Ordenanza que crea la Tasa basura por Estacionamiento Vehicular en ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99-MPH determinadas zonas de la jurisdiccion distrital Punta MORDAZA, 22 de febrero de 1999
VISTO: El pedido formulado por la Regidora, Sra. MORDAZA Lizano MORDAZA, Presidenta de la Comision de Salud, para la suscripcion del convenio con la empresa RELIMA, para la renovacion de la autorizacion, para la ejecucion del relleno sanitario en la localidad de Portillo Grande, jurisdiccion del distrito de Lurin; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Circular Nº 10-98-MML/ DMSC del 31.12.98, en la que se nos comunica que a partir del 1 de enero del ano en curso, cada Municipalidad Distrital, debera suscribir los contratos o convenios con empresas operadoras de plantas de transferencia y rellenos sanitarios que cuenten con autorizacion sanitaria expedida por entidad competente; Que, la empresa RELIMA, es la unica que opera y la que cuenta con la autorizacion de entidad competente cercana a nuestra jurisdiccion, por necesidad de servicio y por ser mas economico. Resulta conveniente eximir del procedimiento regulado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y efectuar la contratacion en forma directa; por consiguiente, suscribir en forma directa el convenio con dicha empresa; Y, de conformidad a lo establecido en las normas legales Nº 26842 - Ley General de Salud del 20.7.97; al Cap. XVIII del D.L. Nº 613 del 8.9.90 "Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales"; D.S. Nº 033-81 del 13.12.81, D.S. Nº 037-83 del 22.9.82 "Reglamento de Aseo Urbano", D.S. Nº 006-STC-64 del 9.1.64 "Reglamento para la Disposicion de Basuras mediante el empleo del metodo de relleno sanitario", la Ordenanza Nº 001-85MLM "Ordenanza sobre acciones, sanciones e infracciones relativas a la limpieza publica de Lima" y otras normas complementarias dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de conformidad a la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, contando con la totalidad de los miembros integrantes del Concejo, por unanimidad; ACUERDA: 1º.- Eximir, del procedimiento regulado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones, para la contratacion de servicios en forma directa con la empresa RELIMA, para la disposicion final de la basura mediante el empleo de rellenos sanitarios establecido en Portillo Grande, jurisdiccion del distrito de Lurin, cuya autorizaORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99-MDSB San MORDAZA, 16 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo, en sesion ordinaria celebrada el dia 16 de los corrientes, en ejercicio de la atribucion concedida por los Arts. 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion y de conformidad con el Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776, el Art. 36º, Inc. 3) y Art. 94º de la Ley Organica de Municipalidades y la MORDAZA IV del Codigo Tributario, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ZONAS DETERMINADAS DE LA JURISDICCION DISTRITAL Y EL REGIMEN DE SU APLICACION Articulo 1º.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, en zonas determinadas de la via publica, que regira por el periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de marzo de 1999, cuyo rendimiento sera destinado al mantenimiento del respectivo servicio. Articulo 2º.- La Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, comprende tambien el servicio de vigilancia en las zonas de parqueo y playas a las que acudan los usuarios, servicios higienicos, control y ordenamiento de los vehiculos para el acceso a la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 3º.- Fijar la Tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA, con el importe de: Automoviles, camionetas, micros y omnibus, por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente periodo Un MORDAZA Sol y S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por estacionamiento durante todo el tiempo requerido por el usuario en las zonas senaladas en el Art. 4º, monto equivalente al 0.357142% de la UIT. Articulo 4º.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular que se establece por la presente ordenanza, comprende las zonas de la via publica habilitadas para este fin y son las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.