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Pág. 170328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Artículo Tercero.- La presente ordenanza, entrará en vigencia por excepción a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 2725 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Eximen de procedimiento regulado por Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la contratación de servicios para la disposición final de basura ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-99-MPH Punta Hermosa, 22 de febrero de 1999 VISTO: El pedido formulado por la Regidora, Sra. Gloria Lizano Hernández, Presidenta de la Comisión de Salud, para la suscripción del convenio con la empresa RELIMA, para la renovación de la autorización, para la ejecución del relleno sanitario en la localidad de Portillo Grande, jurisdicción del distrito de Lurín; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Circular Nº 10-98-MML/ DMSC del 31.12.98, en la que se nos comunica que a partir del 1 de enero del año en curso, cada Municipalidad Distrital, deberá suscribir los contratos o convenios con empresas operadoras de plantas de transferencia y relle- nos sanitarios que cuenten con autorización sanitaria expedida por entidad competente; Que, la empresa RELIMA, es la única que opera y la que cuenta con la autorización de entidad compe- tente cercana a nuestra jurisdicción, por necesidad de servicio y por ser más económico. Resulta conveniente eximir del procedimiento regulado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y efectuar la contratación en forma directa; por consi- guiente, suscribir en forma directa el convenio con dicha empresa; Y, de conformidad a lo establecido en las normas legales Nº 26842 - Ley General de Salud del 20.7.97; al Cap. XVIII del D.L. Nº 613 del 8.9.90 "Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales"; D.S. Nº 033-81 del 13.12.81, D.S. Nº 037-83 del 22.9.82 "Reglamento de Aseo Urbano", D.S. Nº 006-STC-64 del 9.1.64 "Reglamento para la Disposición de Basuras mediante el empleo del método de relleno sanitario", la Ordenanza Nº 001-85- MLM "Ordenanza sobre acciones, sanciones e infrac- ciones relativas a la limpieza pública de Lima" y otras normas complementarias dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y de conformidad a la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, contando con la totalidad de los miembros integrantes del Concejo, por unanimidad; ACUERDA: 1º.- Eximir, del procedimiento regulado en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones, para la contratación de servicios en forma directa con la empresa RELIMA, para la disposición final de la basura mediante el empleo de rellenos sanitarios establecido en Portillo Grande, jurisdicción del distrito de Lurín, cuya autoriza-ción cuenta dicha empresa y por ser la más cercana a nuestro distrito. 2º.- Abonar, la suma de S/. 13.50 (SON: TRECE Y 50/ 100 NUEVOS SOLES), la tonelada métrica de basura dejada en el relleno sanitario, incluido el IGV. 3º.- Hacer de conocimiento de las Unidades Adminis- trativas, para efectuar los pagos, cargando el egreso que resulte a la partida correspondiente. 4º.- Efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 2666 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Ordenanza que crea la Tasa por Estacionamiento Vehicular en determinadas zonas de la jurisdicción distrital ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99-MDSB San Bartolo, 16 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de los corrientes, en ejercicio de la atribución concedida por los Arts. 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución y de confor- midad con el Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776, el Art. 36º, Inc. 3) y Art. 94º de la Ley Orgánica de Munici- palidades y la Norma IV del Código Tributario, por una- nimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ZONAS DETERMINADAS DE LA JURISDICCION DISTRITAL Y EL REGIMEN DE SU APLICACION Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, la Tasa por Estacionamiento de Vehícu- los, en zonas determinadas de la vía pública, que regirá por el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de marzo de 1999, cuyo rendimiento será destinado al mantenimiento del respectivo servicio. Artículo 2º.- La Tasa por Servicio de Estaciona- miento Vehicular, comprende también el servicio de vigi- lancia en las zonas de parqueo y playas a las que acudan los usuarios, servicios higiénicos, control y ordenamiento de los vehículos para el acceso a la zona de estaciona- miento. Artículo 3º.- Fijar la Tasa por el Servicio Público de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Bartolo, con el importe de: Automóviles, camionetas, micros y ómnibus, por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente período Un Nuevo Sol y S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por esta- cionamiento durante todo el tiempo requerido por el usuario en las zonas señaladas en el Art. 4º, monto equi- valente al 0.357142% de la UIT. Artículo 4º.- El Servicio de Estacionamiento Vehicu- lar que se establece por la presente ordenanza, compren- de las zonas de la vía pública habilitadas para este fin y son las siguientes: