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Pág. 170325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Artículo Cuarto.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- Transcríbase a la Oficina Registral de Lima y Callao la presente resolución para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de La Moli- na, para que se incorpore al área de su jurisdicción a la presente habilitación que se recepciona y a la SUNAT para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2661 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan número base para determinar el Factor de Ubicación Geográfica apli- cable para el cálculo de la Tasa Trimes- tral de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99 La Molina, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 015-98 de fecha 29-12-98 se regula la aplicación de la Tasa de Licencia de Funciona- miento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 776; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Final de la Ordenanza Nº 015-98 es necesario dictar las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Con el visado de los Directores de la Oficina de Rentas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Munici- pal; DECRETA: Artículo Primero.- Conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 015-98 fíjese en 100 (cien) unidades el Número Base para determinar el Factor de Ubicación Geográfica aplicable para el cálculo de la Tasa trimestral de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio fiscal de 1999. Artículo Segundo.- Las alícuotas trimestrales por tipo de actividad correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 son las siguientes: ACTIVIDAD ALICUOTA TRIMESTRAL a.-Industria 5.60 b.-Comercio 4.20 c.-Servicios educativos privados 4.20 d.-Servicios profesionales 4.20 e.-Servicios de hospedaje 11.20 f.-Asociaciones, clubes y servicios recreativos 4.20 g.-Otros 4.20 Los establecimientos destinados a prestar servicios financieros y de seguros abonarán durante el ejercicio fiscal de 1999 un monto trimestral ascendente a S/. 700 (Setecientos nuevos soles).El monto mínimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento será de S/. 28 (veintiocho nuevos soles) y el monto máximo trimestral no podrá ser supe- rior a S/. 700 (setecientos nuevos soles). Artículo Tercero.- Las cuotas trimestrales de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondientes al ejer- cicio fiscal de 1999, tienen como fechas de vencimiento las siguientes: - Primera cuota :31 de marzo - Segunda cuota :30 de junio - Tercera cuota :30 de setiembre - Cuarta cuota :30 de diciembre Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2737 Aprueban normas para la actualiza- ción del valor de predios en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006 -99 La Molina, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último pá- rrafo de su Artículo 14° que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Municipalidad de La Molina actualizará el valor de los predios con la información de las declaracio- nes tributarias y los datos contenidos en las fichas catas- trales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 532-98 - MTC/5.04 de fecha 30 de diciembre 1998 se ha prorrogado la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 675-97- MTC/15.04 y Nº 678-97-MTC/15.04 que aprueban los va- lores arancelarios de terrenos urbanos de la provincia de Lima y los Precios Oficiales Unitarios de Construcción de la Costa, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 es necesario establecer un monto mínimo para el pago del Impuesto Predial aplican- do la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/. 2,800 vigente por Decreto Supremo Nº 123-98-EF; Con la visación de la Oficina de Rentas, Oficina de Asesoría Jurídica y Dirección Municipal; DECRETA: Artículo Primero .- La actualización en el valor de los predios correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 se efectuará con los datos y valores siguientes: a) Los datos de las declaraciones juradas, fichas catas- trales y anexos de las Resoluciones de Determinación consentidas o ejecutoriadas, las cuales surten los mismos efectos de la declaración tributaria. b) El cuadro de valores unitarios oficiales de edificacio- nes para la Región de la Costa, aprobado por R.M. Nº 678- 97-MTC/15.04 del 26 de diciembre de 1997. c) Los valores arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Areas Urbanas de la Provincia de Lima y Callao aprobados por R.M. Nº 675-97-MTC/ 15.04. d) La Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-9300. Artículo Segundo .- Conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 2.1.02 del Reglamento Gene- ral de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Minis- terial N° 370-85-VC-9300, fíjese para el año 1999 el Valor