Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- Transcribase a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao la presente resolucion para la inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que se incorpore al area de su jurisdiccion a la presente habilitacion que se recepciona y a la SUNAT para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 2661

El monto minimo trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento sera de S/. 28 (veintiocho nuevos soles) y el monto MORDAZA trimestral no podra ser superior a S/. 700 (setecientos nuevos soles). Articulo Tercero.- Las cuotas trimestrales de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999, tienen como fechas de vencimiento las siguientes: - Primera cuota - MORDAZA cuota - Tercera cuota - Cuarta cuota : : : : 31 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 30 de diciembre

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2737

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Fijan numero base para determinar el Factor de Ubicacion Geografica aplicable para el calculo de la Tasa Trimestral de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99 La MORDAZA, 26 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 015-98 de fecha 29-12-98 se regula la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 015-98 es necesario dictar las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Con el visado de los Directores de la Oficina de Rentas, de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 5º de la Ordenanza Nº 015-98 fijese en 100 (cien) unidades el Numero Base para determinar el Factor de Ubicacion Geografica aplicable para el calculo de la Tasa trimestral de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio fiscal de 1999. Articulo Segundo.- Las alicuotas trimestrales por MORDAZA de actividad correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 son las siguientes: ACTIVIDAD Industria Comercio Servicios educativos privados Servicios profesionales Servicios de hospedaje Asociaciones, clubes y servicios recreativos g.- Otros a.b.c.d.e.f.ALICUOTA TRIMESTRAL 5.60 4.20 4.20 4.20 11.20 4.20 4.20

Aprueban normas para la actualizacion del valor de predios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006 -99 La MORDAZA, 26 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, que regula la aplicacion del Impuesto Predial, senala en el ultimo parrafo de su Articulo 14° que la actualizacion de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Municipalidad de La MORDAZA actualizara el valor de los predios con la informacion de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fichas catastrales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 532-98 MTC/5.04 de fecha 30 de diciembre 1998 se ha prorrogado la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 675-97MTC/15.04 y Nº 678-97-MTC/15.04 que aprueban los valores arancelarios de terrenos urbanos de la provincia de MORDAZA y los Precios Oficiales Unitarios de Construccion de la Costa, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 es necesario establecer un monto minimo para el pago del Impuesto Predial aplicando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/. 2,800 vigente por Decreto Supremo Nº 123-98-EF; Con la visacion de la Oficina de Rentas, Oficina de Asesoria Juridica y Direccion Municipal; DECRETA: Articulo Primero .- La actualizacion en el valor de los predios correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 se efectuara con los datos y valores siguientes: a) Los datos de las declaraciones juradas, fichas catastrales y anexos de las Resoluciones de Determinacion consentidas o ejecutoriadas, las cuales surten los mismos efectos de la declaracion tributaria. b) El cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones para la Region de la Costa, aprobado por R.M. Nº 67897-MTC/15.04 del 26 de diciembre de 1997. c) Los valores arancelarios contenidos en los Planos Basicos Arancelarios de Areas Urbanas de la Provincia de MORDAZA y Callao aprobados por R.M. Nº 675-97-MTC/ 15.04. d) La Tabla de Depreciacion por antiguedad y estado de conservacion aprobado por R.M. Nº 192-76-VC-9300. Articulo Segundo.- Conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 2.1.02 del Reglamento General de Tasaciones del Peru, vigente por Resolucion Ministerial N° 370-85-VC-9300, fijese para el ano 1999 el Valor

Los establecimientos destinados a prestar servicios financieros y de seguros abonaran durante el ejercicio fiscal de 1999 un monto trimestral ascendente a S/. 700 (Setecientos nuevos soles).

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