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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 170330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 del Concejo; con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de venci- miento de la primera cuota trimestral del cronograma de pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segun- do de la Ordenanza Nº 006-99-MDSL, y el Artículo Prime- ro de la Ordenanza Nº 007-99-MDSL, fijando como fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial para 1999 el 15 de marzo del presente año, quedando vigentes las demás fechas de vencimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Dirección Municipal, Oficinas de Rentas, Administración y Unidad de Tesorería en cuanto fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2736 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbi- trios ORDENANZA Nº 007-99/CDLO Los Olivos, 18 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º, incisos a) y b) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Le- gislativo Nº 776, establece que el pago del Impuesto Predial puede efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagarse la prime- ra cuota el último día hábil de febrero y los restantes el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviem- bre; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributa- rio, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, según el Dictamen Nº 006-99-MDLO/CEFPP de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planifi- cación y Presupuesto del Concejo Distrital, es necesario prorrogar los plazos de vencimiento para el pago de tributos en el presente ejercicio; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APROBO la siguiente:ORDENANZA Nº 007-99/CDLO SOBRE PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Primero.- AMPLIESE el plazo para el cum- plimiento de la obligación del pago al contado y para la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial. En tal sentido, la obligación de pago del citado impuesto para el Ejercicio 1999 vence: Pago al contado :31 de marzo Pago fraccionado Primera cuota :31 de marzo Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre Artículo Segundo.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes a Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos, para el Ejercicio 1999 vence: Primera cuota :30 de abril Segunda cuota :30 de junio Tercera cuota :30 de setiembre Cuarta cuota :31 de diciembre Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales del Arbitrio de Serenazgo para el Ejerci- cio 1999 vence: Primera cuota :30 de abril Segunda cuota :30 de abril Tercera cuota :30 de abril Cuarta cuota :30 de abril Quinta cuota :31 de mayo Sexta cuota :30 de junio Sétima cuota :31 de julio Octava cuota :31 de agosto Novena cuota :30 de setiembre Décima cuota :31 de octubre Undécima :30 de noviembre Duodécima :31 de diciembre Artículo Cuarto.- PRECISAR que en caso que la fecha de cancelación del tributo resultara día inhábil, será de aplicación lo dispuesto en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2711 Aprueban Ordenanza que establece montos a pagar por concepto de emi- sión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 008-99/CDLO Los Olivos, 18 de febrero de 1999