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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 23

Pág. 170319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF y el Informe Nº 007-1999-INDECOPI/CDS del 18 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Con fecha 29 de diciembre de 1998, la empresa Medi- dores Eléctricos S.A.2 solicitó a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (de 5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos), originarios de Lituania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. Aumento de las importaciones originarias de Litua- nia4 de 1996 a 1998, y la disminución de los precios FOB unitarios de dichas importaciones durante 1998. 2. MELSA representa el 100% de la producción nacio- nal de medidores eléctricos monofásicos, correspondien- tes al producto materia de su denuncia. 3. Similitud entre el producto nacional y el producto importado. 4. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF es de aplicación a la presente solicitud, al no pertenecer la República de Lituania a la Organización Mundial del Comercio. De otro lado, MELSA solicitó la aplicación oportuna de derechos antidumping provisionales y definitivos. La Secretaría Técnica, luego de verificar la información y la documentación presentada por MELSA, requirió a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 información es- tadística sobre las importaciones de medidores correspon- dientes a la partida 9028.30.10.00 para los años 1996, 1997 y 1998, la misma que fue remitida el 27 de enero de 1999. De otro lado, como resultado de la verificación efectua- da por la Secretaría Técnica se determinó que MELSA cumplió con la información solicitada en el “Cuestionario para Empresas Productoras Solicitantes”, razón por la cual se procedió a analizar la información presentada a fin de determinar si existe mérito para el inicio de la investi- gación. II. ANALISIS De la información presentada por MELSA y por ADUA- NAS se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados por MELSA son los medi- dores eléctricos monofásicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos. Sobre la base de la información proporcionada por MELSA y ADUANAS se ha verificado que los medidores eléctricos monofásicos originarios de la República de Lituania son similares a los fabricados por MELSA, los mismos que ingresan al Perú bajo la siguiente subpartida nacional: 9028.30.10.00 Contadores de gases, líquidos o de electri- cidad, incluidos los de calibración: - Contadores de electricidad: - Monofásicos En tal sentido, por el uso que se les da y por las características físicas que presentan, los productos im- portados de la República de Lituania son similares a los producidos por MELSA, cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIAN- TE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL De acuerdo con la información remitida por el Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, MELSA representa al me-nos el 50% de la producción nacional de medidores eléctri- cos, cumpliéndose con el requisito de representatividad establecido en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3. PERIODO DE INVESTIGACION En la solicitud de inicio investigación, MELSA señaló que la existencia de la práctica de dumping en las impor- taciones del producto materia de investigación se inició en el año 1996 continuando hasta la fecha. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos más recientes, se considera como período para el análisis de daño el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998. Asimismo, para la determinación pre- liminar del margen dumping se considera el período comprendido entre julio y diciembre de 1998, establecién- dose un período de seis meses, como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA Y MARGEN DE DUMPING La República de Lituania no es un país miembro de la Organización Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicación el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Debido a que la economía de la República de Lituania, país procedente de la ex Unión Soviética, se encuentra en un proceso de transición de economía centralmente plani- ficada a economía de mercado, es de aplicación lo dispues- to en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF. En tal sentido, la comisión de acuerdo a la mejor información disponible ha considerado para el cálculo del valor normal, el precio FOB de exportación promedio ponderado de los medidores procedentes de Argentina durante el período julio - diciembre de 1998, el mismo que asciende a US$ 21,50 por unidad. Sobre la base de la información de ADUANAS, se ha calculado que durante el período de julio - diciembre de 1998 el precio FOB promedio ponderado de las exporta- ciones de medidores procedentes de la República de Li- tuania es de US$ 18,38 por unidad. Por tanto, teniendo en cuenta que el precio FOB de exportación del producto investigado es inferior al valor normal calculado en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de prácticas de dumping en las importa- ciones de dicho producto, originario de la República de Lituania. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXIS- TENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL Sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos durante el período 1996 a 1998, correspondientes al producto investigado, y de la infor- mación de las ventas de medidores de MELSA en el mercado interno, se han estimado las ventas en el merca- do local. La participación de las importaciones de medidores eléctricos monofásicos provenientes de la República de Lituania en el total importado fue de 25,42% en 1996, 33,93% en 1997 y 68,29% en 1998. En los últimos años, se ha observado una contracción del mercado interno de medidores eléctricos monofásicos, pasando de 524 483 unidades vendidas en 1996, a 460 893 unidades en 1997 y a 181 146 unidades vendidas en 1998. Es decir, el volumen de ventas totales del mercado en 1998 representó el 34,54% del volumen total de ventas de 1996. 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante MELSA. 3En adelante la Comisión. 4MELSA señala que los productos originarios de Lituania pueden proceder tanto de Lituania como de Rusia. 5En adelante ADUANAS.