Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 170318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Electro Sur 0,271 Electro Sur Este 0,337 Electro Sur Medio 0,259 Seal 0,328 Coelvisa 0,288 Emsemsa 0,264 Electro Ucayali 0,228 Electro Oriente 0,198 Sersa 0,369 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 2716 Modifican la base de fórmulas de actualización de tarifas eléctricas RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 003-99-P/CTE Lima, 26 de febrero de 1999 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: Los Informes Técnicos SEG/CTE Nº 005-99 y SED/ CTE Nº 009-99 elaborados por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctricas y el Informe AL-DC- 014-99 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus mo- dificatorias; y CONSIDERANDO: Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas Nº 009-94 P/CTE, fijó las fórmulas de actualización de los costos de reposición y mantenimiento de la conexión; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas Nº 023-97 P/CTE, fijó las fórmulas de actualización del valor agregado de distribución de media y baja tensión, cargos fijos y cargo por energía reactiva; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas Nº 008-98 P/CTE, publicada el 15 de abril de 1998, fijó los peajes de transmisión y sus respectivas fórmulas de actualización para el período mayo 1998 – abril 1999; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas Nº 026-98 P/CTE, publicada el 27 de octubre de 1998, fijó las tarifas de generación y sus respectivas fórmulas de actualización para el período noviembre 1998 – abril 1999; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º, 52º y 72º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas eléctricas serán actualizadas utilizando las fórmulas de actualización respectivas de acuerdo a los índices que se señalan en el Artículo 154º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las fórmulas de actualización de las tarifas de generación y transmisión eléctrica, los costos de reposi- ción y mantenimiento de la conexión, el valor agregado de distribución de media y baja tensión, cargos fijos y cargo por energía reactiva utilizan el Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, por Resolución Jefatural Nº 055-99-INEI publi- cada el 2 de febrero de 1999, se ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 004-99 de fecha 25 de febrero de 1999;RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Resoluciones Nº 009-94 P/CTE y Nº 023-97 P/CTE que considera el Indice de Precios al por Mayor (IPM) Base 1990 por el IPM Base 1994 según lo siguiente: Fórmula de Base 1990 Base 1994 Actualización (Base anterior) (Base nueva) FACIC y FACM 1154,94 103,958202 FAVADMT, FAVADBT, FACFE, FACFS, y FACFH 1456,220244 131,076560 Las fórmulas de actualización se adecuarán conforme a los nuevos valores del IPM Base 1994 indicados. Artículo Segundo.- Modificar, en las fórmulas de actualización tarifaria de los factores FACBPST, FA- CBPSL y FAPCSPT correspondientes a peajes de trans- misión, el valor IPMo fijado en el numeral 1.1, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 008-98 P/CTE: Base 1990 Base 1994 (Base anterior) (Base nueva) IPMo 1529,602843 137,681837 Artículo Tercero.- Modificar, en la fórmula de actua- lización tarifaria del factor FAPPM correspondiente al precio de potencia de punta a nivel generación, el valor IPMo fijado en el numeral 1.1, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 026-98 P/CTE: Base 1990 Base 1994 (Base anterior) (Base nueva) IPMo 1572,403642 141,534401 Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 1999. Artículo Quinto.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 2717 INDECOPI Inician procedimiento de investigación a importaciones de medidores eléctri- cos monofásicos de 5, 10 y 15 ampe- rios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos, originarios de la República de Lituania N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 007-1999/CDS-INDECOPI Lima, 18 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI