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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (27/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 170324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de febrero de 1999 Presidencia, mediante R.M. Nº 357-98-PRES, y su modi- ficatoria la R.M. Nº 557-98-PRES, aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el Proceso de Evaluación para los trabajadores de los CTARs.; Que, el CTAR-Lambayeque, mediante R.P. Nº 014-99- CTAR.LAMB/PE, designó la Comisión Central de Evalua- ción, como responsable de la conducción y ejecución del Proceso de Evaluación del II Semestre 1998, tanto a nivel regional y específicamente a la Sede Regional y Direccio- nes Regionales Sectoriales de ITINI, Pesquería, Energía y Minas, Trabajo y Promoción Social, Transportes y Comu- nicaciones, Archivo Regional de Lambayeque y aldea in- fantil "Virgen de la Paz", así como las comisiones de la Dirección Regional de Educación y de Salud, las que de acuerdo con la aludida directiva y el reglamento interno, aprobado con R.P. Nº 015-99-CTAR.MAB/PE, a partir del 25/2/99, llevaron a cabo en sus respectivas reparticiones; Estando a lo informado por la citada Comisión Central de Evaluación según el documento del VISTO, así como en uso a las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 353-98- PRES, R.M. Nº 557-98-PRES, así como la R.S. Nº 187-98- PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, los resultados del Pro- ceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Traba- jadores del Consejo Transitorio de Administración Lam- bayeque, correspondiente al II Semestre 1998, desarro- llados en la sede del CTAR, Archivo Regional de Lamba- yeque, aldea infantil "Virgen de la Paz" y las Direcciones Regionales de: Educación, Salud, Transportes, ITINI, Trabajo y Promoción Social, Pesquería, Energía y Minas. Artículo Segundo.- Cesar POR CAUSAL DE EXCE- DENCIA, a partir de la fecha, a los trabajadores admi- nistrativos del CTAR-Lambayeque que a continuación se indican, por no haber aprobado el Programa de Evalua- ción correspondiente al II Semestre 1997: Nº APELLIDOS Y NOMBRES REPARTICION CAT PUNTAJE REM TOTAL 1 FARRO EFFIO FRANK ALEX D.R. EDUCACION SAA 50 2 OLIVA SEGOVIA PABLO FELICIANO D.R. EDUCACION SAB 49 3 CHUCAS ROJAS JORGE LUIS D.R. SALUD SAD 59 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de esta resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Derívese a la Gerencia Regional de Control Interno los antecedentes, para sus fines. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR RAMAL PESANTES Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque 2671 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican resolución mediante la cual se recepcionaron obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 069-98-MML-DMDU Lima, 4 de junio de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Vistos, los Expedientes Nºs. 601882, 700611, 54608, 004937, 035402, 041632 y 943-98, seguidos por el RIN-CON DE LA PLANICIE S.A., por los que solicitan, la rectificación de la Resolución de Recepción de Obras de Habilitación Urbana Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, de la "Urbanización El Rincón de La Planicie", para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Baja "R1-S", del terreno de 42,934.55 m2, de su propiedad, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, se recepcionan al RINCON DE LA PLANICIE, las Obras de Habilitación Urbana de la Primera Etapa de tipo progresivo, para Uso de Vivien- da Residencial de Densidad Baja "R1-S" del terreno de 42,934.55 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con el Art. 5º del D.S. Nº 02-94-JUS y con la finalidad de no perjudicar los intereses de los recurrentes, toda vez que se incurrió en error material involuntario al no indicar en la mencionada resolución que la Primera Etapa corresponde al Sector Uno con un área de 42,934.55 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 1173679, de la Oficina Registral de Lima y Callao, impi- diendo esto su inscripción en dicha entidad, por lo tanto deberá rectificarse dicha resolución; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la si- guiente documentación: a) Esquela de observaciones de la Oficina Registral de Lima de fecha 5 de febrero de 1998. b) Copia del Certificado de Gravámenes inscrito en la Ficha Nº 1173679 de los Registros Públicos de Lima. Estando al Informe Nº 104-98-MML-DGO-DHU-DCO y con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 de fecha 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, la Resolución Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, de Recepción de Obras de Habilitación Urbana de tipo progresivo de la Primera Etapa del Rincón de La Plani- cie S.A., en el sentido de considerar que la Primera Etapa corresponde al Sector Uno inscrito en la Ficha Nº 1173679, de conformidad con el Plano signado con el Nº 078-98- MML-DMDU-DGO-DHU-DCO, de propiedad del RIN- CON DE LA PLANICIE S.A. del terreno de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (42,934.55 m2), para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Baja "R1-S", ubica- do en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en consecuencia autorízase la libre venta de lotes. Artículo Segundo.- Del Area Bruta total del terreno que es de 42,934.55 m2, corresponden a área útil 30,909.05 m2, distribuidos de la siguiente manera: Manzana Nº lotes Numeración Area (m2) 4-A 07 01 al 07 5,620.00 4-B 05 01 al 05 3,481.70 5-A 06 01 al 06 3,936.00 5-B 06 01 al 06 4,339.96 8-A 02 01 al 02 1,580.49 8-B 09 01 al 09 5,606.30 9-A 02 01 al 02 1,736.40 9-B 06 01 al 06 4,453.40 Area compensación 154.80 TOTAL 43 30,909.05 La diferencia de 12,025.50 m2, corresponden a vías públicas. Artículo Tercero.- El propietario de la habilitación queda obligado a insertar en el contrato de compraventa que celebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad de cada lote que se venda.