Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 1999 (27/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de febrero de 1999

Presidencia, mediante R.M. Nº 357-98-PRES, y su modificatoria la R.M. Nº 557-98-PRES, aprobo la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el MORDAZA de Evaluacion para los trabajadores de los CTARs.; Que, el CTAR-Lambayeque, mediante R.P. Nº 014-99CTAR.LAMB/PE, designo la Comision Central de Evaluacion, como responsable de la conduccion y ejecucion del MORDAZA de Evaluacion del II Semestre 1998, tanto a nivel regional y especificamente a la Sede Regional y Direcciones Regionales Sectoriales de ITINI, Pesqueria, Energia y Minas, Trabajo y Promocion Social, Transportes y Comunicaciones, Archivo Regional de MORDAZA y MORDAZA infantil "Virgen de la Paz", asi como las comisiones de la Direccion Regional de Educacion y de Salud, las que de acuerdo con la aludida directiva y el reglamento interno, aprobado con R.P. Nº 015-99-CTAR.MAB/PE, a partir del 25/2/99, llevaron a cabo en sus respectivas reparticiones; Estando a lo informado por la citada Comision Central de Evaluacion segun el documento del VISTO, asi como en uso a las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 353-98PRES, R.M. Nº 557-98-PRES, asi como la R.S. Nº 187-98PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, los resultados del MORDAZA de Evaluacion del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion MORDAZA, correspondiente al II Semestre 1998, desarrollados en la sede del CTAR, Archivo Regional de MORDAZA, MORDAZA infantil "Virgen de la Paz" y las Direcciones Regionales de: Educacion, Salud, Transportes, ITINI, Trabajo y Promocion Social, Pesqueria, Energia y Minas. Articulo Segundo.- MORDAZA POR CAUSAL DE EXCEDENCIA, a partir de la fecha, a los trabajadores administrativos del CTAR-Lambayeque que a continuacion se indican, por no haber aprobado el Programa de Evaluacion correspondiente al II Semestre 1997:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUCAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA REPARTICION D.R. EDUCACION D.R. EDUCACION D.R. SALUD CAT REM SAA SAB SAD PUNTAJE TOTAL 50 49 59

CON DE LA PLANICIE S.A., por los que solicitan, la rectificacion de la Resolucion de Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, de la "Urbanizacion El MORDAZA de La Planicie", para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Baja "R1-S", del terreno de 42,934.55 m2, de su propiedad, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, se recepcionan al MORDAZA DE LA PLANICIE, las Obras de Habilitacion MORDAZA de la Primera Etapa de MORDAZA progresivo, para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Baja "R1-S" del terreno de 42,934.55 m2, ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con el Art. 5º del D.S. Nº 02-94-JUS y con la finalidad de no perjudicar los intereses de los recurrentes, toda vez que se incurrio en error material involuntario al no indicar en la mencionada resolucion que la Primera Etapa corresponde al Sector Uno con un area de 42,934.55 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 1173679, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, impidiendo esto su inscripcion en dicha entidad, por lo tanto debera rectificarse dicha resolucion; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentacion: a) Esquela de observaciones de la Oficina Registral de MORDAZA de fecha 5 de febrero de 1998. b) MORDAZA del Certificado de Gravamenes inscrito en la Ficha Nº 1173679 de los Registros Publicos de Lima. Estando al Informe Nº 104-98-MML-DGO-DHU-DCO y con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081-97 de fecha 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR, la Resolucion Nº 269-97-MML-DMDU de fecha 24 de octubre de 1997, de Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA de MORDAZA progresivo de la Primera Etapa del MORDAZA de La Planicie S.A., en el sentido de considerar que la Primera Etapa corresponde al Sector Uno inscrito en la Ficha Nº 1173679, de conformidad con el Plano signado con el Nº 078-98MML-DMDU-DGO-DHU-DCO, de propiedad del MORDAZA DE LA PLANICIE S.A. del terreno de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (42,934.55 m2), para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Baja "R1-S", ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en consecuencia autorizase la libre venta de lotes. Articulo Segundo.- Del Area Bruta total del terreno que es de 42,934.55 m2, corresponden a area util 30,909.05 m2, distribuidos de la siguiente manera: Manzana Nº lotes Numeracion 07 05 06 06 02 09 02 06 43 01 al 07 01 al 05 01 al 06 01 al 06 01 al 02 01 al 09 01 al 02 01 al 06 Area (m2) 5,620.00 3,481.70 3,936.00 4,339.96 1,580.49 5,606.30 1,736.40 4,453.40 154.80 30,909.05

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de esta resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Derivese a la Gerencia Regional de Control Interno los antecedentes, para sus fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA RAMAL MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 2671

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Rectifican resolucion mediante la cual se recepcionaron obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 069-98-MML-DMDU MORDAZA, 4 de junio de 1998 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Vistos, los Expedientes Nºs. 601882, 700611, 54608, 004937, 035402, 041632 y 943-98, seguidos por el RIN-

4-A 4-B 5-A 5-B 8-A 8-B 9-A 9-B Area compensacion TOTAL

La diferencia de 12,025.50 m2, corresponden a vias publicas. Articulo Tercero.- El propietario de la habilitacion queda obligado a insertar en el contrato de compraventa que celebre, la clausula que establezca la indivisibilidad de cada lote que se venda.

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