Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 1999 (07/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6952

Pag. 175413

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27151
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Educacion y a los Consejos de Administracion Regional financiar el incremento de plazas docentes
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno garantizar el acceso de todos los ninos y jovenes del MORDAZA a la educacion, brindandoles en los Centros Educativos publicos, un servicio educativo gratuito y de calidad; Que, en concordancia con esta politica y en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la educacion del MORDAZA, que ha puesto en marcha el gobierno, el Ministerio de Educacion esta ejecutando el programa de universalizacion de la educacion inicial a los 5 anos de edad, asi como planes pilotos innovadores en beneficio de la poblacion escolar de secundaria de areas rurales y zonas de interes social, complementarios a los programas de capacitacion docente y dotacion gratuita de materiales educativos a los alumnos y centros educativos publicos del pais; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario contar con el servicio docente correspondiente, para lo cual es conveniente autorizar al Ministerio de Educacion y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional a financiar el incremento de las plazas docentes que resulten necesarias para ampliar la oferta educativa segun lo requiere el MORDAZA de modernizacion de la educacion que se viene ejecutando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Educacion y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional a financiar el incremento de plazas docentes que en detalle contiene el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con los saldos de balance al cierre del ejercicio presupuestal 1999. Articulo 2º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educacion y las de los Pliegos Regionales, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras involucradas, para que elaboren las correspondientes Notas para Modificacion Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- La Unidad de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educacion y las de los Pliegos Regionales solicitaran a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 389º DEL CODIGO PENAL
Articulo Unico.- Modificacion del Articulo 389º del Codigo Penal Modificase el Articulo 389º del Codigo Penal, con el texto siguiente: "Articulo 389º.- El funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicacion definitiva diferente de aquella a los que estan destinados, afectando el servicio o la funcion encomendada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicacion definitiva diferente, afectando el servicio o la funcion encomendada, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres anos ni mayor de ocho anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8845

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