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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 1999 (08/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6953 Pág. 175433 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, destinado a financiar el Programa Nacional de Atención al Menor de Tres Años Wawa Wasi - Fase I DECRETO DE URGENCIA Nº 040-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarro- llo - BID, por el monto ascendente a CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 46 600 000,00), destinada a financiar par- cialmente el Programa Nacional de Atención al Menor de Tres Años Wawa Wasi - Fase I; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del referido Decreto Supremo, el organismo ejecutor del mencio- nado programa es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Atención al Menor de Tres Años Wawa Wasi - Fase I; Que, en el presupuesto del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano aprobado por la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, no se han considerado los recursos de la operación de endeudamiento antes indicada; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobier- no Central, Pliego 034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, los recursos financieros provenientes de la operación de Endeudamiento Externo, concertada con la entidad financiera mencionada en el primer considerando, ascendente a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NO- VENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 590 000,00), equivalente a CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 500 000,00) a ejecutar- se en el presente año fiscal; Que, los recursos a incorporar provenientes del Endeuda- miento, cuentan con la respectiva Contrapartida Nacional, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIEN- TOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 590 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0. :Financiamiento 4.1.0. :Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2. :Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 18 590 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 18 590 000,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 034 :MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO UNIDAD EJECUTORA 002 :Programa Nacional de Wawa Wasi FUNCION 09 :Educación y Cultura PROGRAMA 026 :Educación Inicial SUBPROGRAMA 0070 :Programas Especiales PROYECTO 00606 :Fortalecimiento de la Atención al Menor de Tres Años 6.GASTOS DE CAPITAL 18 590 000,00 5. Inversiones 18 590 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 590 000,00 =========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no comprendido en el presente Crédito Suplementario, soli- citará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon- diente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8899 P C M Autorizan viaje de asesores de PROM- PEX para realizar coordinaciones relati- vas a misión empresarial que se realiza- rá en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 370-99-PCM Lima, 7 de julio de 1999