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Pág. 175444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones sean incluidas en el Anexo III de la misma, podrían presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certifica- dos de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por la International Association of Classification Societies y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE establece que la Dirección Nacional de Extracción verificará que los Certificados de Inspección de Condición presentados en los procedimientos administrativos en trámite, relacionados con la restitución de los derechos de sustitución, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de dicha resolución, a fin que las embarcaciones sean incorporadas en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los Certificados de Inspección de Condición Nºs. LMA/98/307-CIC, LMA/98/341- CIC, LMA/98/364-CIC y LMA/98/365-CIC con fechas de emi- sión del 7 y 16 de abril y 18 de mayo de 1998, presentados por PEEA LA UNION S.R.Ltda., MARIANO JESUS PERICHE PINGO, PESQUERA MAGURO S.A. y JOSE GABRIEL PERICHE PINGO, se ha determinado que los mismos cum- plen con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede incorporar a las embarcaciones pesqueras "ROSA", "MARI-SOL II", "MAGURO 2" y "VIRGINIA II" en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE y excluirlas del Anexo I de la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica De conformidad a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE a las embarcaciones pesqueras que se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Retirar del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) ANEXO R.D. Nº 149-99-PE/DNE EMBARCACIONES PESQUERAS INCORPORADAS EN EL ANEXO III DE LA R.M. Nº 501-98-PE Y EXCLUIDAS DEL ANEXO I Nº EMBARCACION MATRICULA CAP- DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR BOD m3 1 MAGURO-2 PT-3393-CM 36,18 CHD R.M. Nº 620-95-PE ARRASTRE 3½" MERLUZA CAJ/HIE PESQUERA MAGURO S.A. 2 MARISOL II PT-5242-CM 110,68 CHI R.M. Nº 411-97-PE CERCO ½" - 1½" ANCHOV/SARDI MARIANO JESUS PERICHE PINGO Y GLADYS VEGA I. 3 ROSA CO-0194-PM 199,43 CHI R.D. Nº 147-98-PE/DNE CERCO ½" - 1½" ANCHOV/SARDI PEEA LA UNION S.R.L. 4. VIRGINIA-II PT-3319-CM 83,44 CHD R.V.M. Nº 114-97-PE ARRASTRE 3½" MERLUZA CAJ/HIE JOSE GABRIEL PERICHE PINGO 8809 Modifican resolución mediante la cual se otorgó a empresa permiso para ope- rar embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-99-PE/DNE Lima, 6 de julio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 9059002 y 2732003 de fechas 2 de diciembre de 1998, 8, 11, 12 y 28 de enero, 22 de febrero, 29 de marzo, 23 de abril, 26 de mayo y 18 de junio de 1999, presentados por CORPORACION DE PESCA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo exhibir en preferente lugar visible de la embarcación el título representativo y la constancia de pago del derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 415-98-PE de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DE PESCA S.A., para ope- rar dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito de ban- dera nacional, denominadas "PIQUERO" y "PIGUICHO" con Matrículas Nºs. CO-12598-CM y CO-13003-CM respectiva-mente, con una capacidad de bodega de 83,42 m3 y 25,941 TM de carga neta de recursos hidrobiológicos cada una, estibado en cajas con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freón como refrigerante, para la extracción de los recursos langosti- no y merluza con destino al consumo humano directo, utili- zando redes de arrastre de fondo y media agua con longitudes mínimas de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) según corresponda; Que por Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extracción del recurso merluza caducaron de pleno derecho, entre las cuales se encuentran las embarca- ciones "PIQUERO" y "PIGUICHO", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolución Ministerial Nº 567-98-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, se modificó el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, estable- ciéndose que los armadores que pierdan el permiso de pesca para la operación de sus embarcaciones, podrán solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extracción del recurso merluza ante la Dirección Nacional de Extracción, sin que sea necesario el incremento de flota, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería vigente con excepción del numeral 9, así como con las disposiciones previstas en el citado Plan, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.2; asimismo, deberán cumplir previa- mente con acreditar el pago por derecho de explotación del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPO- RACION DE PESCA S.A., interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, asimismo plantea como pretensión subordinada en el caso que el citado recurso sea desestimado, su solicitud de permi- so de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "PIQUERO" y "PIGUICHO" con Matrículas Nºs. CO-12598-CM y CO-13003-CM respecti-