Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo III de la misma, podrian presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por la International Association of Classification Societies y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE establece que la Direccion Nacional de Extraccion verificara que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restitucion de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de dicha resolucion, a fin que las embarcaciones MORDAZA incorporadas en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los Certificados de Inspeccion de Condicion Nºs. LMA/98/307-CIC, LMA/98/341CIC, LMA/98/364-CIC y LMA/98/365-CIC con fechas de emision del 7 y 16 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 1998, presentados por PEEA LA UNION S.R.Ltda., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PESQUERA MAGURO S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede incorporar a las embarcaciones pesqueras "ROSA", "MARI-

SOL II", "MAGURO 2" y "VIRGINIA II" en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE y excluirlas del Anexo I de la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE a las embarcaciones pesqueras que se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retirar del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE a las embarcaciones pesqueras citadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e)

ANEXO R.D. Nº 149-99-PE/DNE EMBARCACIONES PESQUERAS INCORPORADAS EN EL ANEXO III DE LA R.M. Nº 501-98-PE Y EXCLUIDAS DEL ANEXO I
Nº EMBARCACION MATRICULA CAPBOD m3 DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS_PRES ARMADOR

1 2 3 4.

MAGURO-2 MORDAZA II MORDAZA VIRGINIA-II

PT-3393-CM 36,18 PT-5242-CM 110,68 CO-0194-PM 199,43 PT-3319-CM 83,44

CHD CHI CHI CHD

R.M. Nº 620-95-PE R.M. Nº 411-97-PE R.D. Nº 147-98-PE/DNE R.V.M. Nº 114-97-PE

ARRASTRE CERCO CERCO ARRASTRE

3½" ½" - 1½" ½" - 1½" 3½"

MERLUZA ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI MERLUZA

CAJ/HIE

CAJ/HIE

PESQUERA MAGURO S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA I. PEEA LA UNION S.R.L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

8809

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo a empresa permiso para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-99-PE/DNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 9059002 y 2732003 de fechas 2 de diciembre de 1998, 8, 11, 12 y 28 de enero, 22 de febrero, 29 de marzo, 23 de MORDAZA, 26 de MORDAZA y 18 de junio de 1999, presentados por CORPORACION DE PESCA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo exhibir en preferente lugar visible de la embarcacion el titulo representativo y la MORDAZA de pago del derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 415-98-PE de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueras multiproposito de bandera nacional, denominadas "PIQUERO" y "PIGUICHO" con Matriculas Nºs. CO-12598-CM y CO-13003-CM respectiva-

mente, con una capacidad de bodega de 83,42 m3 y 25,941 TM de carga MORDAZA de recursos hidrobiologicos cada una, estibado en MORDAZA con hielo, con bodegas insuladas y refrigeradas con sistema de aire enfriado-recirculado empleando gas freon como refrigerante, para la extraccion de los recursos langostino y merluza con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo y media agua con longitudes minimas de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) y de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) segun corresponda; Que por Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE de fecha 24 de noviembre de 1998, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza caducaron de pleno derecho, entre las cuales se encuentran las embarcaciones "PIQUERO" y "PIGUICHO", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 567-98-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, se modifico el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, estableciendose que los armadores que pierdan el permiso de pesca para la operacion de sus embarcaciones, podran solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza ante la Direccion Nacional de Extraccion, sin que sea necesario el incremento de flota, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente con excepcion del numeral 9, asi como con las disposiciones previstas en el citado Plan, con excepcion de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 6.2; asimismo, deberan cumplir previamente con acreditar el pago por derecho de explotacion del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION DE PESCA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, asimismo plantea como pretension subordinada en el caso que el citado recurso sea desestimado, su solicitud de permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "PIQUERO" y "PIGUICHO" con Matriculas Nºs. CO-12598-CM y CO-13003-CM respecti-

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